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BOC Nº 252. Martes 27 de Diciembre de 2011 - 6700

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6700 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 1 de diciembre de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deja sin efecto la subvención concedida a D. Marian Chiric para establecimiento como trabajador autónomo, solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 10-38/07946.

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BOC-A-2011-252-6700. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Marian Chiric, de la Resolución de fecha 3 de agosto de 2011, nº 11/09173, por la que se deja sin efecto la subvención concedida para establecimiento como trabajador autónomo solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución por la que se deja sin efecto la subvención concedida a Marian Chiric mediante Resolución 11/00163, de fecha 12 de enero de 2011.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nº 11/00163, de fecha 12 de enero de 2011, notificada mediante Boletín Oficial de Canarias nº 77, de fecha 15 de abril de 2011, tras varios intentos infructuosos de notificación, se concedió a Marian Chiric, con N.I.F. X8547704F, una subvención por importe de cinco mil (5.000,00) euros por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOC nº 136, de 7.6.07).

Segundo.- Que al comprobar últimos indicios tras consulta de la base de datos de situaciones laborales de la Tesorería General de la Seguridad Social se constata que el interesado figura en fecha 31 de diciembre de 2010 de baja voluntaria en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Tercero.- Que no se ha procedido a abonar importe correspondiente a la subvención concedida mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por lo que no procede reintegro alguno.

A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para dictar la presente Resolución, en virtud con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, citada, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 250/1985, de 23 de enero (BOE nº 55, de 5.3.85), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), en relación con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), General de Subvenciones.

Tercero.- Que el beneficiario incumple con lo establecido en el punto tercero del resuelvo de la Resolución de Concesión que obliga a "Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y a mantener su actividad empresarial y su alta en la Seguridad Social, por un plazo de, al menos, tres años, salvo que el beneficiario pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad, en cuyo caso deberá comunicarse al Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes desde que el cese se produzca", y en el mismo sentido con el artº. 4 de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio.

Cuarto.- Que no procede reintegro, de conformidad con el artº. 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, toda vez que no se ha abonado importe alguno correspondiente a la subvención concedida mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, y

En uso de la facultad que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03),

R E S U E L V O:

Primero.- Dejar sin efecto la Resolución nº 11/00163, de 12 de enero de 2011, declarando a Marian Chiric, con N.I.F. X8547704F, decaído en su derecho, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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