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BOC Nº 003. Miércoles 4 de Enero de 2012 - 56

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda

56 ORDEN de 30 de noviembre de 2011, por la que, al amparo de la disposición adicional primera del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, se fijan los precios máximos de renta y venta de las viviendas de nueva construcción.

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BOC-A-2012-003-56. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, fija los precios máximos de venta y de arrendamiento de las viviendas protegidas para cada uno de los ámbitos territoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En concreto, los apartados primero y segundo del artículo 27 de la citada norma establecen las reglas para la fijación de ambos precios.

Tercero.- Desde el inicio de la actual coyuntura de crisis económica, se ha producido una tendencia a la baja de los precios de la vivienda libre. Esta situación determina la necesidad de adecuar los precios de la vivienda protegida a dicha evolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el apartado b) de la disposición adicional primera del Decreto 135/2009, de 20 de octubre, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias para el período 2009-2012, se delega en el titular de la Consejería competente en materia de vivienda, la facultad de fijar, dentro de los porcentajes máximos establecidos en el citado Decreto, los precios máximos de renta y venta de las viviendas de nueva construcción.

En su virtud, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Fijar los precios máximos de venta y de arrendamiento de las viviendas protegidas siguientes:

I. Venta

a) Régimen especial: el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil computable de estas viviendas, a efectos de financiación, será de 1,30 veces el Módulo Básico Canario.

b) Régimen general básico: el precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación en estos casos, será de 1,50 veces el Módulo Básico Canario.

c) Régimen general medio: el precio máximo de venta, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, es de 1,70 veces el Módulo Básico Canario.

II. Renta

a) Régimen especial: el precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, será de 1,30 veces el Módulo Básico Canario.

b) Régimen general de renta básica: el precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, será en este caso de 1,50 veces el Módulo Básico Canario.

c) Régimen general de renta media: el precio máximo de referencia, por metro cuadrado de superficie útil computable a efectos de financiación, será de 1,70 veces el Módulo Básico Canario.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de noviembre de 2011.

LA CONSEJERA DE CULTURA, DEPORTES,

POLÍTICAS SOCIALES Y VIVIENDA,

Inés Nieves Rojas de León.

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