Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 010. Lunes 16 de Enero de 2012 - 231

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

231 EDICTO de 27 de octubre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0001402/2009.

1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 10 Kb.
BOC-A-2012-010-231. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. María Isabel Hernández Bautista, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2011.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 1.402/09, promovidos a instancia del Procurador D./Dña. Jorge Cantero Brosa, en nombre y representación de Dña. Fidelina Carmen Cárdenes Navarro, asistida del Letrado D./Dña. Isabel Guerra Baeza, contra D. José Carlos León Cazorla, representado por el Procurador D./Dña. María del Carmen Marrero García y asistido del Letrado D./Dña. Enrique Quintana Hernández, y contra D. Antonio Morgan León Cazorla, Dña. Francisca León Cazorla y desconocidos herederos de D. Narciso León Cazorla, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D./Dña. Jorge Cantero Brosa, en nombre y representación de Dña. Fidelina Carmen Cárdenes Navarro, contra D. José Carlos León Cazorla, representado por el Procurador D./Dña. María del Carmen Marrero García, y contra D. Antonio Morgan León Cazorla, Dña. Francisca León Cazorla y desconocidos herederos de D. Narciso León Cazorla, todos ellos en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Declarar la constitución de una servidumbre permanente legal de paso para todas las necesidades del predio dominante a favor del predio descrito en el hecho primero de la demanda que dio origen a las presentes actuaciones que vendrá impuesta sobre la finca de la comunidad hereditaria de D. Narciso León Cazorla, atravesando la finca de los demandados en sentido noreste-suroeste hasta el encuentro con la finca de la actora por el lindero sur de la finca de los herederos de D. Narciso León Cazarla, iniciándose dicha servidumbre de paso en el camino público que conecta las diferentes fincas de los vecinos del lugar con la carretera general de San Mateo a Valsequillo hasta desembocar en la finca de la actora, con unas dimensiones de 70 metros y un ancho medio en toda su recorrido de 2,75 m, lo que supone una superficie de 192,50 metros cuadrados.

2.- Declarar que la indemnización que corresponde a los demandados por la ocupación de su finca asciende a 691,20 euros.

3.- Condenar en costas a la parte demandada a excepción de D. José Carlos León Cazorla.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, debiendo constituir en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado el depósito de 50 euros establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, requisito que deberá acreditar al anunciar el recurso de apelación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisca León Cazorla, Herederos desconocidos de D. Narciso León Cazorla y Herederos desconocidos de D. Antonio Morgan León Cazorla, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

© Gobierno de Canarias