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BOC Nº 255. Viernes 30 de Diciembre de 2011 - 6790

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6790 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 20 de diciembre de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Tomás Víctor Barca, del informe de archivo de expediente recaído en el expediente IU-1372/11.

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BOC-A-2011-255-6790. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación en el domicilio conocido a D. Tomás Víctor Barca del informe comunicando archivo expediente de fecha 22 de noviembre de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Tomás Víctor Barca, el informe comunicando archivo expediente de fecha 22 de noviembre de 2011, recaído en el expediente instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por infracción del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia 807/00-U y que dice textualmente:

"Con fecha 28 de mayo de 2007 el SEPRONA formula denuncia por el vertido de escombros y tierra en el lugar conocido por El Salitrero, término municipal de Arico.

Con fecha 17 de enero de 2008 se emite informe técnico en el que se hace constar que el vertido de materiales se ha realizado en la parcela 0665 del polígono 010 rústico en Arico, parcela que pertenece a Gumersindo Ramos Oramas, según la Oficina Virtual del Catastro.

Con fecha 23 de junio de 2010 Tomás Víctor Barca presenta en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural documentación relativa a la finca nº 0665, en la que consta:

- escritura pública de compraventa de fecha 20 de octubre de 2006 de la parcela 0665 por parte del matrimonio formado por Rigoberto Guillén Salas y Gumersinda Ramos Oramas a favor del matrimonio formado por Tomás Víctor Barca y Juana Celia Linares de Barca.

- licencia municipal de obras de fecha 19 de diciembre de 2007 para vallado de la parcela y movimientos de tierra.

En contestación a una previa solicitud efectuada por la Agencia, con fecha 20 de septiembre de 2010 el SEPRONA remite informe en el que el Guardia Civil se ratifica en la denuncia formulada el 28 de mayo de 2007, y comunica que en la actualidad la finca ubicada en la parcela 0665 se encuentra en la misma situación y en estado de inactividad, quedando todavía los vertidos de escombros efectuados en su día para el rellenado del terreno.

Previa visita de inspección al lugar de la denuncia, con fecha 3 de noviembre de 2011 se emite informe técnico en el que se hace constar que no se detecta actividad en la zona y que las obras realizadas se encuentran amparadas en las autorizaciones a nombre de Tomás Víctor Barca, presentadas el 23 de junio de 2010 en la Agencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 205.1 del Texto Refundido, las infracciones graves prescriben a los dos años. En el presente supuesto, ha transcurrido en exceso el plazo de dos años desde que se produjeron los hechos que dieron lugar a la formulación de la denuncia formulada.

En aplicación de los artículos 177 y 180 del Texto Refundido, ha de exigirse la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, incluso mediante los sistemas de ejecución forzosa previstos en la legislación de procedimiento administrativo, con el fin de restaurar el orden jurídico infringido, dentro los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso. En el presente supuesto, según lo informado por técnico competente en la materia con fecha 11 de octubre de 2011, el propietario de la parcela 0665 ha aportado licencia de obras que ampara la actuación denunciada.

Por lo expuesto, a la vista de la documentación recabada en el expediente, procede declarar la prescripción de la presunta infracción cometida y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones practicadas en el presente expediente."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de diciembre de 2011.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

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