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BOC Nº 252. Martes 27 de Diciembre de 2011 - 6703

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V. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

6703 Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.- Anuncio de 13 de diciembre de 2011, sobre Resolución de la Junta de Gobierno acordada en sesión extraordinaria de 30 de noviembre de 2011, por la que se aprueba y eleva a definitivo el deslinde administrativo del dominio público hidráulico de un tramo de cauce natural del conocido Barranco de Gran Tarajal, comprendido entre la desembocadura al mar y un punto situado a unos 3.300 metros aguas arriba, promovido por este Consejo Insular de Aguas, en el ámbito del núcleo urbano de Gran Tarajal-Plan Parcial Los Ramos, término municipal de Tuineje.- Expte. nº 01/11-DCP.

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BOC-A-2011-252-6703. Firma electrónica-Descargar

ACUERDO:

Resultando que la cuenca hidrológica que desagua por el Barranco de Gran Tarajal es la más extensa de la isla, afectada principalmente por las zonas hidrológicas designadas como "Zona C" (Llanura Central) y "Zona E-2" (Zona Este-2) en el vigente Plan Hidrológico Insular de Fuerteventura (PHF), aprobado por el Decreto 81/1999, de 6 de mayo, con una superficie de unas 12.200 ha, desnivel de unos 680 m y longitud de cauce principal de unos 22 km, habiendo detectado diferentes presiones en el tramo final del precitado barranco, que llegan a ocupar parcialmente el álveo de dicha corriente discontinua en determinados puntos, motivadas básicamente por el desarrollo urbanístico e infraestructuras asociadas en terrenos colindantes, que han contribuido en varias zonas a la alteración de sus márgenes, restricción al libre tránsito para los fines de interés público previstos en el artículo 12 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), aprobado por Decreto 86/2002, de 2 de julio, y considerando el riesgo potencial de inundación que advierte el precitado PHF en el tramo final de dicho barranco, que prevé en el modelo de gestión propuesto para la zona hidrológica designada como "Zona Este" la vigilancia de la modificación del desagüe en la zona baja del cauce de Gran Tarajal, incluyendo en los "Planes Especiales" listados en el "Programa de Defensa de Inundaciones" (P1) el llamado "Plan Especial del cauce de Gran Tarajal", este Consejo Insular de Aguas (CIAF) procedió a la realización de trabajos y estudios previos para efectuar de oficio el deslinde administrativo del tramo del cauce comprendido entre la desembocadura al mar y un punto ubicado a unos 3.300 m aguas arriba, en el que se prevén acciones capaces de proyectarse sobre el cauce natural o su zona de servidumbre, y al objeto de preservar la integridad del dominio público hidráulico (DPH) superficial y contribuir a la adecuada ordenación de su entorno, evitando actuaciones que puedan dañarlo, atendiendo a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Resultando que es necesario disponer, además de las características físicas de la cuenca tributaria, datos pluviométricos de la zona, determinación de la avenida ordinaria, etc., del levantamiento topográfico del tramo de cauce objeto de deslinde, junto a los correspondientes perfiles longitudinales y transversales que permitan delimitar el espacio susceptible de ser anegado por las aguas en ocasión de la máxima crecida ordinaria (T=100 años), se adjudicó al Ingeniero Técnico en Topografía D. Iván Trujillo Pérez (Col nº 6.972), por Decreto de la Vicepresidencia de este CIAF, adoptado en fecha 4 de agosto de 2009, según obra en el expediente nº 03/09-CSV-m, en régimen de contrato menor, la redacción del proyecto identificado como "Trabajos topográficos y otros estudios de varios tramos de cauces públicos", que incluye el tramo final del Barranco de Gran Tarajal, resultando el documento técnico elaborado la base del predeslinde planteado por esta Administración hidráulica, de diciembre de 2009, cuyo ejemplar visado, con nº 031F/2010 de 21 de julio de 2010, fue aportado a este CIAF mediante escrito con R.E. nº 817 de 6 de agosto de 2010.

Resultando que conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del RDPH, y previo estudio del levantamiento topográfico y perfiles realizados, resto de cartografía y ortofotos disponibles de la zona, cálculos hidrológicos obrantes en este Organismo sobre el caudal de avenida estimado para la máxima crecida ordinaria, correspondiente al período de retorno de 100 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del RDPH y artículo 24 de las Ordenanzas del PHF, y atendiendo además a las señales de las aguas altas observadas en el terreno, trazas de muros de piedra seca y trastones de gavias existentes en las márgenes, desagüe de obras de drenaje transversal de carreteras, características geomorfológicas, ecológicas e indicaciones realizadas por colindantes y prácticos de la zona en relación al alcance de las avenidas en el barranco, el Técnico de Recursos y Cauces, acompañado del Servicio de Vigilancia de este CIAF, practicó las operaciones de deslinde previo del DPH del cauce del Barranco de Gran Tarajal comprendido entre los puntos de coordenadas aproximadas UTM XA=596348, YA=3121172 y XB=596720, YB=3124153, referidas a la cartografía de Grafcan de 2009 (E 1:5000), mediante la realización de un estaquillado y marcas de pintura en ambas márgenes del álveo, perfectamente visibles y que pudieran mantenerse al menos durante la tramitación del expediente, según se muestra en los planos de planta de estaquillado y anejo fotográfico que se adjuntan al expediente, de forma que las alineaciones rectas de las referidas estaquillas y marcas de pintura delimitarían del dominio público de los terrenos particulares, es decir, delimitarían el espacio susceptible de ser anegado por las aguas en ocasión de la máxima crecida ordinaria.

Al respecto, resulta oportuno indicar que gran parte de los tramos de cauce afectados, ubicados básicamente aguas arriba de la carretera FV-512, se encuentran físicamente delimitados por muros de piedra seca que soportan los trastones de gavias existentes en ambas márgenes, localizándose las estaquillas dispuestas en dichos tramos sobre los referidos muros que sirven de canalización del DPH.

Resultando que el resultado del deslinde previo efectuado por esta Administración hidráulica, junto al resto de la documentación técnica obrante en el expediente, fue sometido al preceptivo trámite de información pública en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 89, de 5.5.11), de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del RDPH, y expuesto en el tablón de anuncios del Ilustre Ayuntamiento de Tuineje, sin que se hayan recibido reclamaciones o alegaciones de cualquier tipo durante el plazo de exposición.

Resultando que anunciada la práctica del deslinde en el Boletín Oficial de Canarias, y al objeto de que los titulares de terrenos colindantes pudieran exponer sus alegaciones en relación con el deslinde previo efectuado, se comunicó a D. Francisco Javier Suárez López, en representación de la entidad mercantil "Promotora de Negocios e Inversiones Canaria, S.L." (PRONINCA, S.L.), mediante oficio con R.S. nº 772, de 15 de junio de 2011, dadas las alegaciones presentadas en este CIAF con ocasión de la ejecución de la obra hidráulica definida en el proyecto identificado como "Encauzamiento del Barranco de Gran Tarajal-2ª Fase" (expte. nº 02/09-CO), y atendiendo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la tramitación de dicho procedimiento de deslinde del DPH. Asimismo, y mediante oficio con R.S. nº 773 de 15 de junio de 2011, se interesa del Ilustre Ayuntamiento de Tuineje se notifique individualmente el objeto del expediente a todos los propietarios de los predios ribereños, tanto en el tramo de cauce afectado como de los situados inmediatamente aguas arriba y abajo del mismo, extendiéndose esta notificación a los propietarios de ambas márgenes.

Resultando que con motivo de dichas comunicaciones, D. Francisco Javier Suárez López, actuando en nombre y representación de la precitada entidad mercantil, mediante escrito con R.E. nº 708, de fecha 8 de julio de 2011, presenta en esencia, alegaciones respecto al procedimiento de deslinde incoado con posterioridad a la obra de canalización ejecutada en el tramo de cauce colindante con una parcela propiedad de "Promotora de Negocios e Inversiones Canaria, S.L.", así como a la delimitación del cauce por dicha obra y ocupación de terrenos particulares, adjuntando como documentación técnica informe suscrito por el Ingeniero Técnico en Topografía D. Enrique de Vidania Haddad, denominado "Informe tras las lluvias caídas sobre la cuenca del Barranco de Gran Tarajal, Tuineje, el 30 de noviembre de 2010, y su incidencia sobre la capacidad de cauce efectuado con la construcción de un muro que ocupa terrenos de PRONINCA, S.L.", con visado nº 120/2011 de fecha 1 de marzo de 2011, que hace referencia a datos de precipitación, dimensionamiento exagerado de la canalización ejecutada, ocupación de terrenos particulares (9.615 m2), etc.

Resultando que respecto al precitado informe técnico, interesa indicar que los cálculos realizados no hacen referencia al caudal de avenida ordinaria (T=100 años) que debe considerarse para determinar la superficie que constituye el cauce natural de una corriente discontinua (área susceptible de ser anegada), que implica la no consideración de la existencia de embalses o aprovechamientos aguas arriba, no aportando datos relativos a las características físicas de la cuenca afectada, tales como superficie, desnivel entre la cabecera y punto de descarga o salida del cauce principal, longitud de dicho cauce, etc., estaciones pluviométricas consideradas representativas en la referida cuenca hidrológica, que se extiende hasta los núcleos de Tiscamanita y Tuineje, precipitación máxima diaria asociada a dicho período de retorno, tiempo de concentración, coeficiente y umbral de escorrentía, etc., ni hace referencia alguna a métodos de cálculo para la obtención de dicha avenida, altura de lámina de agua o calado esperado en dicho cauce para la susodicha avenida, lecho de inundación, etc. En este sentido, el mencionado informe se limita a citar datos históricos de precipitación aportados por la Agencia Nacional de Meteorología de España, prestando especial atención al dato de precipitación registrado el día 30 de noviembre de 2010, que asciende a 93,60 l/m2, así como a la altura de lámina de agua alcanzada en la canalización ejecutada, fijada en unos 0,90 m aguas arriba de la ODT de la FV-512 y 0,29 m aguas abajo de misma, citando referencias de prensa sobre lluvias caídas en diferentes puntos de la isla el día 30 de noviembre de 2010, e indicando además que el muro de la canalización ejecutada es de dimensiones exageradas, dado que permite una capacidad de desagüe, según los cálculos aportados, de 437.400 m3/h (121,50 m3/s), llegando a afirmar que dicho caudal "no se alcanzará jamás en la zona".

Resultando que la primera corrección a tener en cuenta es que no pueden admitirse valores medidos de precipitación diaria para el cálculo directo del caudal de avenida que arroja el área de la cuenca hidrológica, no habiendo en dicho informe técnico estimado la superficie que drenó el flujo de escorrentía con el calado de 0,30 m medido en el muro de la canalización ejecutada. En este sentido, se entiende que no deben admitirse para caracterizar el régimen de precipitaciones de dicha cuenca los datos pluviométricos relativos a una única estación emplazada en una determinada zona de la misma, sino que también deben considerarse los registros de otras próximas representativas de cada área, debiendo considerar además el efecto de no simultaneidad de la precipitación. Al respecto, y en relación al referido calado alegado por la interesada, conviene indicar que del estudio de los datos de lluvia observada que figuran en las fichas de control de las estaciones que conforman la red pluviométrica insular, obrantes en este CIAF, se determina que la precipitación no fue uniforme en toda la cuenca (EP 014-Gran Tarajal: 80,40 mm; EP 036-Tuineje: 92,30 mm), condición que puede contrastarse además con el registro histórico de dichas estaciones. En cualquier caso, interesa reiterar que para el cálculo de avenida no puede considerarse la retención en embalses o aprovechamientos de aguas superficiales de escorrentía, existiendo en dicha cuenca numerosas gavias y varias charcas o presas secas.

Resultando que respecto al cálculo hidrológico sobre la máxima crecida ordinaria, y tomando para los datos pluviométricos de la cuenca los registros de la estación pluviométrica EP-014-Gran Tarajal, localizada en las coordenadas aproximadas UTM X=595887, Y=3121276, referidas a la cartografía de Grafcan de 2009 (E: 1:5000), que resultan inferiores a los registros de la EP-036-Tuineje (X=593981, Y=3133057), proporcionados por la Dirección General de Aguas de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, de los que resulta una precipitación máxima diaria asociada al período de retorno T=100 años de 74,00 mm/d (Función de Distribución de Gumbel), y utilizando el método hidrometeorológico (considerando en la simulación del proceso precipitación-escorrentía sólo la parte de precipitación que provoca escorrentía superficial) indicado en la Instrucción de Carreteras 5.2-IC "Drenaje Superficial" (tiempo de concentración y umbral de escorrentía), se obtiene un caudal asociado a la cuenca según el método racional de unos 130 m3/s, partiendo de los siguientes datos físicos de la cuenta e intensidades de precipitación: área de influencia (12.212 ha), desnivel (680 m), longitud del cauce principal (22,40 km), pendiente media del cauce principal (0,0304 m/m), coeficiente de escorrentía (0,35), tiempo de concentración (6,19 horas), intensidad media diaria (3,08 mm/h), intensidad media horaria asociada a un aguacero de duración el tiempo de concentración (9,14 mm/h). Dado que el referido método racional (Instrucción 5.2-I.C.) conlleva limitaciones a la hora de aplicarlo en cuencas con tiempos de concentración mayores a 6 horas, habría que corregir el caudal obtenido, por lo que aplicando el conocido método racional modificado (formulación propuesta por Témez), desarrollado por el Centro de Estudios Hidrográficos del CEDEX, se obtendría un caudal de unos 98 m3/s, partiendo de los siguientes parámetros: factor reductor (0,875), coeficiente de escorrentía corregido (0,30), intensidad media diaria corregida (2,70 mm/h), intensidad media horaria asociada a un aguacero de duración el tiempo de concentración (7,99 mm/h). En cualquier caso, interesa resaltar que en el cálculo expuesto se ha tomado como referencia la estación pluviométrica EP-014, por lo que los caudales de avenida estrictamente calculados deberían resultar ligeramente superiores a los indicados (Ejemplo: EP-036. Precipitación máxima diaria T=100 años: 97,70 mm/d).

Resultando que respecto al dimensionamiento de la obra de canalización ejecutada, que se entiende ubicada en el álveo del barranco afectado, es decir, en terrenos inundables en ocasión de la máxima crecida ordinaria, interesa indicar que para el diseño hidráulico (comprobación de las condiciones de desagüe) se requiere el caudal de avenida con período de retorno de 500 años, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del RDPH, incrementado además el valor obtenido en un 20% por efecto de los sólidos en suspensión arrastrados por la corriente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26 de las Ordenanzas del PHF, referente a obras de ocupación que puedan afectar al funcionamiento hidráulico de la red de drenaje o implique una variación de la sección del cauce. En este sentido, y aplicando el precitado método racional para el cálculo de la avenida de diseño, se obtiene para una precipitación máxima diaria asociada a T=500 años de 112,95 mm/d, un caudal punta de unos 197 m3/s (caudal incrementado de unos 237 m3/s), resultando un caudal punta modificado (precipitación máxima diaria: 97,23 mm/d) de unos 171 m3/s (caudal modificado incrementado de unos 205 m3/s). Asimismo, y como referencia, cabe mencionar que en el estudio hidrológico obrante en este CIAF en relación a canalizaciones hidráulicas propuestas en la desembocadura del barranco, a unos 830 m aguas abajo del tramo colindante con los terrenos propiedad de PRONINCA, S.L., se obtiene un caudal punta mediante el método del hidrograma unitario de unos 125 m3/s (caudal mayorado de unos 151 m3/s), habiendo obtenido al efecto un diagrama sintético, debido a la falta de datos directos de caudal.

Resultando que la canalización realizada en el tramo de cauce colindante con dicha parcela no se encuentra exageradamente dimensionada, como se afirma en el informe técnico aportado por la entidad interesada. Al respecto, y teniendo en cuenta el régimen lento o subcrítico que domina el flujo en dicha canalización, dada la pequeña pendiente del lecho del cauce en el tramo final (0,38%, L=1.500 m), interesa indicar que para un ancho de sección de 40 m y caudal de aportación de 151 m3/s (el menor estimado para T=500 años) se obtendría una capacidad de desagüe de unos 216 m3/s y calado en torno a los 2,00 m, conforme a dicho estudio hidrológico. En todo caso, y al objeto de contrastar la altura de lámina de agua medida por dicha entidad mercantil en el muro ejecutado en el lindero de su propiedad, interesa indicar que la avenida ocurrida con las lluvias del día 19 de diciembre de 2007 se alcanzó un calado de unos 0,70 m en los tramos de barranco encauzados aguas abajo de la susodicha parcela (expediente nº 05/06-CCP, expediente nº 02/07-CCP), según puede advertirse en el anejo fotográfico que se adjunta al expediente. Asimismo, conviene indicar que la altura total del muro ejecutado en el tramo de barranco afectado, que incluye el correspondiente resguardo, obedece además al riesgo potencial de caída de personas a distinto nivel.

Resultando que respecto a la alegación de ocupación de terrenos particulares por dicha canalización, indicar que del estudio de los perfiles transversales obrantes en el propio informe técnico aportado por PRONINCA, S.L., se establecen como linderos de propiedad puntos manifiestamente inundables con la altura de lámina de agua estimada para la avenida asociada a T=100 años, medida a partir de la rasante primitiva del lecho del cauce público objeto de deslinde.

Resultando que mediante escrito con R.E. nº 857 de 29 de agosto de 2011, D. Pedro Ramón Gil Cabrera, propietario de la parcela nº 154 del polígono 004 de Gran Tarajal, colindante con la margen izquierda del Barranco de Gran Tarajal en el tramo afectado por el deslinde propuesto, según el sentido corriente de las aguas, solicita de este CIAF la revisión de los hitos de predeslinde designados con los números 093, 095 y 097, dado que han sido modificados por terceros después de haberlos colocado esta Administración hidráulica. Al respecto, y previa citación telefónica del Sr. Gil Cabrera, se practicó el día 17 de octubre de 2011 la oportuna inspección del estaquillado en el tramo afectado, observando que dichos hitos han sido efectivamente desplazados hacia el eje del cauce, formando una línea quebrada en terrenos claramente inundables, atendiendo a las señales de las aguas altas observadas en dicha margen, procediendo a la reubicación de los mismos, conforme consta en el Acta de reconocimiento levantada al efecto y que obra en el expediente. En dicha inspección, también se advirtieron determinados puntos introducidos en la línea de predeslinde propuesta y que habían sido fijados inicialmente como referencia para estudiar los perfiles transversales y zonas inundables, habiendo también procedido a la reubicación de los mismos, desplazándolos hacia el eje del cauce.

Resultando que previa citación a PRONINCA, S.L., mediante escrito con R.S. nº 1133 de 18 de octubre de 2011, se practicó nueva visita de reconocimiento al tramo de cauce colindante con la parcela de su propiedad, ubicada a ambas márgenes de la FV-512 y en la margen izquierda del referido barranco, habiendo expuesto las razones técnicas que justifican el predeslinde efectuado por este Organismo y ubicación del estaquillado que delimitaría los terrenos de DPH, no aportando la Entidad interesada, información técnica alguna relativa al caudal de avenida estimado para T=100 años, ni referente a la superficie susceptible de inundación por la lámina de agua que generaría dicha avenida, conforme a lo establecido en la legislación sectorial de aplicación en materia de delimitación del DPH o cauces naturales de corrientes discontinuas, limitándose a manifestar la nulidad del deslinde incoado por el CIAF con posterioridad a la ejecución de las precitadas obras de canalización, así como a la ocupación de terrenos particulares, conforme consta en el Acta de reconocimiento levantada al efecto y que consta en el expediente, de fecha 18 de octubre de 2011. Al respecto, se indicó a la representación de dicha entidad mercantil que los referidos muros de encauzamiento se entienden ubicados en zona inundable por la avenida ordinaria, atendiendo a los estudios hidrológicos, hidráulicos y documentación cartográfica disponible en este Organismo, así como las referencias históricas conocidas.

Resultando que en relación a tales referencias históricas sobre el alcance de las avenidas del barranco afectado, habiéndose originado por la sedimentación un lecho de inundación en el tramo final con motivo de la pendiente reducida existente (en torno al 0,40%), consta en el expediente Acta de reconocimiento practicado el día 6 de septiembre de 2011, al objeto de revisar el estaquillado colocado en el lindero de las parcelas 639 y 155 del polígono 004 de Gran Tarajal, propiedad de D. Matías Torres Quesada, nacido en el año 1923 y cuya vida ha desarrollado en torno al referido barranco, quien manifiesta, entre otras cuestiones de interés, que recuerda la rasante primitiva del cauce superior a la actual, por lo que las aguas discurrían ocupando en muchos tramos más sección en planta que la comprendida entre los muros ejecutados por la canalización actual, así como la inundación que provocó la gran avenida generada en octubre de 1927, la cual anegó la zona de gavias ocupada actualmente por la Urbanización El Palmeral, indicando que posteriormente fue ejecutado el muro primitivo que existía en la zona anexa al estanque ubicado en la actual parcela propiedad de "PRONINCA, S.L.", recordando además otra importante avenida generada en el año 1991, que provocó importantes desperfectos en la FV-512, al pasar el agua por encima de la plataforma como consecuencia de la insuficiente capacidad de desagüe de la obra de drenaje existente.

Resultando que las coordenadas UTM de cada una de las estaquillas colocadas por este CIAF se muestran en los planos de predeslinde obrantes en el expediente, de septiembre de 2011, así como en la Tabla 2 "Relación de Hitos Final" que se adjunta al mismo.

Resultando que no se considera necesario introducir modificaciones sobre el deslinde previo practicado.

Vista la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias; el Decreto 81/1999, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de Fuerteventura; el Decreto 86/2002, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás disposiciones de pertinente aplicación.

Visto el informe favorable del Técnico de Recursos y Cauces de fecha 23 de noviembre de 2011.

Considerando que el Órgano competente para emitir la presente autorización es la Junta de Gobierno del Consejo Insular de Aguas, según el Estatuto Orgánico del Consejo Insular, Decreto 88/1994, de 27 de mayo.

Esta Gerencia, de conformidad con el artº. 23 del Estatuto Orgánico de este Consejo, propone:

1º.- Aprobar y elevar a definitivo el deslinde practicado en el tramo final del cauce público del conocido Barranco de Gran Tarajal, comprendido entre la desembocadura al mar y un punto ubicado a unos 3.300 m aguas arriba (X=596720, Y=3124153), en el ámbito de Gran Tarajal-P.P. Los Ramos, término municipal de Tuineje, conforme a los planos que obran en el expediente, que definen las líneas de delimitación del dominio público mediante puntos con coordenadas UTM que permiten su reconstrucción en cualquier momento, mediante resolución que habrá de notificarse a los interesados en el expediente y que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. Expediente: 01/11-DCP.

2º.- Aprobado el deslinde efectuado, este CIAF ha de proceder al amojonamiento del tramo de cauce público afectado por ambas márgenes mediante hitos de hormigón anclados al terreno en los puntos de las coordenadas UTM precitadas, respetando las trazas indicadas en los planos de deslinde obrantes en el expediente, conforme al plano de detalles constructivos para la fabricación y colocación de dichos hitos que se adjunta, estableciendo un plazo de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la resolución.

Oída la propuesta, la Junta de Gobierno acuerda por unanimidad de todos los presentes aprobarla por unanimidad en los términos que anteceden.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico.

Puerto del Rosario, a 13 de diciembre de 2011.- El Vicepresidente, Manuel Miranda Medina.

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