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BOC Nº 017. Miércoles 25 de Enero de 2012 - 374

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

374 ORDEN de 13 de enero de 2012, por la que se establece el plazo para solicitar la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias, durante el curso académico 2011/2012, para la asignación de complementos retributivos.

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BOC-A-2012-017-374. Firma electrónica-Descargar

En atención a establecer el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de los méritos de los profesores de las Universidades públicas canarias, en el curso académico 2011/2012, de cara a la asignación de los complementos retributivos y, de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 24 de noviembre de 2005 (BOC nº 236, de 1 de diciembre), regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos.

Segundo.- El apartado tercero del anexo I de la citada Orden dispone que el plazo de presentación de solicitudes se establecerá, para cada convocatoria, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria (BOC nº 13, de 21.1.10), en su artículo 3.b) atribuye a la Agencia la valoración de los méritos para el establecimiento de las retribuciones adicionales del profesorado de las Universidades públicas canarias, en los términos contemplados en los artículos 55, apartado 4 y 69, apartado 4 de la Ley Orgánica de Universidades y en la normativa que en su desarrollo dicte la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- El Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal, docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias (BOC nº 139, de 18.10.02), en su artículo 9.2 dispone, que la asignación de complementos retributivos del personal docente e investigador exigirá la previa valoración positiva de los méritos en que se sustentan por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado al efecto por la propia Agencia y con arreglo a criterios objetivos.

Tercero.- El Protocolo para la evaluación del profesorado de las universidades canarias para la asignación de complementos retributivos fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004, en virtud de Resolución de 18 de junio de 2004.

Cuarto.- Por Orden de 24 de noviembre de 2005 (BOC nº 236, de 1 de diciembre), se regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las Universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, para la asignación de complementos retributivos.

Quinto.- La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31 de diciembre) establece que los complementos reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2010 al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes como por servicios institucionales, de conformidad a lo dispuesto en las secciones 1ª y 3ª del capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2012 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación, que se efectuarán aún no habiendo transcurrido los cuatro años desde la última evaluación para los complementos por méritos docentes y por servicios institucionales, o seis años para los de investigación. En cualquier caso, los nuevos tramos de complementos por méritos docentes, servicios institucionales y de investigación que se reconozcan finalizarán sus efectos el 31 de diciembre de 2012.

Sexto.- De conformidad con el apartado tercero del anexo I de la citada Orden, el plazo de presentación de solicitudes se establecerá, para cada convocatoria, mediante Orden que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

De acuerdo con todo lo anterior y en ejercicio de la competencia atribuida por la Disposición Final Primera del Decreto 140/2002 para desarrollo y ejecución del mismo, así como en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90) y Decreto 88/2011, de 8 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias (BOC nº 135, de 11 de julio).

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer el plazo de presentación de solicitudes para la evaluación de los méritos del personal docente e investigador de las Universidades públicas canarias durante el curso académico 2011/2012, de cara a la asignación de complementos retributivos, de acuerdo con el protocolo de evaluación aprobado por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, publicado mediante resolución del Director de la referida Agencia en el Boletín Oficial de Canarias nº 125, de 30 de junio de 2004, quedando establecido en el plazo máximo de dos (2) meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las solicitudes y la documentación justificativa de los méritos alegados, deberán presentarse de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del anexo I, de la Orden de 24 de noviembre de 2005, que regula el procedimiento y los criterios interpretativos del protocolo para la evaluación de los méritos del profesorado de las universidades públicas canarias por la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria para la asignación de complementos retributivos.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Universidades, y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en el caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otro que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2012.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

UNIVERSIDADES Y SOSTENIBILIDAD,

José Miguel Pérez García.

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