BOC - 2012/015. Lunes 23 de Enero de 2012 - 339

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

339 - EDICTO de 2 de enero de 2012, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000619/2006.

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D./Dña. José Damián Bailón Pérez Villa, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En la localidad de Granadilla, a 29 de octubre de 2011.

Vistos por el Sr. D. Roi López Encinas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de los de Granadilla y su Partido Judicial, los autos de juicio declarativo ordinario, seguidos con el nº 619/06, promovidos por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana J. García Pérez, como demandante y en nombre y representación de Dña. María del Rosario Santana Galindo, y asistido del letrado Dña. Idaira Martín Pérez, contra D. Juan Pablo Expósito Farrais como demandado, en rebeldía.

FALLO: que, con estimación total de la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dña. Ana J. García Pérez, como demandante y en nombre y representación de Dña. María del Rosario Santana Galindo, contra D. Juan Pablo Expósito Farrais como demandado:

Acuerdo el divorcio de los expresados litigantes con todos los efectos legales derivados de tal declaración.

Acuerdo un régimen de visitas para el padre con los dos hijos menores, que se extenderá a los fines de semana alternos desde la hora de salida del colegio, los viernes, hasta las 19 horas del domingo. La devolución de los menores se efectuará en el domicilio de la madre. Comprenderá asimismo la mitad de los períodos vacacionales escogiendo los años pares la madre y los impares el padre.

Acuerdo que el uso de la vivienda familiar sita en la carretera General nº 46 de Arico Viejo, término municipal de Arico y del ajuar doméstico comprendido en la misma, corresponde a la madre.

Acuerdo que el demandado D. Juan Pablo Expósito Farrais debe satisfacer en concepto de alimentos la cantidad de 300 euros mensuales, dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que determine la actora, siendo de aplicación el incremento anual del IPC, en base al índice publicado por el INE, que se produzca en los ejercicios venideros.

No se realiza especial pronunciamiento en costas.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo, haciendo saber a las partes que contra esta resolución, pueden interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, preparándolo, tal como establece el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Juan Pablo Expósito Farrais, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 2 de enero de 2012.- El/la Secretario Judicial.



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