BOC - 2012/008. Jueves 12 de Enero de 2012 - 190

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

190 - Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.- Resolución de 3 de enero de 2012, por la que se resuelve el expediente de reintegro de haberes abonados indebidamente a D. Julián David Menéndez Martínez.

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Visto el expediente de reintegro de haberes indebidos abonados en nómina al Médico Forense D. Julián David Martínez Menéndez y en virtud de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- D. Julián David Menéndez Martínez, con D.N.I. nº 21.482.809-G, que había sido nombrado Médico Forense interino, en sustitución de otro Médico Forense, en el Instituto de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife, cesó el 15 de octubre de 2007 habiendo percibido la totalidad de la nómina de ese mes. La cuantía líquida que debe reintegrar como consecuencia de los haberes indebidamente percibidos es de 1.093,69 euros.

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 2007, por la que se establece el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas indebidamente en las nóminas del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, se acordó el inicio del expediente de reintegro, sin que el interesado haya formulado alegación alguna sobre el asunto.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Única.- De conformidad con el artículo 7 de la citada Orden de 1 de febrero de 2007 y lo establecido en el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la competencia para la resolución corresponde al Director General de Relaciones con la Administración de Justicia.

Vistos los preceptos citados y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, el titular de esta Dirección General

R E S U E L V E:

Primero.- Acordar la obligación de proceder al reintegro de haberes por parte de D. Julián David Menéndez Martínez por una cantidad de 1.093,69 euros como consecuencia de la percepción indebida de haberes.

Segundo.- Iniciar el período de pago voluntario que será:

En el caso de que la notificación se reciba entre los días uno y quince del mes será hasta el 20 de mes posterior y en caso de que se reciba entre los días 16 y último del mes, será hasta el día 5 del segundo mes. Si el último día del período no fuera hábil sería el inmediato hábil siguiente.

Tercero.- El reintegro de la cantidad adeudada se realizará mediante ingreso de la cantidad correspondiente en la Comunidad Autónoma de Canarias para lo que entregará Carta de Pago, que puede hacerse efectiva en cualquier entidad bancaria, debiendo aportar el justificante de ingreso para la cancelación de la deuda.

Una vez terminado el período de pago voluntario, sin que se haya liquidado la deuda se devengarán los correspondientes intereses de demora y se dará cuenta de dicho cargo a los Servicios de Recaudación adscritos a la Dirección General de Tributos, a los efectos de que inicie la gestión del cobro de dicha cuantía, en período ejecutivo de la deuda mediante el procedimiento administrativo de apremio sobre el patrimonio del deudor.

Contra la presente Resolución que agota la vía administrativa cabrá interponer por el interesado recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de la notificación, a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, ante esta Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia o en su caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, significándole que de interponer el recurso potestativo de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta la resolución de este, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, artículo 36 del Decreto 116/2001, de 14 de mayo, artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de enero de 2012.- El Director General de Relaciones con la Administración de Justicia, Alejandro Parres García.



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