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BOC Nº 007. Miércoles 11 de Enero de 2012 - 176

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma

176 EDICTO de 21 de noviembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal de guarda custodia y alimentos nº 0000125/2011.

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BOC-A-2012-007-176. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Sandra Bonilla Ruiz, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Vistos por Oscarina Inmaculada Naranjo García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santa Cruz de La Palma, los presentes autos de juicio verbal de Guarda custodia y alimentos nº 125/2011, seguidos a instancia de Marlene Josefina García Acero, representada por el Procurador José M. Sosvilla Luis, bajo la dirección legal de María José García Álvarez contra Fabián Castillo Malave, en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por el Procurador José M. Sosvilla Luis en nombre y representación de Marlene Josefina García Acero, contra Fabián Castillo Malave, en situación legal de rebeldía procesal y se acuerda la adopción de las siguientes medidas con carácter definitivo:

1ª) Se mantiene la patria potestad conjunta de ambos progenitores de la menor.

2ª) La asignación de la guarda y custodia del menor de edad a la madre Marlene Josefina García Acero.

3ª) El derecho de visita del padre consistirá en este será el que libremente acuerden las partes. En defecto de acuerdo se fija la mitad de las vacaciones de verano.

4ª) La pensión de alimentos se fija en 100 euros al mes para la hija menor. La cantidad fijada como alimentos será pagadera de forma anticipada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente de la actora, y se actualizará anualmente conforme al incremento del índice de precios al consumo. El impago de una o más mensualidades, sin perjuicio de las posibles responsabilidades penales a que hubiera lugar, podrá dar lugar al embargo y posterior ejecución de bienes propiedad del deudor, Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados al 50%.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fabián Castillo Malave, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 21 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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