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BOC-A-2012-013-282.
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Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1) La extinta Dirección General de Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias acordó, con fecha 28 de enero de 2008, el inicio del procedimiento de formulación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de La Gomera (en adelante PTEOIEG). Dicho acuerdo fue objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 41, de 26 de febrero de 2008.
2) Mediante Anuncio de la Dirección General de Energía de 28 de marzo de 2008, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 77, de 16 de abril de 2008, se sometió a participación pública el Documento de Avance e Informe de Sostenibilidad del PTEOIEG. Asimismo, con fecha 21 de febrero de 2008 se publica el anuncio en prensa (diario El Día).
El citado Documento de Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental se somete también al trámite de consulta e informe a las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, pudieran resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias y en los supuestos en que la legislación sectorial así lo dispusiera, a fin de que pudieran exponer, de manera suficiente y motivada, las exigencias que resultaran de los intereses públicos cuya gestión les estuviera encomendada.
3) Transcurridos los plazos anteriores y en atención a la documentación presentada por las Administraciones Públicas afectadas y público interesado, mediante Resolución nº 1402/2009, de 20 de julio, la extinta Dirección General de Energía aprueba la propuesta de Memoria Ambiental del PTEOIEG y acuerda su remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (en adelante COTMAC) solicitando el correspondiente Acuerdo de Aprobación.
4) La COTMAC, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2009 (BOC nº 4, de 8.1.10) adopta el Acuerdo de aprobar la Memoria Ambiental del PTEOIEG, condicionada a que en su caso se incorporen, antes de la aprobación definitiva, las correcciones o modificaciones que se detallan en el propio acuerdo, de conformidad con lo expuesto en el artículo 27.1.e).II. del Decreto 55/2006.
5) Mediante Resolución de la extinta Dirección General de Energía de 8 de julio de 2010, se declara la caducidad del procedimiento de formulación del PTEOIEG y se acuerda la reproducción de la iniciativa para la formulación del mismo.
6) Mediante Resolución de la extinta Dirección General de Energía de 19 de julio de 2010, se aprueba inicialmente el PTEOIEG.
7) En el Boletín Oficial de Canarias nº 151, de 3 de agosto de 2010, se publica el anuncio de 21 de julio de 2010 por el que se somete al trámite de información pública el documento de aprobación inicial del PTEOIEG, junto con el nuevo documento de informe de sostenibilidad ambiental. Con fecha 6 de agosto de 2010 se publica el anuncio en el periódico El Día.
Asimismo el Documento de Aprobación inicial, junto con el nuevo documento de informe de sostenibilidad ambiental, se somete al trámite de consulta e informe, a las Administraciones Públicas que, por razón de la materia o del territorio, pudieran resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias y en los supuestos en que la legislación sectorial así lo dispusiera, incluidos el Cabildo Insular de La Gomera y todos los Ayuntamientos de la isla, a fin de que pudieran exponer, de manera suficiente y motivada, las exigencias que resultaran de los intereses públicos cuya gestión les estuviera encomendada.
8) LA COTMAC, en la sesión celebrada el día 26 de septiembre de 2011 adoptó, en el trámite de cooperación interadministrativa y consulta de conformidad con el artículo 33.4.b) del RPC, el Acuerdo de informar el Documento de Aprobación Inicial y nuevo Informe de Sostenibilidad Ambiental del PTEOIEG en sentido condicionado a la subsanación de las deficiencias que se señalan en el citado acuerdo.
9) En base al citado Acuerdo de la COTMAC, el documento del PTEOIEG aprobado inicialmente debe ser adaptado, a efectos de poder continuar con su tramitación y disponer de un documento susceptible de ser aprobado definitivamente.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Conforme al artículo 2.1.b) del Reglamento de Procedimiento de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias (RPC), aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, el plazo de tramitación de los Planes Territoriales de Ordenación es de 18 meses.
Segunda.- Conforme a los artículos 12 y 49 del RPC, a los efectos de la caducidad, el plazo máximo establecido para tramitar los procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación comenzará a computarse a partir de la fecha del acuerdo de inicio y hasta la fecha de su aprobación definitiva. Dado que la fecha del acuerdo de reproducción de la iniciativa para la formulación del PTEOIEG es de 8 de julio de 2010, este plazo finalizaría el próximo 8 de enero de 2012.
Tercera.- El artículo 11.1 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenación Territorial para la Dinamización Sectorial y la Ordenación del Turismo modificó la redacción del apartado 2 del artículo 42. "Tramitación de los planes de ordenación urbanística" del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. En concreto en el apartado b) del citado artículo 42.2 se dispone lo siguiente:
"b) La Administración que en cada caso tenga atribuida la competencia para proceder a la aprobación inicial, provisional o definitiva podrá proceder, con anterioridad al transcurso de los plazos máximos para dicha aprobación, y de forma motivada cuando el estado de concreción y desarrollo de la tramitación lo justifiquen, a ampliar los plazos establecidos para cada trámite por una sola vez y por un período máximo de la mitad del plazo que tenga establecido".
En el apartado 2 del citado artículo 11 de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, se establece:
"Análogo procedimiento será aplicable a la tramitación del Planeamiento Territorial y de los Planes y Normas de los Espacios Naturales Protegidos".
En virtud de lo expuesto, dado el estado de concreción y desarrollo de la tramitación del PTEOIEG, en el uso de las competencias atribuidas de conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado mediante Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, tras la modificación efectuada mediante Decreto 77/2011, de 24 de marzo,
R E S U E L V O:
Ampliar el plazo máximo de tramitación del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras Energéticas de la isla de La Gomera (PTEOIEG) por período de nueve (9) meses.
Publíquese esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa por ser un acto de trámite, no cabe recurso alguno pudiendo, no obstante, interponerse el que considere más oportuno a sus derechos si entendiese que concurre alguno de los supuestos excepcionales previstos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2012.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.
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