BOC - 2012/012. Miércoles 18 de Enero de 2012 - 265

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

265 - Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.- Resolución de 30 de septiembre de 2011, por la que se asigna crédito a los centros docentes públicos con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal para el curso escolar 2011/2012.

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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, por la que se asigna crédito a los centros públicos con comedor escolar destinado a la concesión de subvenciones al alumnado comensal correspondiente al curso escolar 2011/2012, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La realidad social demanda de la administración educativa la existencia de los servicios de comedor en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, como un servicio complementario educativo a la enseñanza, compensatorio y social dentro de los principios de igualdad y solidaridad. Al objeto de garantizar la escolarización y la comida principal del alumnado desfavorecido.

Segundo.- La Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 84, de 5.5.09), establece el procedimiento de obtención de plazas y aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería.

Tercero.- La Resolución de 22 de marzo de 2011 (BOC nº 69, de 5.4.11), por la que se autoriza la admisión de alumnado para la obtención de plazas para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el curso 2011-2012, y se dictan instrucciones para dicha admisión.

Cuarto.- La Resolución de 5 de julio de 2011 (BOC nº 139, de 15.7.11), por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2011/2012, donde entre otras, se establecen instrucciones generales y criterios para la concesión de subvenciones.

Quinto.- La entrada en vigor de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, por la que se modifica la Aplicación Presupuestaria denominada "Comedores Escolares y Desayunos" y la Orden de 22 de julio de 2010, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, donde entre otras, se agrupan los programas, políticas y áreas de gasto de acuerdo con la clasificación funcional de su anexo IV.

Sexto.- El importe total destinado a las subvenciones para el curso escolar 2011/2012 asciende a siete millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos veinte euros con veintitrés céntimos (7.556.520,23 euros), correspondiendo un millón trescientos treinta y nueve mil novecientos veinticuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (1.339.924,59 euros) al período de septiembre a diciembre de 2011 y seis millones doscientos dieciséis mil quinientos noventa y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (6.216.595,64 euros) al período comprendido de enero a junio de 2012.

Séptimo.- En los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2011, existe crédito adecuado y suficiente para tal fin en la Aplicación Presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, denominada "Comedores Escolares y Desayunos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25.7.06), así como el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09).

Segundo.- La Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 257, de 31.12.10), la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06) y la Orden de 22 de julio de 2010, por la que se dictan normas sobre elaboración y estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011 (BOC nº 148, de 29.7.10).

Tercero.- La Orden de 24 de abril de 2009 (BOC nº 84, de 5.5.09), establece el procedimiento de obtención de plazas y aprueba las bases de concesión de subvenciones para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de esta Consejería.

Cuarto.- La Disposición Final Primera de la mencionada Orden delega en la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas instrucciones requiera la interpretación y desarrollo de la misma, así como la aprobación mediante una Resolución anual del procedimiento de admisión y concesión de subvenciones para cada curso escolar. Igualmente, se delega en los Consejos Escolares de los centros la facultad de adjudicar plazas, conceder subvenciones y fijar cuota de alumno/día.

Quinto.- La Resolución de 22 de marzo de 2011 (BOC nº 69, de 5.4.11), por la que se autoriza la admisión de alumnado para la obtención de plazas para comedores escolares en los centros públicos docentes no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el curso 2011-2012, y se dictan instrucciones para dicha admisión.

Sexto.- La Resolución de 5 de julio de 2011 (BOC nº 139, de 15.7.11), por la que se dictan instrucciones para la gestión y funcionamiento de los comedores escolares de los centros públicos no universitarios para el curso escolar 2011/2012, donde entre otras, se establecen instrucciones generales y criterios para la concesión de subvenciones.

Séptimo.- Asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los apartados 4.2 y 4.3, así como al apartado séptimo de la de la citada Resolución de 5 de julio de 2011.

De acuerdo con todo lo anterior y, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 14.b) del Decreto 113/2006, de 26 de julio (BOC nº 148, de 1.8.06), que aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Decreto 170/2011, de 12 de julio (BOC nº 138, de 14.7.11), por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

R E S U E L V O:

Primero.- Asignar crédito a los centros educativos públicos con comedor escolar relacionados en el anexo I de la presente Resolución, por importe total de siete millones quinientos cincuenta y seis mil quinientos veinte euros con veintitrés céntimos (7.556.520,23 euros), correspondientes al curso escolar 2011/2012, con cargo a la aplicación presupuestaria 1803 324C 4800000 PI/LA 18401302, correspondiendo un millón trescientos treinta y nueve mil novecientos veinticuatro euros con cincuenta y nueve céntimos (1.339.924,59 euros) al período de septiembre a diciembre de 2011 y seis millones doscientos dieciséis mil quinientos noventa y cinco euros con sesenta y cuatro céntimos (6.216.595,64 euros) al período comprendido de enero a junio de 2012.

Segundo.- Las asignaciones establecidas tendrán como destino la financiación, mediante la correspondiente concesión de subvenciones por parte del Consejo Escolar del centro educativo, de parte o la totalidad del servicio al alumnado comensal al que se atienden en los comedores escolares.

Los remanentes existentes en los centros educativos para este fin han sido detraídos del importe de la asignación correspondiente.

El abono de la asignación se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que para este fin tiene abierta cada uno de los centros públicos y se realizará mediante dos ingresos.

Tercero.- Son obligaciones de los beneficiarios las recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Cuarto.- Dada la naturaleza de los beneficiarios de las presentes subvenciones no le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de septiembre de 2011.- La Directora General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, Georgina Molina Jorge.



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