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BOC Nº 253. Miércoles 28 de Diciembre de 2011 - 6732

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6732 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 1 de diciembre de 2011, del Director, relativo a notificación a Dña. Ana Acosta González de la Resolución por la que se deja sin efecto la subvención concedida para establecimiento como trabajador autónomo, solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 11-38/01920.

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BOC-A-2011-253-6732. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Dña. Ana Acosta González, de la Resolución de fecha 12 de agosto de 2011, nº 11/09476, por la que se deja sin efecto la subvención concedida para establecimiento como trabajador autónomo solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución por la que se deja sin efecto la subvención concedida a Ana Acosta González mediante Resolución 11/06125, de fecha 18 de mayo de 2011.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 11/06125, de fecha 18 de mayo de 2011, notificada el día 27 de julio de 2011, se concedió a Ana Acosta González, con N.I.F. 43365051T, una subvención por importe de siete mil (7.000,00) euros por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOC nº 136, de 7.6.07).

Segundo.- La parte dispositiva segunda de la resolución de concesión establece que el interesado deberá aportar la documentación justificativa de la inversión realizada en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de realización de la inversión en inmovilizado o, en todo caso, hayan transcurrido seis meses desde que inició la actividad. El plazo de los seis meses contado desde el inicio de la actividad se cumplió el día 1 de julio de 2011 y hasta el día de la fecha el interesado no ha aportado dicha documentación justificativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Como se ha puesto de manifiesto en el antecedente de hecho segundo de la presente Resolución, el pago de la subvención estaba condicionado a la aportación de la documentación justificativa de la inversión realizada en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la fecha de realización de la inversión en inmovilizado o, en todo caso, hubiesen transcurrido seis meses desde que inició la actividad, como así viene exigido en el artículo 11.2 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio. Sin embargo, el plazo de los seis meses se cumplió el 1 de julio de 2011 y hasta el día de la fecha no ha aportado la documentación justificativa de la subvención concedida. Por lo expuesto, tal y como prevé la parte dispositiva tercera de la propia resolución de concesión, procede dejar sin efecto la resolución por la que se concedía una subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución nº 11/06125, de 18 de mayo de 2011, declarando a Ana Acosta González, con N.I.F. 43365051T, decaída en su derecho, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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