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BOC Nº 252. Martes 27 de Diciembre de 2011 - 6693

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

6693 Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 15 de diciembre de 2011, sobre notificación de Propuestas de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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BOC-A-2011-252-6693. Firma electrónica-Descargar

Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Propuesta de Resolución en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

2.- Se le concede un plazo de 15 días, contados a partir de esta notificación, para que aporte cuantas alegaciones estime convenientes o, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse.

3.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2011.- La Directora General de Ordenación y Promoción Turística, Rita Enma Hernández Callero.

Resolución de publicación de propuesta de expediente sancionador y cargo que se cita.

Con fecha 1 de agosto de 2011 se dictó Resolución de iniciación del procedimiento sancionador número 176/11, notificada mediante [Medio de comunicación no definido] seguido contra el titular del establecimiento cuyos datos se refieren a:

TITULAR: Sean Bentley.

ESTABLECIMIENTO: Bar-Cafetería "Rendzvous".

DIRECCIÓN: Avenida del Mar (C.C. Santa Rosa), 19, Loc. 7-8-9, Costa Teguise, 35530-Teguise.

Nº EXPEDIENTE: 176/11.

N.I.E.: Y0387075E.

Iniciado como consecuencia de las reclamaciones/denuncias formuladas por: Ayuntamiento de Teguise y de las siguientes actuaciones de la Inspección de Turismo: 26297, de fecha 22 de noviembre de 2010, formulándose los siguientes

HECHOS:

No haber comunicado a la administración turística competente, el inicio de la actividad de Bar-Cafetería y declaración responsable.

FECHA DE INFRACCIÓN:

22 de noviembre de 2010.

ALEGACIONES:

Examinado el expediente de referencia, no consta al formular la presente Propuesta de Resolución, que el/la titular consignado/a haya presentado alegaciones ni aportado prueba alguna que desvirtúe el hecho imputado por Resolución de iniciación notificada mediante [Medio de comunicación no definido].

FUNDAMENTACIÓN:

Examinadas las razones esgrimidas por el/la expedientado/a y los documentos aportados se expone lo siguiente:

El hecho objeto de la infracción trae causa del acta de inspección nº 026297, de fecha 22 de noviembre de 2011. En el apartado 2º del Acta, el Inspector actuante manifiesta que, en este acto no acredita haber comunicado al Cabildo Insular de Lanzarote el inicio de la actividad que desarrolla.

Constituye, en consecuencia, el Acta de la Inspección una prueba constatada del hecho infractor, por lo que el titular expedientado incurre en responsabilidad administrativa por mantener en funcionamiento el Bar Cafetería Rendez Vous, careciendo de la preceptiva comunicación previa y declaración responsable, que debió presentar ante la administración turística competente, responsabilidad que le es exigible en virtud de lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración en relación a lo establecido en el artículo 13.2.a) de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 2, de 5.1.10). El hecho infractor fue constatado por el inspector de turismo actuante, a quien el artículo 44 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, atribuye el carácter de agente de la autoridad, por lo que constituye prueba de cargo suficiente para acreditar la infracción, dado el valor probatorio que a las actas de inspección otorga el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el artículo 25.2 del Decreto antes citado.

En aplicación al principio de proporcionalidad que se regula en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo establecido para su graduación en el artículo 79 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, se ha considerado la ubicación del establecimiento en una zona turística, Costa de Teguise, la inexistencia de repercusión social del hecho, toda vez que no ha tenido ningún impacto en los medios de comunicación, la ausencia de reincidencia, al no haber sido cometida en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por sentencia firme, según el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la falta de intencionalidad, e inexistencia de antecedentes, verificada mediante la consulta efectuada a los archivos correspondientes, procede aplicar el artículo 76.18 de dicha Ley, atenuando la sanción inicial.

El hecho imputado, infringe lo preceptuado en las siguientes normas, viene tipificado como se indica y está calificado como se recoge seguidamente:

NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS:

Artículo 14.1 del Decreto 90/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad turística de restauración y los establecimientos donde se desarrolla (BOC nº 149, de 30 de julio).

TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN:

Artículo 75.2 de la Ley 14/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, en relación al artículo 76.18 del mismo cuerpo legal (BOC nº 2, de 5.1.10).

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES:

Grave.

Para las infracciones calificadas como graves es competente para la resolución el Ilmo. Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 48, de 19 de abril) y el artículo 4.2.o) del Decreto 240/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (BOC nº 3, de 7.1.09) vigente según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 138, de 14 de julio).

Como consecuencia de todo lo anterior se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Imponer a Sean Bentley, con N.I.E. Y0387075E titular del establecimiento denominado Bar-Cafetería "Rendzvous", la sanción de mil quinientos dos (1.502,00) euros.

Se le indica la puesta de manifiesto del expediente, así como se le ofrece un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Propuesta, como trámite de audiencia según se establece en los artículos 14.3 y 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).

En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Podrá hacer efectiva la cuantía de la sanción en la Intervención Insular de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, con la presentación de esta Propuesta de Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (BOC nº 103, de 21.8.96).- Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2011.- El Instructor, Agustín de la Nuez Déniz.

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