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BOC-A-2012-006-157.
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D./Dña. Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de junio de dos mil once.
Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 26/2011, a instancia de D. Alberto Antonio Alonso Ojeda, representado por el Procurador D. Esteban Pérez Alemán y asistido por la Letrada Dña. Min Ae Joo, contra Dña. Fanny Silvia Nogueira, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
Que estimando la demanda, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los cónyuges D. Alberto Antonio Alonso Ojeda y Dña. Fanny Silvia Nogueira, el día 15 de septiembre de 2007, en Sao Pablo (Brazil). Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Fanny Silva Nogueira, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial.
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