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BOC Nº 015. Lunes 23 de Enero de 2012 - 343

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

343 Instituto Canario de la Vivienda.- Anuncio de 27 de diciembre de 2011, de la Secretaria, por el que se hace pública la Resolución de 14 de noviembre de 2011, de denegación de subvención recaída en el expediente 35-HJ-0266/11, a instancia de D. Enebie Daniel García Velázquez, por imposible notificación.

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BOC-A-2012-015-343. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido notificar a D. Enebie Daniel García Velázquez Resolución denegatoria de subvención de fecha 14 de noviembre de 2011, y tramitado con número de expediente 35-HJ-0266/11, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), por medio del presente anuncio se hace público el citado trámite, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

ANUNCIO

"Denegar a D. Enebie Daniel García Velázquez con N.I.F. 54082413Y, la solicitud de subvención para la adquisición o autoconstrucción de vivienda no sometida a ningún régimen de protección pública financiada mediante la hipoteca joven, cuyos datos aparecen reflejados en la presente Resolución, al no acreditar que cumple los requisitos establecidos en la subsección 6ª de la sección 2ª del capítulo IX del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, en concreto el establecido en el artículo 142.b) y artículo 144.4, tras la modificación operada por el Decreto 87/2011, de 15 de abril, conforme a los cuales es requisito necesario para tener la condición de beneficiario de la subvención que los ingresos familiares ponderados de los solicitantes, calculados conforme a este Decreto y al resto de la normativa reguladora del Plan de Vivienda de Canarias, no excedan de 2,5 veces el IPREM.

Asimismo, se incumple el requisito del artículo 142 conforme al cual podrán acceder a las subvenciones para la adquisición o autoconstrucción de viviendas libres financiadas mediante la Hipoteca Joven Canaria, los jóvenes que, a título oneroso, adquieran una vivienda financiada mediante la Hipoteca Joven Canaria para su destino como residencia habitual y permanente. En este caso, la escritura de préstamo hipotecario no cumple todos los requisitos o condiciones establecidas en los convenios de colaboración suscritos entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades financieras (refleja mal el tipo de interés inicial).

Este acto agota la vía administrativa. Contra el mimo cabe deducir recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente a la sede de este organismo, Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, o recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, en el plazo de un mes, desde el siguiente a la mencionada notificación, según establecen los artículos 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Contra el presente acto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2011.- La Secretaria, Pilar Herrera Rodríguez.

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