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BOC Nº 008. Jueves 12 de Enero de 2012 - 192

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

192 EDICTO de 24 de noviembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio contencioso nº 0000921/2011.

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BOC-A-2012-008-192. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (Antiguo mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

Vistos por la Ilma. Sra. Dña. María Rosa Martínez López, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de San Cristóbal de La Laguna, los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos ante este Juzgado bajo el número 921/2011, a instancia de Dña. Portia Addo Tetteh, representada por el Procurador, D. Claudio García del Castillo y asistida por la Letrada, Dña. Catalina Cuza Vega, contra D. Odartey Lamptey, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador, D. Claudio García del Castillo, en nombre y representación de Dña. Portia Addo Tetteh contra D. Odartey Lamptey, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 7 de mayo de 2003, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes al en que se notifique esta resolución. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se hace saber a las partes la necesidad de acreditar documentalmente, en el momento de anunciar o preparar el referido Recurso de Apelación, la previa constitución de un depósito por valor de 50 euros en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Odartey Lamptey, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 24 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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