Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 006. Martes 10 de Enero de 2012 - 144

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

144 ORDEN de 30 de diciembre de 2011, por la que se integra como personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a las trabajadoras transferidas en virtud del Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en la categoría de Administrativo (Grupo III).

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 11 Kb.
BOC-A-2012-006-144. Firma electrónica-Descargar

Vistas las propuestas emitidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 10 de junio de 2011, relativas a la integración de los trabajadores adscritos a los Parques Nacionales de Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya, transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

I.- Mediante Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOC nº 219, de 9.11.09), se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay). La fecha de efectividad del traspaso es el día 1 de enero de 2010, conforme se establece en el apartado H) del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias. Estas competencias, dentro del Gobierno de Canarias, fueron asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por el Decreto 226/2009, de 3 de diciembre (BOC nº 245, de 16.12.09).

II.- Por Decreto 185/2010, de 23 de octubre (BOC nº 210, de 25.10.10), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de la Consejerías, se dispone que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

III.- Por Decreto 86/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11.7.11), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, se atribuyen las competencias en materia de medio ambiente a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

IV.- En la relación 4.2 de personal traspasado figuran las siguientes trabajadoras:

- Dña. Maribel Rodríguez Sánchez, con D.N.I. 35.281.981 G, transferida como personal laboral fijo y categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Grupo 4.

- Dña. Ana Isabel Bacallado Torres, con D.N.I. 43.623.734 W, transferida como personal laboral fijo y categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes, Grupo 4.

- Dña. Dulce María Merino Naranjo, con D.N.I. 42.909.086 X, transferida como personal laboral fijo y categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Grupo 3.

Respecto de las dos primeras trabajadoras, por Resolución nº 958, de 29 de noviembre de 2010, de la Dirección General de la Función Pública, en cumplimiento de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, se resolvió reclasificar la categoría profesional de las trabajadoras, pasando a ostentar la de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Grupo 3.

V.- A petición de la Dirección General de la Función Pública, por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se procedió a realizar el trámite de audiencia del informe de este Centro Directivo, de fecha 19 de agosto de 2011, por la que se integraba a dicho personal; y transcurrido el plazo de 15 días naturales para formular alegaciones, no fueron presentadas por doña Maribel Rodríguez Sánchez, doña Ana Isabel Bacallado y doña Dulce María Merino Naranjo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El artículo 2 del referido Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, establece que quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios personales correspondientes a los Parques Nacionales de Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya, que figuran en las relaciones adjuntas al mencionado Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. En el apartado 4.2 se relaciona el personal laboral traspasado.

2.- La Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto), establece que los funcionarios (debe interpretarse en el sentido amplio de empleado público) adscritos a servicios de titularidad estatal, que sean traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias pasarán a depender de esta, siéndoles respetados todos los derechos que le correspondan en el momento del traspaso.

3.- El artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula el trámite de audiencia a los interesados.

4.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias, es de aplicación al personal contratado en régimen de derecho laboral conforme regula su artículo 2.1, sin que puedan desempeñar las funciones detalladas en su artículo 67.2.

5.- El III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 83, de 8.7.94) será de aplicación a este colectivo traspasado en virtud de lo establecido en su artículo 1. Además, en su anexo II, establece como sistema de clasificación profesional, cinco grupos retributivos, cada uno con su denominación genérica y la titulación requerida para su ingreso, en la que se encuadran las distintas categorías profesionales.

6.- El artículo 6.1.l) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública y el artículo 29.1.r) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, atribuyen al Consejero ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan, y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

En virtud de lo expuesto, visto el informe propuesta de la Dirección General de la Función Pública, se fecha 9 de diciembre de 2011, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la integración como personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias de las siguientes trabajadoras:

- Dña. Maribel Rodríguez Sánchez, con D.N.I. 35.281.981 G, como personal laboral fijo, adscrita al Parque Nacional del Teide, con la categoría profesional de Administrativo (Grupo III).

- Dña. Ana Isabel Bacallado Torres, con D.N.I. 43.623.734 W, como personal laboral fijo, adscrita al Parque Nacional del Teide, con la categoría profesional de Administrativo (Grupo III).

- Dña. Dulce María Merino Naranjo, con D.N.I. 42.909.086 X, como personal laboral fijo, adscrita al Parque Nacional de Timanfaya, con la categoría profesional de Administrativo (Grupo III).

Segundo.- Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se procederá a incorporar al contrato de trabajo en vigor, la nueva categoría profesional de las trabajadoras, mediante la correspondiente cláusula novatoria.

Tercero.- Con la integración de la trabajadora dentro del sistema de categorías profesionales vigentes en el III Convenio Colectivo, le será de aplicación el mismo de forma integral, pasando a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría y grupo retributivo en el que queda integrada. Si de su aplicación se derivasen diferencias retributivas que aminoren las retribuciones que venían percibiendo, estas podrán compensarse mediante la asignación de un complemento personal absorbible, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Cuarto.- La integración tendrá los efectos económicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2011.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

© Gobierno de Canarias