Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 014. Viernes 20 de Enero de 2012 - 302

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial

302 ORDEN de 11 de enero de 2012, por la que se delegan en el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, las competencias para autorizar las ampliaciones de crédito que amparen gastos de personal.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 9 Kb.
BOC-A-2012-014-302. Firma electrónica-Descargar

El artículo 22 de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, atribuye a los titulares de las Consejerías las siguientes competencias:

1.- Autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I.

2.- Autorizar las ampliaciones de crédito con cobertura que amparen gastos de personal, simultáneamente a la baja que le da cobertura, en los supuestos a que se refiere el artículo 56.1.e) -seguros sociales-de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se refiere el párrafo q) del apartado 2.1 del anexo de la citada Ley 12/2011, y la letra h) -trienios, y las letras f)-indemnizaciones por residencia-, del apartado 2.1 del anexo I de la Ley 12/2011.

Por ello, resulta conveniente que al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, se deleguen las competencias para la autorización de transferencias y ampliaciones de créditos dentro del ámbito del Capítulo I de la Sección 11, prevista en el artículo 22 anteriormente citado del Consejero al Secretario General Técnico.

Por todo lo expuesto;

D I S P O N G O:

Primero.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, la competencia para autorizar las transferencias entre créditos del Capítulo I de la Sección 11.

Segundo.- Delegar en el Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, las competencias sobre ampliaciones de créditos que amparen gastos de personal dentro de la Sección 11 y que se relacionan a continuación:

1.- Las cuotas de la Seguridad Social, así como la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma al régimen de previsión social de los funcionarios públicos adscritos o traspasados a ella.

2.- Los destinados a financiar trienios o percepciones derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

3.- Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta Ley, que se consigue en el subconcepto 121.02 "Indemnizaciones por residencia".

Tercero.- Ordenar la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de enero de 2012.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

© Gobierno de Canarias