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BOC Nº 011. Martes 17 de Enero de 2012 - 239

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad

239 Dirección General de Tributos.- Resolución de 19 de diciembre de 2011, por la que se dicta instrucción para la aplicación de lo dispuesto en la letra d) del artículo 2 del Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, que regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

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BOC-A-2012-011-239. Firma electrónica-Descargar

La letra d) del artículo 2 del Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, dispone lo siguiente:

"2.d) El importe anual de las compras de las labores del tabaco fabricadas en Canarias no debe ser nunca inferior al veintiocho por ciento del total de sus compras de labores de tabaco efectuadas durante el año natural anterior. En el supuesto de que en el año natural anterior no se hubiera realizado adquisición de labores del tabaco, el porcentaje se aplicará sobre las compras realizadas en el año corriente. A los efectos del cálculo del porcentaje anterior, no se computarán en el total de las compras las labores del tabaco cuyas denominaciones comerciales no se fabriquen en Canarias en el período de cálculo.

El incumplimiento de este requisito determinará, previa audiencia al interesado, la revocación de la autorización de tienda libre de impuestos por parte de la oficina gestora de la Administración Tributaria Canaria, siempre que dicho incumplimiento no se encuentre motivado en restricciones para la compra de labores del tabaco fabricados en Canarias por causas no imputables al titular de las tiendas libres de impuesto. Esta revocación supondrá la pérdida de la condición de depósito del Impuesto sobre las Labores del Tabaco para cada uno de los locales que hubiera comprendido la autorización, pero no la de Depósito REF. Esta revocación, con la consiguiente pérdida de la condición de depósito del Impuesto, surtirá efecto al mes de la fecha de notificación de la misma, e impedirá que pueda solicitarse la puesta en funcionamiento de una tienda libre de impuesto durante el plazo de un año contado desde la fecha de notificación de la resolución de revocación."

La entrada en vigor del Decreto 314/2011 se ha producido el día 8 de diciembre de 2011, día siguiente a la publicación del citado Decreto en el Boletín Oficial de Canarias y conforme a lo dispuesto en su Disposición Final Segunda.

La aplicación, para el año 2011, del límite cuantitativo previsto en el precepto mencionado, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigor del Decreto 314/2011, puede provocar problemas logísticos a los titulares de las tiendas libres de impuestos derivado de una conculcación del principio de seguridad jurídica, además de no ser acorde con la finalidad perseguida, puesto que la referencia en el año 2012 sería las compras realizadas en un período inferior a un mes del año 2011.

En su virtud, se dicta la siguiente instrucción:

A los efectos de lo establecido en el artículo 2.d) del Decreto 314/2011, de 24 de noviembre, por el que se regula el régimen de las tiendas libres de impuestos a los efectos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y la repercusión en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, el inicio del cómputo de compras de labores del tabaco se fija el día 1 de enero de 2012, considerándose como si en el año 2011 no se hubieran realizado adquisiciones de labores del tabaco.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2011.- El Director General de Tributos, Alberto Génova Galván.

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