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BOC Nº 001. Lunes 2 de Enero de 2012 - 15

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Telde

15 EDICTO de 13 de diciembre de 2011, relativo al auto de aclaración de la sentencia recaída en el juicio ordinario nº 0000170/2009.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

En Telde, a 28 de noviembre de 2011.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Sra. Betancor Quintana, en nombre y representación de don Manuel Hernández Fleitas, se interpuso recurso de aclaración contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2011 recaído en el procedimiento de juicio ordinario nº 170/2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- Dispone el artº. 214 de la nueva L.E.C. que los Jueces y Tribunales podrán después de firmar sus sentencias aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan, pudiendo hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguiente al de la publicación o a instancia de parte presentada dentro del día siguiente al de la notificación, así como que los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran podrán ser rectificados en cualquier momento.

Asimismo el artº. 267 de la L.O.P.J. en sus números 1 y 2 dispone que los Jueces y Tribunales no podrán variar las sentencias y autos definitivos que pronuncien después de firmarlas, pero sí aclarar algún concepto oscuro o suplir cualquier omisión que contengan y que los errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento.

Del estudio de los autos se observa la existencia de un error material en el antecedente de hecho primero y en el fundamento jurídico primero, pues donde dice "6167504DS5966N001RB, 6167505DS5966N001DB, 6167506DS5966N001XB, 6167507DS5966N001IB, 6167508DS5966N001JB y 6167517DS5966N001WB", ha de decir "6167504DS5966N0001RB, 6167505DS5966N0001DB, 6167506DS5966N0001XB, 6167507DS5966N0001IB, 6167508DS5966N0001JB y 6167517DS5966N0001WB".

Vistos el artº. citado y 267 de la L.O.P.J. y demás de general y pertinente aplicación.

S.Sª. acuerda: estimar la aclaración interpuesta contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2011 recaída en el procedimiento de juicio ordinario nº 170/2009, y corregir el error material contenido en el antecedente de hecho primero y en el fundamento jurídico primero, de manera que donde dice "6167504DS5966N001RB, 6167505DS5966N001DB, 6167506DS5966N001XB, 6167507DS5966N001IB, 6167508DS5966N001JB y 6167517DS5966N001WB", ha de decir "6167504DS5966N0001RB, 6167505DS5966N0001DB, 6167506DS5966N0001XB, 6167507DS5966N0001IB, 6167508DS5966N0001JB y 6167517DS5966N0001WB".

Notifíquese la presente resolución a las partes y llévese original del presente auto para unir a la sentencia, dejando testimonio en autos.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma D. Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres (antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Tres) de Telde y de su partido.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Jacknel Land Development Corp. Ltd., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Telde, a 13 de diciembre de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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