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BOC Nº 015. Lunes 23 de Enero de 2012 - 333

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

333 Dirección General de Personal.- Resolución de 12 de enero de 2012, por la que se dictan instrucciones de procedimiento y se establecen los indicadores para la evaluación de la función directiva desempeñada por las directoras y directores al finalizar el mandato en los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2012-015-333. Firma electrónica-Descargar

Como desarrollo de la Orden de 23 de diciembre de 2009, de la anteriormente denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10), se hace necesario desarrollar un nuevo procedimiento de evaluación de la función directiva que garantice los principios de celeridad y eficacia y se ajuste en sus plazos a los calendarios de trabajo de los centros docentes a fin de garantizar la optimización de recursos. A la vista de ello, se considera necesario dictar una nueva resolución de desarrollo para la evaluación de la función directiva, teniendo en cuenta los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- La Orden de 23 de diciembre de 2009, de la anteriormente denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10) desarrolla en su capítulo II la evaluación y renovación de los nombramientos de directores y directoras, indicando en el artículo 18.2 que la Dirección General de Personal hará públicos los indicadores que constituyan la referencia de los procesos de evaluación, y en su artículo 19, establece la composición y funciones de la Comisión de Evaluación de la función directiva, indicando como funciones de esta Comisión la aplicación de los criterios y puntuación establecidos en el anexo II de la Orden considerando el informe del Inspector o Inspectora de referencia, así como la documentación aportada por el Consejo Escolar, por el candidato o candidata y, en su caso, por otros centros directivos de la Consejería competente en materia de educación.

A los anteriores antecedentes les son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), en cuanto sea de aplicación, en especial el Título V, Capítulo IV, que regula el marco general de la dirección de los centros públicos.

Segundo.- El Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 155, de 11.8.09) que desarrolla el artículo 139 de la Ley Orgánica 2/2006, y establece en su Capítulo V las bases para el reconocimiento y evaluación de la función directiva, indicando en su artículo 26.3 que la evaluación del desempeño de la función directiva se realizará por una Comisión de Evaluación constituida al efecto, por la Consejería competente en materia educativa teniendo en cuenta los informes que en cada caso aporte la Inspección Educativa, oído el Consejo Escolar del centro correspondiente, y los titulares de los centros directivos de la Consejería competente en materia educativa, cuando proceda.

Asimismo, el citado Decreto dispone que deberán publicarse los indicadores que constituyan la referencia del proceso de evaluación de la función directiva, añadiendo que deberán considerarse, como mínimo, los criterios expuestos en dicha norma.

Tercero.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, en cuanto sea de aplicación.

Cuarto.- La Orden de 23 de diciembre de 2009, de la anteriormente denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determinan los procedimientos para la selección, evaluación y renovación de los nombramientos de las direcciones de los centros docentes públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10) en cuanto sea de aplicación, en especial en su Disposición Final Primera establece que corresponde a esta Dirección General de Personal el desarrollo e interpretación de la Orden.

Quinto.- Las presentes Instrucciones se dictan de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece en su artículo 21 que los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda.

Sexto.- El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, en su redacción actual, contempla la publicación de las disposiciones, actos y anuncios de interés para la Comunidad Autónoma. Se considera de interés público la publicación de las presentes Instrucciones en cuanto establecen un procedimiento que afecta a derechos e intereses de terceros con plazos vinculantes para su ejercicio, y en cuanto determina indicadores que deben ser de público conocimiento al afectar al proceso de evaluación de la función directiva docente.

Conforme los anteriores antecedentes y fundamentos, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), por el artículo 19.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91), en su redacción actual, y del Decreto 207/2011, de 12 de julio, de nombramiento del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (BOC nº 138, de 14.7.11),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar el procedimiento y los indicadores para la evaluación de las directoras y directores de los centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo previsto en los anexos de la presente Resolución para su aplicación por los distintos operadores que intervengan en el proceso de evaluación de la función directiva docente.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Disposición transitoria única.- Los directores y directoras que hubieran finalizado en 2010 el período de mandato 2007-2010 para el que fueron nombrados por nombramiento ordinario en virtud de la selección en el procedimiento convocado al efecto y que no estaban incluidos en el ámbito de aplicación de la instrucción 8ª de la Resolución de la Dirección General de Personal, de 28 de septiembre de 2010, por la que se dictan instrucciones y se aprueban los indicadores para la evaluación de la función directiva desempeñada por las directoras y directores al finalizar el mandato en los centros públicos de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 207, de 20.10.10), por seguir en situación de servicio activo a la finalización del mandato en 2010, podrán ser evaluados en 2012, para lo cual deberá presentar la Memoria, en el mismo plazo establecido con carácter general en la presente Resolución.

Disposición derogatoria única.- Queda derogada la Resolución de 28 de septiembre de 2010, por la que se dictan instrucciones y se aprueban los indicadores para la evaluación de la función directiva desempeñada por las directoras y directores al finalizar el mandato en los centros públicos de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 207, de 20 de octubre).

Disposición Final Única.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad del Gobierno de Canarias, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

A N E X O I

PROCEDIMIENTO E INSTRUCCIONES

Primero.- Objeto y destinatarios del procedimiento.

El objeto de este procedimiento es el de evaluar la función directiva de los directores y directoras que han sido seleccionados mediante convocatoria pública de méritos, que serán evaluados de oficio al final de su mandato de cuatro años, estableciendo, para ello, los indicadores correspondientes a los criterios de evaluación publicados como anexos a la presente Resolución, a los que ha de ceñirse la Comisión de Evaluación nombrada al efecto.

Segundo.- Exclusiones.

No será de aplicación el procedimiento de evaluación previsto en la presente Resolución:

2.1. A los directores y directoras nombrados por procedimiento extraordinario, a los que la citada Orden de 23 de diciembre de 2009, en su Disposición Adicional Segunda, apartado 3, excluye del ámbito de la evaluación.

2.2. A los directores y directoras que ejercieron mandatos por nombramiento ordinario y que finalizaron el mandato antes de la entrada en vigor del Decreto 106/2009, para los cuales el informe de evaluación, se realizará por la Inspección educativa, de acuerdo con la normativa vigente en su momento.

2.3. A los órganos de gobierno unipersonales de los Colectivos de Escuelas Rurales y Residencias Escolares, a los que el Decreto 106/2009, de 28 de julio citado en su Disposición Adicional Primera, excluye expresamente de su ámbito de aplicación, señalando que su selección, nombramiento y cese se regirán por su normativa específica vigente, en lo que no se oponga a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercero.- Desarrollo del procedimiento.

3.1. Presentación de la memoria por los directores y directoras.

Los directores y directoras que hayan finalizado los cuatro años de su mandato deberán presentar una memoria sobre el ejercicio de la función directiva efectivamente desarrollada, conforme al anexo IV y tomando como referencia los criterios e indicadores expuestos en el anexo II de la presente Resolución.

La Memoria tendrá una extensión máxima de 10 páginas. El formato, espacio, interlineado y tipo de letra se deja a la libre elección del participante. El tamaño de letra deberá ser 11 puntos.

La Memoria se presentará en el plazo comprendido del 1 al 15 de febrero del curso escolar correspondiente al último año de mandato.

La no presentación de la Memoria en el plazo establecido supondrá que el aspirante sea evaluado como "no apto".

La Memoria irá dirigida a la Dirección General de Personal acompañada del escrito de remisión que figura como anexo III a la presente Resolución y se presentará preferentemente en cualquiera de los Registros de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, sin perjuicio de poder hacerlo por las vías previstas en el artículo 38, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentar la documentación a través de una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que el escrito de remisión sea fechado y sellado por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

3.2 Publicación del listado provisional de participantes.

Finalizado el plazo de presentación de la Memoria, las Direcciones Territoriales de Educación dictarán Resolución que se hará pública en los tablones de anuncios de las propias Direcciones Territoriales de Educación y en el de las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, así como en el sitio Web de dicha Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/) aprobando el listado provisional de participantes admitidos y de excluidos por no cumplir los requisitos para ser participantes en el procedimiento, abriendo un plazo de cinco días, justificado por razón de urgencia, para presentar reclamaciones y para subsanar y/o completar los documentos y/o datos que deban presentarse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra la Resolución que apruebe las listas provisionales, como acto de trámite, no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición a la misma que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que publique las listas definitivas y contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.3. Publicación del listado definitivo de participantes.

Transcurrido el plazo de reclamaciones y subsanación de documentación, mediante Resolución de las Direcciones Territoriales se publicarán en los lugares anteriormente indicados las listas definitivas donde se relacionará a los aspirantes admitidos y excluidos y se declarará desistidos de su solicitud a aquellos aspirantes que no hubieran procedido a subsanar las omisiones detectadas y/o completar los documentos y/o datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la Resolución que apruebe las listas definitivas, que no pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC nº 122, de 16.9.91) y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92).

3.4. Comisión de Evaluación.

La Dirección General de Personal, una vez finalizado el plazo de presentación de la Memoria, publicará la Resolución nombrando a los integrantes de la Comisión de Evaluación regulada en el Capítulo II de la Orden de 23 de diciembre de 2009, citada.

La Comisión se regirá en su actuación a lo establecido en dicha norma y en la presente Resolución.

3.4.1. Composición.

a) Presidente: el titular de la Dirección General de Personal o persona en quien delegue.

b) Un Inspector o Inspectora de Educación.

c) Un representante de cada una de las Direcciones Territoriales de Educación.

d) Un representante de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y evaluación.

e) Dos representantes de las Asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas, a determinar cada uno de ellos por las Direcciones Territoriales de Educación.

f) Secretario: un vocal de los que componen la Comisión, nombrado de entre sus miembros, que actuará con voz y voto.

3.4.2. Constitución y funcionamiento.

El presidente convocará de forma expresa y por escrito a los miembros de la Comisión de Evaluación, fijando la fecha y hora para llevar a cabo el acto de constitución en la Dirección General de Personal.

La Comisión desarrollará su actuación conforme a las instrucciones de funcionamiento que al efecto dicte la Dirección General de Personal, y adoptará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del procedimiento. A la Comisión le serán de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, citada, sobre órganos colegiados contempladas en el Capítulo II del Título II de la Ley, así como los artículos 28 y 29 relativos a abstención y recusación, debiendo comunicar a la Dirección General de Personal la concurrencia de causa de abstención o su aparición sobrevenida a lo largo del procedimiento.

3.4.3. Funciones.

a) Evaluar el desempeño de la función directiva teniendo en cuenta la Memoria presentada por los participantes, los informes emitidos por la Inspección Educativa y los realizados por los representantes del Consejo Escolar que se ajustarán a los criterios e indicadores establecidos en el anexo II.

b) Proceder a la calificación como "apto" o "no apto" de los participantes.

c) Remitir, con carácter previo a la calificación definitiva, a los participantes que vayan a obtener una valoración de "no apto", un informe motivado, para que en el plazo que la Comisión de Evaluación indique en el mismo, el interesado pueda presentar alegaciones.

d) Estudiar y valorar las alegaciones presentadas por los participantes cuya valoración inicial es "no apto".

e) Emitir informes a solicitud de la Dirección General de Personal.

f) Cumplir con las instrucciones de funcionamiento que dicte la Dirección General de Personal.

g) Conformar y remitir el expediente de actuación de la Comisión, mediante la cumplimentación de los modelos y actas que les sean facilitados por la Dirección General de Personal, así como la propuesta final de los participantes calificados como "aptos" y "no aptos".

4. Informes.

4.1. Informe preceptivo de la Inspección educativa.

La Inspección educativa realizará el seguimiento continuado durante los cuatro años del ejercicio de la dirección y elaborará los informes pertinentes que concluirá con el informe final, que se elaborará siguiendo los criterios e indicadores previstos en el anexo II de la presente Resolución, que tendrá carácter preceptivo en el procedimiento.

Dicho informe ha de ser entregado a la Comisión de Evaluación del 1 al 30 de marzo correspondiente al curso escolar en el que se haya hecho efectiva la presentación de la Memoria por parte de los directores y directoras.

Corresponderá a la Inspección General dictar cuantas Instrucciones considere oportunas para el desarrollo de este proceso.

4.2. Acta del Consejo Escolar.

Las Direcciones Territoriales de Educación correspondientes comunicarán a los centros en los que haya directores o directoras nombrados durante el período objeto de evaluación, que deberán realizar una convocatoria extraordinaria del Consejo Escolar para tratar el desempeño de dicho cargo por el director o directora objeto de evaluación, levantando Acta que se elaborará siguiendo los criterios e indicadores previstos en el anexo II de la presente Resolución. El acta emitida por el Consejo Escolar tiene carácter preceptivo en el procedimiento.

La convocatoria extraordinaria del Consejo Escolar deberá celebrarse del 1 al 15 de marzo del curso escolar en el que se haya hecho efectiva la presentación de la Memoria por parte de los directores y directoras. La Dirección General de Personal, a petición de un centro, podrá modificar dicha fecha de convocatoria para el centro solicitante, por razones justificadas de imposible celebración en caso de coincidencia con período vacacional, días de libre disposición de los centros u otras causas de fuerza mayor que impidiesen su celebración.

A la sesión del Consejo Escolar no podrá asistir el director o directora que esté siendo evaluado, debiendo ser sustituido por el Vicedirector o Vicedirectora o cargo del equipo directivo correspondiente.

La certificación del Acta acompañada con el correspondiente anexo deberá remitirse a la Dirección General de Personal, a la atención del presidente de la Comisión de Evaluación, en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la celebración de la convocatoria.

4.3. Otros informes no preceptivos.

La Comisión de Evaluación podrá recabar, en caso de estimarlo oportuno, informes a otros órganos de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

5. Calificación de los participantes.

5.1. La Comisión de Evaluación aplicará los criterios e indicadores establecidos en el anexo II de la presente Resolución y evaluará teniendo en cuenta, en todo caso, los siguientes documentos:

a) Informe de la Inspección Educativa, cumplimentado según anexo II de la presente Resolución.

b) El Acta del Consejo Escolar acompañada del anexo II de la presente Resolución.

c) Memoria del Director o Directora, conforme al anexo IV de la presente Resolución.

d) Informes aportados, en su caso, por otros órganos de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

5.2. La Comisión de Evaluación a la vista de la documentación aportada, calificará a cada participante como "apto" o "no apto". Se entenderá que una directora o un director es calificado como "apto" si ha obtenido una puntuación mínima de 50 puntos.

5.3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado 2.b) de la Orden de 23 de diciembre de 2009, la Comisión de Evaluación elevará a esta Dirección General de Personal, con anterioridad al 1 de mayo del curso escolar en el que se haya hecho efectiva la presentación de la Memoria por parte de los directores y directoras, la relación definitiva de los que hayan obtenido resultado positivo por haber sido declarados "aptos" y la relación definitiva de los "no aptos".

6. Publicación de la Evaluación de la función directiva.

La Dirección General de Personal publicará, mediante Resolución, el resultado de la evaluación de la función directiva en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares, así como en el sitio Web de la Consejería https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/, considerándose con esta publicación efectuada la correspondiente notificación a los interesados conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los aspirantes podrán interponer en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Cuarto.- Efectos de la evaluación.

Los Directores o Directoras que hayan obtenido evaluación positiva, obtendrán el reconocimiento profesional y académico y podrán obtener el reconocimiento retributivo previstos en la normativa vigente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2012.- El Director General de Personal, Carlos Quesada Frigolet.

Ver anexo en las páginas 1176-1179 del documento Descargar

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