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BOC-A-2012-014-316.
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De conformidad con lo establecido en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), y dadas razones de interés público apreciadas por este órgano competente, por la presente comunicación se procede a dar publicidad a la Resolución nº 1, de fecha 2 de enero de 2012, de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería, por la que se procede al reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad "Agrícola del Norte de Gran Canaria, Sociedad Cooperativa", que a tal efecto se transcribe a continuación:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de 23 de noviembre de 2011, tiene entrada en esta Consejería la solicitud de reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas de la entidad denominada "Agrícola del Norte de Gran Canaria, Sociedad Cooperativa", con C.I.F. F35009000.
Segundo.- Examinada la documentación presentada, dicha solicitud cumple con los requisitos establecidos en la normativa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por el Decreto 31/2007, de 5 de febrero (BOC nº 32, de 13.2.07), en conexión con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medioambiente, excepto las relativas al área competencial de medio ambiente y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial, la competencia sobre la inscripción, control, asistencia y promoción de las Organizaciones de Productores, corresponde a esta Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.
Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento Único para las OCM).
Tercero.- Los artículos 125 bis y 125 ter del Reglamento (CE) nº 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo.
Cuarto.- El Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, dicta normas sobre los requisitos aplicables a las organizaciones de productores en los siguientes artículos:
- Artículo 20: productos contemplados.
- Artículo 21: número mínimo de miembros.
- Artículo 22: período mínimo de adhesión.
- Artículo 23: estructuras y actividades de la organización de productores.
- Artículo 24: valor o volumen de la producción comercializable.
- Artículo 25: dotación de medios técnicos.
- Artículo 26: actividades principales de las organizaciones de productores.
- Artículo 27: externalización de una actividad.
Quinto.- El Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre, sobre el reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas.
Visto el Informe-Propuesta del Servicio de Asociacionismo Agrario, relativo a que la entidad denominada "Agrícola del Norte de Gran Canaria, Sociedad Cooperativa", cumple con la normativa de aplicación y propone su reconocimiento como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas.
Por todo ello, vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y pertinente aplicación, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Reconocer como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas a la entidad "Agrícola del Norte de Gran Canaria, Sociedad Cooperativa", con C.I.F. F 35009000, de acuerdo con el régimen establecido en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 26 de septiembre de 2007, modificado por el Reglamento (CE) nº 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008; en el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011 y en el Real Decreto 1972/2008, de 28 de noviembre.
Segundo.- Esta calificación se otorga como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, en la categoría de "Frutas y Hortalizas".
Tercero.- El ámbito geográfico de actuación de la entidad "Agrícola del Norte de Gran Canaria, Sociedad Cooperativa", como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas es el de la isla de Gran Canaria.
Cuarto.- Se proceda por el Servicio de Asociacionismo Agrario, a la inscripción de dicha Entidad como O.P.F.H., en el Registro de Organizaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, del Gobierno de Canarias y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Notifíquese esta Resolución a los interesados con la indicación de que contra la misma puede interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes desde la notificación, según establecen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 12 de enero de 2012.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.
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