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BOC Nº 006. Martes 10 de Enero de 2012 - 156

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

156 EDICTO de 27 de diciembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nº 0000969/2008.

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BOC-A-2012-006-156. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Margarita Betancor Rodríguez, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de noviembre de 2011.

Vistos por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (Familia) de Las Palmas de Gran Canaria, los autos sobre Guarda y Custodia y Alimentos, seguido con el nº 969/08 a instancia de Dña. María Esther Vega Falcón, representada por el Procurador D. Díaz Zomeño, y defendida por el Letrado Sr. Guerra Rodríguez, contra D. Francisco Manuel Castro Pérez, en situación procesal de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, recayendo la presente resolución con base a lo siguiente.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dña. María Esther Vega Falcón, contra D. Francisco Manuel Castro Pérez, se aprueban como medidas personales y económicas en relación con las hijas comunes Emily y Adriana Castro Vega, nacidas el 6 de mayo de 1996, las siguientes:

1.- La patria potestad sobre los menores continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos progenitores. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo, y en caso de discrepancia resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil.

A título indicativo son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad entre otras las relativas a las siguientes cuestiones: cambio de domicilio del menor fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo viajes vacacionales, elección inicial o cambio de centro escolar y determinación de las actividades extraescolares o complementarias, intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos, psicológicos o similares, que no sean de poca entidad tanto si entraña un gasto como si está cubierto por algún seguro y; la realización de actos religiosos y el modo de llevarlo a cabo.

2.- Los menores quedarán bajo la guarda y custodia de la progenitora materna quien podrá adoptar decisiones respecto a los mismos sin previa consulta, en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida de los menores puedan producirse.

3.- El padre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse y comunicar con sus hijos en la forma que acuerde con la madre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de los menores. Subsidiariamente y a fin de asegurar el derecho irrenunciable de los menores: Flexible, cuya concreción y cumplimiento quedara a la libre voluntad de los menores.

4.- Se establece una pensión de alimentos a favor de las menores y a cargo del padre por importe de 300 euros mensuales a razón de 150 euros por cada una de las menores-, pagaderos dentro de los días primero y quinto de cada mes, en el número de cuenta que a tal efecto señale la madre, y debiendo revalorizarse dicha cantidad conforme al I.P.C. de Canarias. Los gastos extraordinarios de las hijas comunes se sufragarán en un 50% por el padre y en un 50% por la madre, entendiéndose por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales, o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el Sistema Público de Salud de la Seguridad Social, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos, o en su defecto, autorización judicial.

5.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada que la ha dictado, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Francisco Manuel Castro Pérez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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