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BOC Nº 254. Jueves 29 de Diciembre de 2011 - 6744

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6744 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 2 de diciembre de 2011, de la Presidenta, por la que se encomienda a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) la gestión de los cursos de formación previstos en la Resolución de 4 de julio de 2011, del Director, que concede subvenciones destinadas a los Cabildos Insulares para la realización de proyectos dirigidos a la contratación de trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción, convocadas mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 29 de septiembre de 2010 (BOC nº 199, de 7.10.10).

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BOC-A-2011-254-6744. Firma electrónica-Descargar

El Servicio Canario de Empleo es el Organismo Autónomo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que se han atribuido por la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, las funciones de ejecución de las políticas de empleo y formación profesional ocupacional y continua asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por su parte, la Fundación Pública Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA) es una fundación creada por Acuerdo del Gobierno de Canarias el 18 de diciembre de 1998, que tiene naturaleza jurídica de fundación del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, con carácter de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, en orden a la ejecución de obras, suministros o prestación de servicios, promovida por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

Dicha Fundación tiene reconocida por sus estatutos (artº. 8) la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, autorizada por el Consejo de Gobierno de Canarias, en su sesión de fecha 4 de noviembre de 2008, por lo que puede realizar encomiendas de gestión de obras, suministros y prestación de servicios.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que en su artículo 4.1, letra n), excluye de su ámbito de aplicación a los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que conforme a lo señalado en el artículo 24.6 tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo la realización de una determinada prestación, con fecha 10 de diciembre de 2008, se suscribió entre este Servicio Canario de Empleo y la fundación pública Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo un convenio marco de colaboración con el objeto de regular las relaciones jurídicas de Derecho público entre ambas entidades cuando aquel decida encomendarle a esta la ejecución de obras, suministros y prestación de servicios, así como las que resulten complementarias o accesorias de las mismas, relacionadas con las materias objeto del Servicio Canario de Empleo y que se encuentren en el ámbito del objeto fundacional de FUNCATRA.

La cláusula segunda del citado Convenio establece que el Servicio Canario de Empleo formalizará los encargos de actuaciones específicas que se acometan al amparo del presente Convenio mediante resoluciones del Presidente del Organismo, que deberán estar precedidas de los preceptivos trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios y de control y aprobación del gasto que corresponda.

En su virtud, visto el informe del Consejo General de Empleo y, en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Actuaciones específicas que se encomiendan.

Se encomienda a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), la gestión para la impartición de formación para desempleados que participen en los proyectos objeto de la Resolución de 4 de julio de 2011, del Director, por la que se conceden subvenciones destinadas a los Cabildos Insulares para la realización de proyectos dirigidos a la contratación de trabajadores desempleados procedentes del sector de la construcción, convocadas mediante Resolución del Presidente del Servicio Canario de Empleo de 29 de septiembre de 2010 (BOC nº 199, de 7.10.10), con el fin de posibilitar la mayor consecución de los objetivos propuestos y el mejor desarrollo de las actuaciones programadas.

La encomienda de las actividades a las que se hace referencia no implica, en ningún caso, la atribución a FUNCATRA de potestades, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo propias de la Administración, no produce cambio de la titularidad de la competencia, ni afecta a su ejercicio en el ámbito de las decisiones jurídicas que hayan de adoptarse.

Segundo.- Ejecución de la encomienda de gestión.

FUNCATRA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos, así como, la logística necesaria, para el desempeño de las actividades y servicios que se le encomiendan, bajo la supervisión del Servicio Canario de Empleo, sin perjuicio de lo establecido en el resuelvo cuarto. A todos los efectos, la Fundación ostenta la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejerciendo respecto del mismo todos los poderes de dirección y disciplinario, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en cada momento en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales en el trabajo.

En los casos en los que la Fundación no disponga de los medios precisos para ejecutar un encargo concreto, todas las contrataciones que tenga que ejecutar las realizará con sujeción estricta a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Los lugares para la prestación de la encomienda y realización de los servicios de asistencia técnica serán los de la Fundación en sus sedes de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, respectivamente, así como los de los Servicios Centrales del Servicio Canario de Empleo u otros que se pudieran establecer, permaneciendo en cada uno de ellos el tiempo imprescindible y necesario para la mejor prestación y ejecución de esta encomienda.

Los aplicativos informáticos que utilice y desarrolle la Fundación para la gestión de los servicios encomendados, atenderán a las exigencias formales y técnicas señaladas por los órganos competentes del Servicio Canario de Empleo.

Tercero.- Dirección de la encomienda.

Ejercerá las funciones de Dirección de la encomienda de gestión la persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo.

Cuarto.- Importe de las actividades y servicios.

El Servicio Canario de Empleo financiará las actividades y servicios objeto de la presente encomienda de gestión por un importe de setenta y nueve mil trescientos (79.300,00) euros, con cargo a la partida presupuestaria 2011.50.01.241E.227.09.00, otros trabajos realizados por empresas o por instituciones sin fines de lucro, del vigente Presupuesto de Gastos del Organismo, existiendo crédito adecuado y suficiente.

Si finalizado el plazo de ejecución de esta encomienda, es decir, si a 31 de diciembre de 2011, las tareas encomendadas no se hubiesen finalizado, y se produjera la prórroga automática de la misma, tal y como se prevé en la cláusula novena de esta resolución, deberá llevarse a cabo un reajuste de los créditos, traspasando las cantidades dejadas de abonar en el 2011, por las tareas no finalizadas en ese ejercicio, a la anualidad 2012. Se prevé la existencia de crédito en la partida presupuestaria 2012.50.01.241E.227.09.00.

El presupuesto engloba gastos de formación, cuyo precio máximo es de 50 euros/hora, el material necesario para el desarrollo de los cursos, seguro de responsabilidad civil, gastos de mensajería entre las diferentes islas, así como los gastos de gestión de FUNCATRA, que serán del 5%.

Quinto.- Forma de pago.

El abono se realizará por servicios prestados, contra las facturas de las actividades y servicios que deban ser presentados por la Fundación a la finalización de los trabajos, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2011.

Las facturas que emita la Fundación deberán reunir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE nº 286, de 29.11.03), en las que figurará un desglose detallado de los gastos correspondientes al período facturado y deberán contar con el visto bueno de la Dirección de la encomienda.

En todo caso, los importes que se abonen en virtud de la presente Resolución, no podrán superar los costes reales de gestión en los que se hubiese incurrido.

Sexto.- Control y seguridad de la información.

Todas las actuaciones derivadas de la presente encomienda se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

FUNCATRA tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso en la gestión de los servicios que se le encomiendan, conforme a las instrucciones que reciba del SCE, sin que pueda suministrar ninguna información ni dar publicidad de los mismos a personas o entidades no autorizadas expresamente por aquella.

Sin perjuicio de las medidas de índole técnica y organizativa a implementar por el SCE para garantizar la seguridad de los ficheros, FUNCATRA se compromete a adoptar cuantas sean necesarias para evitar la alteración, pérdida, acceso o tratamiento no autorizado de los datos contenidos en los mismos.

Las medidas de seguridad alcanzarán a los ficheros automatizados, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento automatizado de los datos de carácter personal sujetos a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

FUNCATRA se someterá a las actuaciones de comprobación que, en cualquier momento, pueda acordar el SCE al objeto de verificar la adecuada utilización de la información obtenida al amparo de esta encomienda.

Los incumplimientos en la materia por parte de FUNCATRA darán lugar a la aplicación del régimen sancionador recogido en el artículo 43 y siguientes de la Ley Orgánica 15/1999. Sin perjuicio de las consecuencias que puedan derivarse de lo establecido en otras normas del Ordenamiento.

Séptimo.- Obligación de sigilo.

El personal de FUNCATRA que tenga conocimiento de los datos de carácter personal suministrados en virtud de la presente encomienda estará obligado al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que corresponden a la Agencia de Protección de Datos.

Las responsabilidades de cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de esta encomienda deberán ser hechas efectivas por parte de la Fundación.

Octavo.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento de la presente encomienda que estará integrada por seis personas:

En representación del Servicio Canario de Empleo:

- La persona titular de la Subdirección de Empleo, que ejercerá las funciones de la Presidencia de la Comisión o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados por el Servicio Canario de Empleo.

En representación de la Fundación:

- La persona titular de la Gerencia de la Fundación o persona en quien delegue.

- Dos vocales designados por la Fundación de entre su personal.

Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión uno de los vocales designados por el Servicio Canario de Empleo, que actuará con voz y voto.

Ambas partes designarán representantes titulares y suplentes.

La Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes. Se deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria de reunión. En todo caso, la Comisión se reunirá, al menos, una vez cada trimestre.

2. Son funciones de la Comisión:

- Realizar el seguimiento de la presente encomienda.

- Vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encomendadas y dirimir las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes.

- Cualquier otra derivada del desarrollo y ejecución de la presente encomienda.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión será el establecido en los artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99).

Noveno.- Plazo de ejecución.

El plazo para realizar las actuaciones que se propone encomendar a FUNCATRA a través de la presente Resolución será hasta el 31 de diciembre de 2011.

Si transcurrido ese plazo de ejecución, las tareas encomendadas, por causas debidamente justificadas, no se hubiesen finalizado en su totalidad, el plazo quedará prorrogado automáticamente hasta el 31 de marzo de 2012, como fecha límite, con la mera comunicación de FUNCATRA al director de la encomienda.

Décimo.- Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo acordado en el Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación, para la prestación de determinados servicios competencia de este Organismo Autónomo.

De conformidad con lo previsto en el apartado 1, letra n), del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, la citada Ley resulta de aplicación supletoria.

Undécimo.- Publicación.

La presente Resolución de encomienda de gestión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2011.- La Presidenta, Margarita Isabel Ramos Quintana.

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