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BOC Nº 001. Lunes 2 de Enero de 2012 - 12

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

12 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 21 de diciembre de 2011, del Director, por la que se concede prórroga en la justificación de subvenciones concedidas mediante Resolución de 15 de noviembre de 2011 dirigidas a financiar los gastos para la puesta en marcha de empresas calificadas como I+E, de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, de sociedades laborales y de empresas de inserción.

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BOC-A-2012-001-12. Firma electrónica-Descargar

Examinados los expedientes de las subvenciones concedidas a diversas entidades para "Financiar los gastos para la puesta en marcha de empresas calificadas como I+E, de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, de sociedades laborales y de empresas de inserción", de las previstas en la Resolución nº 11/0023, de 16 de marzo de 2011, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se establece, en el marco del Plan Canarias Emplea, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2011 dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción (BOC nº 65, de 30.3.11), modificada por la Resolución nº 11/0159, de 6 de julio de 2011 (BOC nº 144, de 22.7.11), resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de 15 de noviembre de 2011 del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 228, de 18.11.11), se concedieron subvenciones a diversas entidades para "Financiar los gastos para la puesta en marcha de empresas calificadas como I+E, de cooperativas con socios trabajadores o de trabajo, de sociedades laborales y de empresas de inserción", de las previstas en la citada Resolución de 16 de marzo de 2011, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Que en el resuelvo sexto de la mencionada Resolución de concesión se establece que las subvenciones para financiar los gastos para la puesta en marcha relacionadas en el anexo III, se harán efectivas de una sola vez previa acreditación por parte del beneficiario de la efectiva realización de los gastos objeto de subvención, mediante la aportación ante el Servicio Canario de Empleo, antes del 20 de noviembre de 2011, de la correspondiente documentación justificativa.

Tercero.- Que el resuelvo séptimo de la citada Resolución de concesión establece lo siguiente: "el plazo de justificación, previa al pago, de las subvenciones destinadas a financiar los gastos para la puesta en marcha, se podrá prorrogar exclusivamente en el supuesto de que, en la fecha de finalización del plazo establecido anteriormente, no hayan transcurrido los nueve primeros meses de funcionamiento de la empresa que la base 2ª del anexo I de la Resolución de 22 de abril de 2010 del Presidente del Servicio Canario de Empleo considera elegible para imputar determinados gastos corrientes. En tal caso, el plazo de justificación no podrá ser superior a diez meses a contar desde la fecha en que se realizó el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad, y la entidad beneficiaria tendrá que solicitar dicha prórroga expresamente dentro del mes siguiente a la fecha de notificación de la concesión".

Cuarto.- Que por parte de diversas entidades se ha solicitado prórroga dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, por no haber transcurrido los nueves primeros meses del funcionamiento de la empresa, y que a continuación se relacionan:

Ver anexo en la página 32 del documento Descargar

Quinto.- Que una vez examinados dichos expedientes, procede conceder prórroga en el plazo de justificación de estas subvenciones.

A los anteriores hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para el dictado de la presente resolución la Dirección del Servicio Canario de Empleo a tenor de lo establecido en el artículo 9.1, letra c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), según redacción dada por el artículo único de la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2.3.11).

Segundo.- Que en la tramitación de los expedientes se han observado las prescripciones legales de aplicación y en especial las contenidas en el anexo I de la Resolución de 22 de abril de 2010 del Presidente del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 86, de 4.5.10), en el que se establece las bases de convocatoria de las subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción.

En base a lo expuesto, y en aplicación de la normativa vigente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder prórroga en el plazo de justificación de las subvenciones destinadas a financiar los gastos para la puesta en marcha concedidas mediante Resolución de 15 de noviembre de 2011 del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 228, de 18.11.11), a las entidades que a continuación se relacionan, por no haber transcurrido los nueve primeros meses de funcionamiento de la empresa, debiendo presentar la documentación justificativa en el plazo máximo que se especifica para cada una de ellas, teniendo en cuenta que el plazo de justificación no podrá ser superior a diez meses a contar desde la fecha en que se realizó el alta en el Impuesto de Actividades Económicas de la entidad, manteniéndose inalterable en los demás términos la citada Resolución de Concesión de 15 de noviembre de 2011 del Director del Servicio Canario de Empleo.

Ver anexo en la página 33 del documento Descargar

Segundo.- Quedarán sin efecto las subvenciones concedidas en el supuesto de que la entidad beneficiaria no aportara dentro del plazo señalado en el resuelvo anterior la documentación justificativa indicada en el resuelvo sexto de la Resolución de concesión de 15 de noviembre de 2011 del Director del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 228, de 18.11.11).

Tercero.- Notificar la presente resolución al interesado con la indicación de que contra esta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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