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BOC-A-2012-009-211.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7.
ADOPCIÓN 102/2011.
DEMANDANTE DGPMF.
DEMANDADOS MINISTERIO FISCAL Y MENORES YAZMINA Y LUCÍA YANUTOLO GONZÁLEZ.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución de la cual se extracta lo siguiente:
AUTO
Con fecha 8 de febrero de 2011 tuvo entrada en este Juzgado, entregado por la Dirección General de Protección del Menor, Entidad pública a la que en este territorio está encomendada la protección de menores, un expediente administrativo, con una propuesta de adopción simultánea a favor de los cónyuges propuestos, respecto a los menores Yazmina Penélope y Lucía Avelina Yanutolo González, que en régimen de acogimiento familiar legalmente constituido se encuentra en la actualidad a cargo de los mismos.
Como resulta de lo actuado, los adoptantes prestaron su consentimiento para la adopción y la madre del adoptando no prestó su asentimiento y tampoco hizo uso del procedimiento previsto por el artº. 787 de la Lec en los plazos que este juzgado le otorgó entregado original el expediente al Ministerio Fiscal, estimando completos los documentos e informes aportados, considera procedente la adopción propuesta.
SE ACUERDA: la adopción de los menores Yazmina Penélope y Lucía Avelina Yanutolo González, por los adoptantes propuestos.
Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Lucía González Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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