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BOC Nº 009. Viernes 13 de Enero de 2012 - 212

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

212 EDICTO de 20 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0002153/2009.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2011 por Dña. Eva Rodríguez Marcuño, Juez Accidental del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario, siendo parte demandante D. Antonio Remuiñan Martínez, representado por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto Poggio Morata y defendido por la Letrada Dña. Rosa María Díaz Delgado frente a la entidad Procogarca, SLU, declarada en situación procesal de rebeldía, en los que se ejercitó acción de resolución contractual y reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Alberto Poggio Morata en representación de D. Antonio Remuiñan Martínez, frente a la entidad Procogarca, SLU, declarada en situación procesal de rebeldía y en consecuencia;

1º.- Debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de vivienda suscrito por las partes el 3 de noviembre de 2005.

2º.- Debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de 17.795,03 euros, correspondiente a las cantidades anticipadas a cuenta del precio, condenándole además a abonar los intereses fijados en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

3º.- Debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se deberá preparar ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la misma, en la forma y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifiquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, la ordeno, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilustre Sr. Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado domicilio de la entidad Procogarca, S.L.U., con C.I.F. B 38701405, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de septiembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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