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BOC Nº 018. Jueves 26 de Enero de 2012 - 392

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

392 ORDEN de 13 de enero de 2012, por la que se rectifica error material existente en la Orden de 23 de diciembre de 2011, que efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante tramitación anticipada (BOC nº 254, de 29.12.11).

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BOC-A-2012-018-392. Firma electrónica-Descargar

Detectado error material en el texto de la Orden de 23 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante tramitación anticipada.

Vista la Propuesta de rectificación de dicho error material formulada por la Viceconsejería de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) En el Boletín Oficial de Canarias nº 254, de 29 de diciembre de 2011, se publicó Orden de 23 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante tramitación anticipada.

2º) Tras haberse efectuado la notificación y publicación de dicha Orden, se advierten errores materiales existentes en el anexo y en el anexo I.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- El artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1994, de 13 de enero, establece que: "Las Administraciones Públicas podrán, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

En uso de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Rectificar los errores materiales detectados en la Orden de 23 de diciembre de 2011, por la que se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones en el marco de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España, destinadas a la compra de electrodomésticos de alta eficiencia energética y de vehículos alimentados con energías alternativas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante tramitación anticipada, de la siguiente forma:

En el punto 2.2 del anexo, donde dice:

"2.2. Vehículos turismos.

- Vehículos turismos híbridos enchufables, eléctricos puros, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 euros.

- Vehículos turismos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 euros.

- Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 euros.

- Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750 euros/motocicleta.

- Vehículos alimentados por gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200 euros.

- Transformación a GLP: importe máximo por vehículo de 450 euros (con la presentación del documento acreditativo de haber pasado la ITV).

- Transformación a eléctrico: ayuda por vehículo transformado 3.000 euros (con la presentación del documento acreditativo de haber pasado la ITV y del documento justificativo de fecha de la primera matriculación del vehículo).

En el caso de transformaciones a GLP, cuando la transformación se realice antes de la matriculación del vehículo, se considerará a efectos de la cuantía subvencionable como un vehículo nuevo.

En cualquier caso la subvención concedida no podrá sobrepasar el 15% del precio de mercado del vehículo."

Debe decir:

"2.2. Vehículos turismos.

- Vehículos turismos híbridos enchufables, de combustión directa de hidrógeno o de pilas de combustible: importe máximo por vehículo de 7.000 euros.

- Vehículos turismos híbridos Full Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.300 euros.

- Vehículos turismos híbridos Mild Hybrid: importe máximo por vehículo de 2.000 euros.

- Motocicletas eléctricas puras, híbridas, de hidrógeno o pila de combustible: importe máximo de 750 euros/motocicleta.

- Vehículos alimentados por gases licuados del petróleo: importe máximo por vehículo de 1.200 euros.

- Transformación a GLP: importe máximo por vehículo de 450 euros (con la presentación del documento acreditativo de haber pasado la ITV).

- Transformación a eléctrico: ayuda por vehículo transformado 3.000 euros (con la presentación del documento acreditativo de haber pasado la ITV y del documento justificativo de fecha de la primera matriculación del vehículo).

En el caso de transformaciones a GLP, cuando la transformación se realice antes de la matriculación del vehículo, se considerará a efectos de la cuantía subvencionable como un vehículo nuevo.

En cualquier caso la subvención concedida no podrá sobrepasar el 15% del precio de mercado del vehículo."

En el anexo I se ha omitido el dorso de la solicitud de adhesión de comercios, cuyo formato correcto figura en el anexo I a la presente Orden.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de enero de 2012.

LA CONSEJERA DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Margarita Isabel Ramos Quintana.

Ver anexo en las páginas 1329-1330 del documento Descargar

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