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BOC Nº 006. Martes 10 de Enero de 2012 - 143

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

143 ORDEN de 30 de diciembre de 2011, por la que se integra como personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los trabajadores transferidos en virtud del Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, en la categoría de Técnico Especialista (Grupo III).

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BOC-A-2012-006-143. Firma electrónica-Descargar

Vistas las propuestas emitidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de fecha 10 de junio de 2011, relativas a la integración de los trabajadores adscritos a los Parques Nacionales de Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya, transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud del Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

I.- Mediante Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOC nº 219, de 9.11.09), se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay). La fecha de efectividad del traspaso es el día 1 de enero de 2010, conforme se establece en el apartado H) del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias. Estas competencias, dentro del Gobierno de Canarias, fueron asignadas a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial por el Decreto 226/2009, de 3 de diciembre (BOC nº 245, de 16.12.09).

II.- Por Decreto 185/2010, de 23 de octubre (BOC nº 210, de 25.10.10), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de la Consejerías, se dispone que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente asume las competencias que tenían asignadas las anteriores Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

III.- Por Decreto 86/2011, de 8 de julio (BOC nº 135, de 11.7.11), del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, se atribuyen las competencias en materia de medio ambiente a la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

IV.- En la relación 4.2 de personal traspasado figuran los siguientes trabajadores:

- D. José Casatejada Gómez, con D.N.I. 51.605.045 Z, transferido como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 3.

- D. Miguel Ángel Fernández González, con D.N.I. 42.166.334 C, transferido como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 3.

- D. Francisco de Borja Ibáñez de Aldecoa Eguileor, con D.N.I. 30.559.394 F, transferido como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 3.

- D. Roberto González García, con D.N.I. 78.380.290 Q, transferido como personal laboral fijo, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, Grupo 3.

V.- A petición de la Dirección General de la Función Pública, por parte de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se procedió a realizar el trámite de audiencia del informe de este Centro Directivo, de fecha 19 de agosto de 2011, por la que se integraba a dicho personal; y transcurrido el plazo de 15 días naturales para formular alegaciones no fueron presentadas por don José Casatejada Gómez, don Miguel Ángel Fernández González, don Francisco de Borja Ibáñez de Aldecoa Eguileor y don Roberto González García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- El artículo 2 del referido Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, establece que quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias los medios personales correspondientes a los Parques Nacionales de Caldera de Taburiente, Garajonay, Teide y Timanfaya, que figuran en las relaciones adjuntas al mencionado Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias. En el apartado 4.2 se relaciona el personal laboral traspasado.

2.- La Disposición Transitoria Cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias (Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto), establece que los funcionarios (debe interpretarse en el sentido amplio de empleado público) adscritos a servicios de titularidad estatal, que sean traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias pasarán a depender de esta, siéndoles respetados todos los derechos que le correspondan en el momento del traspaso.

3.- El artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, regula el trámite de audiencia a los interesados.

4.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública de Canarias, es de aplicación al personal contratado en régimen de derecho laboral conforme regula su artículo 2.1, sin que puedan desempeñar las funciones detalladas en su artículo 67.2.

5.- El III Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 83, de 8.7.94) será de aplicación a este colectivo traspasado en virtud de lo establecido en su artículo 1. Además, en su anexo II, establece como sistema de clasificación profesional, cinco grupos retributivos, cada uno con su denominación genérica y la titulación requerida para su ingreso, en la que se encuadran las distintas categorías profesionales.

6.- El artículo 6.1.l) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública y el artículo 29.1.r) del Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, atribuyen al Consejero ejercer las competencias que las normas generales le atribuyan, y las que en materia de personal no estén atribuidas a otros órganos.

En virtud de lo expuesto, visto el informe propuesta de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 9 de diciembre de 2011, en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la integración como personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias de los siguientes trabajadores:

- D. José Casatejada Gómez, con D.N.I. 51.605.045 Z, personal laboral fijo adscrito al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, con la categoría profesional de Técnico Especialista (Grupo III).

- D. Miguel Ángel Fernández González, con D.N.I. 42.166.334 C, personal laboral fijo adscrito al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, con la categoría profesional de Técnico Especialista (Grupo III).

- D. Francisco de Borja Ibáñez de Aldecoa Eguileor, con D.N.I. 30.559.394 F, personal laboral fijo adscrito al Parque Nacional de la Caldera de Taburiente, con la categoría profesional de Técnico Especialista (Grupo III).

- D. Roberto González García, con D.N.I. 78.380.290 Q, personal laboral fijo adscrito al Parque Nacional del Teide, con la categoría profesional de Técnico Especialista (Grupo III).

Segundo.- Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad se procederá a incorporar al contrato de trabajo en vigor, la nueva categoría profesional de los trabajadores, mediante la correspondiente cláusula novatoria.

Tercero.- Los puestos a crear en la relación de puestos de trabajo de la Consejería deberán incluir las funciones que han venido desempeñando los trabajadores.

Cuarto.- Con la integración de los trabajadores dentro del sistema de categorías profesionales vigentes en el III Convenio Colectivo, les será de aplicación el mismo de forma integral, pasando a percibir las retribuciones correspondientes a la categoría y grupo retributivo en el que quedan integrados. Si de su aplicación se derivasen diferencias retributivas que aminoren las retribuciones que venían percibiendo, estas podrán compensarse mediante la asignación de un complemento personal absorbible, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Quinto.- La integración tendrá los efectos económicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2011.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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