Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 016. Martes 24 de Enero de 2012 - 352

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

352 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Resolución de 29 de diciembre de 2011, por la que se convoca una última prueba de habilitación como Guías de Turismo de Canarias, para los incluidos en el censo de afectados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 520 Kb.
BOC-A-2012-016-352. Firma electrónica-Descargar

El Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias, ha establecido el nuevo marco normativo de la profesión de Guía de Turismo en esta Comunidad Autónoma.

La Disposición Adicional Segunda del mismo establecía que antes del 31 de diciembre de 2010 se procedería a efectuar la última convocatoria de pruebas de habilitación al amparo de las previsiones de la Disposición transitoria sexta de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Para dar cumplimiento al mandato de la Ley se vino a establecer un procedimiento de acreditación de la experiencia profesional anterior a la ley, que culminó con la aprobación, por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 12 de abril de 1999 (BOC de 25.6.99), de un censo de afectados por la Disposición Transitoria sexta de la Ley 7/1995, con la consecuencia jurídica de conceder a los incluidos en dicho censo el beneficio de poder concurrir a las pruebas de habilitación.

Sin embargo el tiempo transcurrido aconseja poner fin a este régimen excepcional y transitorio, circunstancias que motivan la regulación de la Disposición Adicional segunda del Decreto 13/2010, que prevé una última convocatoria de pruebas para este colectivo, dichas pruebas se desarrollan de acuerdo con las previsiones del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente (BOC de 22.12.11), por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, con las modulaciones necesarias para este colectivo.

En virtud de lo anterior, y de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 13/2010, de 11 de febrero, por el que se regula el acceso y ejercicio de la profesión de guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias

R E S U E L V O:

Único.- Convocar prueba extraordinaria de habilitación de Guías de Turismo de Canarias, para los incluidos en el Censo aprobado por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de 12 de abril de 1999 (BOC de 25.6.99), al amparo de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, con sujeción a las siguientes

BASES

Primera.- Interesados.

Podrán tomar parte en la prueba quienes estando incluidos en el Censo aprobado por Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de 12 de abril de 1999 (BOC de 25.6.99), y no posean habilitación de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de Canarias y formulen su solicitud de inscripción en la presente convocatoria, en la forma y plazos señalados en la base siguiente.

Segunda.- Solicitudes.

2.1. Los interesados habrán de presentar solicitud, ajustada al modelo que figura como anexo, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I. o Tarjeta de Residencia.

b) Comprobante de ingreso de la tasa de inscripción en las pruebas de habilitación utilizando para ello el Modelo 700 (concepto 185: importe treinta y siete euros con setenta céntimos 37,70 euros en 2011, y desde el 1 de enero de 2012, el que corresponda al ejercicio de 2012).

c) Documento específico alegado a efectos de las exenciones previstas en la base octava.

d) Dos (2) fotografías a color de tamaño carné.

2.2. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, se presentarán en calle León y Castillo, nº 200, Las Palmas de Gran Canaria, en el Edificio de Servicios Múltiples III, 5ª planta, Las Palmas de Gran Canaria; en Avenida de Anaga, nº 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 1º, de Santa Cruz de Tenerife, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.- Lista de admitidos y excluidos.

3.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se procederá por el Servicio de Estudios e Investigación a la elaboración del listado de admitidos y excluidos a las pruebas, tendrá la consideración de propuesta de Resolución, previos los requerimientos que fueran necesarios, para subsanación de deficiencias por un plazo de diez (10) días hábiles.

Aprobada la Resolución de admitidos a la prueba por la Dirección General de Ordenación y Promoción se dará publicidad a la misma en la página web del centro directivo y en los tablones de anuncios de la misma. Dicha resolución incluirá la designación del tribunal, así como el señalamiento definitivo del lugar día y hora del primer ejercicio de la prueba.

3.2. No se procederá a la devolución de las cantidades abonadas en concepto de derechos de examen en los supuestos de no admisión de los aspirantes por causas imputables exclusivamente a los interesados, derivadas de la declaración realizada en el impreso de solicitud.

Cuarta.- Tribunal.

4.1. La evaluación de la prueba se efectuará por un Tribunal presidido por funcionario del Grupo A, adscrito a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

Formarán parte del mismo los siguientes vocales:

- Un experto en medio ambiente designado por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

- Un experto en patrimonio histórico artístico regional designado por la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Un representante del Colegio Profesional de Diplomados y Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.

- Un funcionario de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística que actuará de Secretario.

Por Resolución de este centro Directivo se procederá a la designación de los miembros titulares y suplentes del tribunal.

4.2. La evaluación del ejercicio de idiomas se efectuará por profesores universitarios de idiomas, y de las Escuelas Oficiales de Idiomas, o en defecto de los mismos, personas de reconocida solvencia, por cada uno de los idiomas en que se desarrollen los exámenes, que quedarán adscritos al Tribunal a efectos de evaluación y de abono de asistencias.

4.3. El Tribunal ostentará la categoría segunda, de conformidad con lo previsto en los artículos 3.d) y 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y el número máximo de asistencias se fija en veinticinco.

Quinta.- Sedes.

La prueba se celebrará en las capitales de provincia, salvo que el número de aspirantes u otras circunstancias aconsejen la realización de los exámenes sólo en una de ellas.

Asimismo podrán celebrarse alguno o todos los ejercicios de la prueba en alguna de las islas no capitalinas, adoptando el tribunal las medidas oportunas para el desarrollo de los ejercicios.

Sexta.- Programa de las pruebas.

El programa de las pruebas será el que figura en el anexo I del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente (BOC de 22.12.11), por el que se desarrolla el Decreto 13/2010, de 11 de febrero, sobre acceso y ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Canarias):

Unidad I. Habilidades, técnicas y contexto de ejercicio. Normativa turística.

Unidad II. Conocimientos del medio natural de Canarias.

Unidad III. Conocimientos históricos, artísticos y etnográficos de Canarias.

Unidad IV. Recursos turísticos de Canarias.

Unidad V. Idiomas.

Séptima.- Contenido de la prueba.

7.1. La prueba constará de dos ejercicios. El primero sobre conocimientos territoriales, con una parte escrita y otra oral, con evaluación conjunta. El segundo será un examen oral por cada idioma a acreditar.

7.2. La parte escrita del primer ejercicio consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de dos (2) horas las siguientes preguntas:

a) Tres (3) preguntas breves:

- Una (1) de la unidad I.

- Una (1) de la unidad II.

- Una (1) de la unidad III.

b) Dos (2) preguntas de desarrollo:

- Una (1) sobre cuestiones relacionadas con la Unidad II.

- Una (1) sobre cuestiones relacionadas con la Unidad III.

Cada pregunta breve se calificará con un (1) punto y cada pregunta de desarrollo con tres coma cinco (3,5) puntos. La calificación del ejercicio será la resultante de la suma de las calificaciones.

7.3. La segunda parte del primer ejercicio consistirá en la exposición oral, en español, de un itinerario turístico de la unidad IV, extraído al azar, por tiempo máximo de quince (15) minutos. Los aspirantes dispondrán de cinco (5) minutos para preparar el tema sin posibilidad de utilizar textos o documentos.

El tribunal valorará la claridad, calidad y amenidad de la exposición, pudiendo solicitar al aspirante aclaraciones o explicaciones suplementarias sobre la exposición o sobre cuestiones del temario relacionadas con la misma. Cada miembro del tribunal calificará el ejercicio con una puntuación entre 0 y 10 puntos, obteniéndose como nota final la media aritmética de las puntuaciones emitidas.

7.4. Para la superación, del primer ejercicio de conocimientos territoriales será necesario obtener una nota media de 5 puntos, que se obtendrá de la media de las calificaciones de cada uno de los dos exámenes realizados.

7.5. El segundo ejercicio, de conocimientos idiomáticos, consistirá en una conversación en el idioma o idiomas a habilitar, de 5 a 10 minutos de duración, y al mismo sólo podrán concurrir los alumnos que hayan superado el ejercicio anterior, sin perjuicio de lo que se señala en la base siguiente.

La prueba será calificada por los vocales o expertos de dicho idioma adscritos al tribunal a tales efectos, y para superarla será preciso obtener una puntuación de Apto tomando como referencia el nivel B2, de los descritos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas del Consejo de Europa.

Octava.- Exenciones.

8.1. Estarán exentos de las pruebas del idioma correspondiente, quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Posesión de un título académico oficial de enseñanza secundaria o postsecundaria obtenido conforme a un sistema educativo extranjero siempre que las enseñanzas hayan sido impartidas en dicho idioma.

b) Quienes posean alguno de los títulos o certificados que acrediten conocimiento de lenguas extranjeras a un nivel igual o superior al B2 de los descritos en el Marco citado.

8.2. La aportación de los documentos anteriores habrá de hacerse junto con la solicitud de inscripción en las pruebas. La aceptación de la exención figurará en la Resolución de admitidos y excluidos a la prueba y tendrá efectos liberatorios del ejercicio en el idioma en cuestión, sin perjuicio del derecho a participar en las pruebas de otro idioma.

Novena.- Desarrollo de los ejercicios.

9.1. El día 10 de abril de 2012, a las 10 horas, dará comienzo el examen escrito del primer ejercicio, mediante llamamiento único para todos los aspirantes. Los aspirantes habrán de comparecer con 30 minutos de antelación a la hora señalada, provistos del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o Tarjeta de Residencia. La segunda parte del primer ejercicio se realizará en la fecha que determine el tribunal, siguiendo los turnos asignados a cada aspirante, y que se darán a conocer con una antelación mínima de siete días.

En el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde la completa celebración del primer ejercicio se expondrán en las sedes del departamento así como en su página web, los resultados del primer ejercicio mediante la certificación del Secretario del Tribunal. Al mismo tiempo se efectuará el señalamiento de día y hora para la realización del segundo ejercicio según los turnos elaborados por el tribunal, que contará con el apoyo del servicio responsable.

9.2. El segundo ejercicio se celebrará en la fecha asignada a cada aspirante según los turnos de intervención elaborados por el tribunal, y al mismo podrán concurrir únicamente los aspirantes que hayan superado el ejercicio anterior. Al final de cada sesión el tribunal expondrá en la sede del examen la certificación de la evaluación realizada, sin perjuicio de su ulterior publicidad en la página web del departamento.

9.3. Los aspirantes que no se identifiquen debidamente o que no comparezcan a las pruebas y ejercicios el día y hora señalados, excepto los casos de fuerza mayor libremente apreciados por el tribunal, así como aquellos que no respeten las instrucciones dadas para la realización de las pruebas, serán excluidos del proceso selectivo.

9.4. Finalizados todos los ejercicios de la prueba, el tribunal elaborará el Acta final de la convocatoria, y en base a la misma formulará a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística la correspondiente propuesta de habilitación como Guías de Turismo de Canarias de los aspirantes declarados aptos.

Décima.- Resolución de la convocatoria.

10.1. Por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, a la vista de la propuesta del tribunal se dictará la correspondiente Resolución de habilitación de los aspirantes que hayan superado las pruebas, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, e inscrita en el Registro General Turístico.

10.2. Asimismo se procederá de oficio a la expedición del carné de Guía de Turismo de Canarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente.

10.3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de tres (3) meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se publique la resolución correspondiente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de habilitación e interponer los recursos que estimen convenientes.

Undécima.- Recursos.

11.1. Contra los actos del Tribunal, así como contra los actos de trámite que impidan continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicios irreparables a derechos o intereses legítimos se podrá interponer reclamación, sin efectos suspensivos, ante este centro directivo.

11.2. Contra las Resoluciones de esta Dirección General cabe recurso de alzada ante la Viceconsejería de Turismo.

Decimosegunda.- Normas supletorias.

Para la interpretación de estas bases y para lo no previsto específicamente en ellas serán de aplicación las normas contenidas en el Decreto 13/2010, de 11 de febrero y en el Decreto 212/2011, de 10 de noviembre, del Presidente.

Decimotercera.- Publicidad e información en la Web.

La información relevante de las pruebas (lugares, días y horas de celebración de los ejercicios, listados de admitidos y excluidos, composición de los tribunales, actas certificaciones, emplazamientos), será accesible a través de la página web de este centro directivo https://www.gobiernodecanarias.org/turismo/dgopt/guias.htm. Asimismo los eventuales cambios que afecten a los extremos anteriores se detallarán en dicha dirección, con una antelación mínima de una semana a la fecha en que deban surtir efecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2012.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Hernández Callero.

Ver anexo en la página 1229 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias