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BOC Nº 005. Lunes 9 de Enero de 2012 - 116

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

116 EDICTO de 9 de noviembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0002063/2009.

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Dña. María Lucía Medina Cairós, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de junio de dos mil once.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 2063/09, promovidos por la Procuradora Sra. Melián Carrillo, en nombre y representación de Luis Zamorano Tais y Cía, bajo la dirección técnica del Letrado Sr. González Gutiérrez, contra Dña. Raquel Luis Rosquete, representada por el Procurador Sr. Machado Rodríguez de Azero y defendida por el Letrado Sr. Arroyo Vidal, y D. Alfredo Morales Armas, declarado en situación de rebeldía procesal, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima la demanda interpuesta por la representación procesal de Luis Zamorano Tais y Cía, S.A., frente a Dña. Raquel Rosquete Luis y D. Alfredo Morales Armas.

2º) Se condena a los demandados a abonar solidariamente a la mercantil actora la suma de 6.161,29 -seis mil ciento sesenta y uno con veintinueve- euros, más el interés legal de dicha suma desde la interposición de la demanda.

3º) No se hace especial pronunciamiento respecto a la mitad de las costas; la otra mitad se imponen al demandado declarado en situación procesal de rebeldía.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en el día de su fecha, hallándose S.Sª. celebrando audiencia pública con mi asistencia. Doy fe."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alfredo Morales Armas, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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