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BOC Nº 014. Viernes 20 de Enero de 2012 - 320

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

320 Dirección General de Puertos.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de enero de 2012, relativo a notificación de Resoluciones por las que se efectúan liquidaciones de tasas portuarias en procedimiento de comprobación limitada tramitados a través de este Centro Directivo.

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BOC-A-2012-014-320. Firma electrónica-Descargar

De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos (2) veces, o bien, resultando el destinatario como desconocido en dicho domicilio, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Administración, mediante el presente anuncio se procede a notificar, una sucinta referencia de las resoluciones por las que se efectúa liquidación de la/s tasa/s portuaria/s, dictadas por el Director General de Puertos, que se especifican a continuación:

Ver anexo en la página 1105 del documento Descargar

Los expedientes objeto del presente anuncio estarán de manifiesto en las oficinas de este Centro Directivo, sito en Avenida Anaga, nº 35, planta 5ª, Santa Cruz de Tenerife, c.p.: 38001.

ANTECEDENTES DE HECHO

Que, mediante Acuerdos de 2 de septiembre de 2011 (expediente 053/11CL), 5 de septiembre de 2011 (expediente 056/11CL), y 12 de septiembre de 2011 (expediente 076/11CL), del Director General de Puertos, se resolvió iniciar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 136 a 140 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en lo sucesivo, LGT), procedimiento de comprobación limitada para la exigencia y/o el cobro de la/s correspondiente/s liquidación/es por el concepto de tasas portuarias, una vez comprobada la falta de pago y/o abono de la/s misma/s, mediante certificación emitida por el Jefe de Explotación de la Dirección General de Puertos a tal efecto.

Que, según resguardo que obra en el expediente, le fueron notificadas al interesado los trámites precedentes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 138 de la LGT. Una vez transcurrido el plazo previsto para la presentación de alegaciones, y aportación o proposición de prueba, no consta en el expediente que el interesado haya hecho uso de este derecho.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.2 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se regula Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 98, de 10.8.94; c.e. BOC nº 67, de 29.5.95), en relación con el artículo ocho del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14.7.11), y el Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes (BOC nº 39, de 25.2.10), así como el artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la competencia para la gestión y liquidación de las tasas portuarias corresponderá a la Dirección General de Puertos.

Por todo ello, y en virtud de lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de julio de 2006, modificada por la Orden de 30 de octubre de 2008 (BOC nº 231, de 18.11.08), por la que se regulan determinadas actuaciones en relación a la recaudación de los derechos económicos de naturaleza pública exigidos por las diferentes Consejerías integrantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 150, de 3.8.06), se le comunica la liquidación provisional de la siguiente tasa/s portuaria/s, según el artículo 115.Bis del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o mediante cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de los Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio:

https://www.gobiernodecanarias.org/tributos.

PLAZOS DE INGRESO: (artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS: contra esta liquidación, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición: ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa: ante la Junta Económico-Administrativa competente (artículos 30 y 33 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias). El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).

Lo que se le notifica a los efectos oportunos.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de enero de 2012.- El Director General de Puertos, Juan José Martínez Díaz.

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