Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 254. Jueves 29 de Diciembre de 2011 - 6755

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad

6755 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 13 de diciembre de 2011, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Las Brujas Barranco Seco, S.L., de la Resolución de 11 de noviembre de 2011, recaída en el expediente de IU 417/2004-(IU 3073/2004).

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 20 Kb.
BOC-A-2011-254-6755. Firma electrónica-Descargar

No habiéndose podido practicar la notificación a Las Brujas Barranco Seco, S.L., de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2102, de fecha 11 de noviembre de 2011, procede la notificación por los medios previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En consecuencia, a continuación se transcribe y para que sirva de notificación, extracto de la citada Resolución.

R E S U E L V O:

Notificar a Las Brujas Barranco Seco, S.L., la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, nº 2102, de fecha 11 de noviembre de 2011, recaída en el expediente instruido en esta Agencia, por infracción al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con referencia IU 417/2004-(I.U. 3073/2004), y cuya parte dispositiva dice textualmente:

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a Las Brujas Barranco Seco, S.L., en calidad de promotor, como presunto responsable por la comisión de una infracción administrativa, consistente en 1) rehabilitación de vivienda de unos 914,75 m2; 2) ampliación de la citada vivienda adosando a la misma una edificación de una altura y en unos 51,14 m2; 3) hormigonado de terreno en el patio interior de la vivienda y aledaños exteriores de las edificaciones; 4) desmonte con explanación de terreno en unos 2.000 m2; 5) ejecución pérgola de unos 30 m2; 6) ejecución de pérgola/porche, hormigonado, de unos 183,6 m2; 7) ejecución de carpa pavimentada acristalada y cubierta de lona de unos 330 m2; 8) ejecución de cuarto contraincendios de 9,63 m2; 9) ejecución de pérgola/cobertizo de 85 m2, de estructura de vigas de madera y cubierta de cañas; 10) asfaltado de acceso a las instalaciones de 250 m2; 11) ejecución de cobertizo de 20 m2, en la superficie explanada; 12) cerramiento con murete de piedra 30 ml y 0,60 de altura y verja metálica a la entrada de la finca principal; 13) rehabilitación de edificación preexiste de 140,5 m2 y finalmente, 14) vallado perimetral de 200 ml c/malla metálica, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLOTENC y sancionada conforme preceptúa su artículo 203.1.b), con multa de 6.010,13 a 150.253,06 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente.

Segundo.- Nombrar instructora a Dña. Alicia Santana Sosa y suplente a Dña. Sonia Gómez Castro y secretario a D. Fernando Cáceres Santana y suplente a Dña. María Soledad González Castellano, quienes podrán ser recusados en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes, en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente acuerdo de iniciación podrá considerarse como propuesta de resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

b) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

c) Una vez notificada la propuesta de resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones, así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia, sito en la calle Venegas, nº 65, segunda planta, en Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTENC y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) El artículo 182.1 del TRLOTENC dispone que si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran esta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Conforme el apartado segundo del citado artículo, si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2011.- El Director Ejecutivo, Emiliano Coello Cabrera.

© Gobierno de Canarias