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BOC-A-2012-014-302.
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El artículo 22 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, atribuye a los titulares de las Consejerías las siguientes competencias:
1.- Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I.
2.- Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en los supuestos a que se refiere el artículo 56.1.e) -seguros sociales-de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo de la citada Ley 12/2011, y la letra h) -trienios, y las letras f)-indemnizaciones por residencia-, del apartado 2.1 del anexo I de la Ley 12/2011.
Por ello, resulta conveniente que al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se deleguen las competencias para la autorización de transferencias y ampliaciones de créditos dentro del ámbito del Capítulo I de la Sección 11, prevista en el artículo 22 anteriormente citado del Consejero al Secretario General Técnico.
Por todo lo expuesto;
D I S P O N G O:
Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de la Sección 11.
Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, las competencias sobre ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal dentro de la Sección 11 y que se relacionan a continuación:
1.- Las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a ella.
2.- Los destinados a financiar trienios o percepciones derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
3.- Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta Ley, que se consigue en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".
Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2012.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
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