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BOC Nº 251. Viernes 23 de Diciembre de 2011 - 6677

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6677 Viceconsejería de Industria y Energía.- Anuncio de 24 de noviembre de 2011, por el que se somete a información pública la resolución relativa a autorización administrativa de la instalación eléctrica denominada Desmantelamiento del CT C-102.093 Gasolinera Puerto Mogán, ubicada en Carretera General de Mogán, s/n, término municipal de Mogán (Gran Canaria).- Expte. nº AT 11/113.

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BOC-A-2011-251-6677. Firma electrónica-Descargar

Solicitada autorización administrativa ante esta Viceconsejería de Industria y Energía de las instalaciones eléctricas que se citan en el expediente nº AT 11/113, denominado: Desmantelamiento del CT C-102.093 Gasolinera Puerto Mogán, y a los efectos previstos en el artículo 39 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, se somete a información pública la resolución sobre autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de instalación eléctrica de alta tensión.

Resolución sobre autorización administrativa de proyecto de cierre y desmantelamiento de instalación eléctrica de alta tensión expediente nº AT 11/113.

Informe Técnico

D. Santiago González Navarro, Ingeniero Facultativo del Gobierno de Canarias adscrito a la Viceconsejería de Industria y Energía, instructor del expediente de referencia arriba indicado, denominado Desmantelamiento del CT C-102.093 Gasolinera Puerto Mogán con número de visado C.O.I.T.I.LP 113154, cuya solicitud de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución fue presentada en fecha 6 de octubre de 2011, informa lo siguiente:

1. Características generales de la Instalación:

Peticionario: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Autor del Proyecto: A. David Guerra Molina.

Presupuesto de Ejecución Material: 2.536,00 euros.

Término municipal: Mogán.

2. Trámites realizados y resultados:

Condicionados técnicos emitidos por otras Administraciones/Organismos/Empresas de Servicios Públicos o de Interés General.

* Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U. Positivo.

Considerando:

Este proyecto dispone de Estudio Básico de Seguridad y Salud.

Vista la normativa de aplicación:

- Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento Técnico de las Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión, más las disposiciones que lo desarrollan y complementan.

- Real Decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación e Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, que aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias.

- Orden de 19 de agosto de 1997 y Orden de 29 de julio de 1994, sobre normas particulares para instalaciones de Alta Tensión en el ámbito del suministro de Unelco.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2011.- Santiago González Navarro, Ingeniero Industrial.

Propuesta de Resolución

Visto el anterior informe, así como el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias (BOC nº 230, de 24.11.09), Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27.12.00), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y demás normas concordantes, el funcionario que suscribe propone:

La autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de la instalación.

Esta autorización se deberá conceder, con independencia de otras exigibles por la legislación sectorial vigente, con sujeción a las siguientes prescripciones:

Para el desarrollo y ejecución de la instalación el Titular de la misma deberá seguir los trámites reseñados en el artº. 7 del Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, anteriormente citado.

Las obras se ajustarán, en lo que no resulte modificado por la presente resolución o por las pequeñas variaciones que en su caso puedan ser autorizadas, al proyecto presentado, con las obligadas modificaciones que resulten de su adaptación a las instrucciones de carácter general y reglamentos vigentes, quedando sometidas a la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

Durante la ejecución de este proyecto se observarán los condicionados establecidos por: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

Cualquier alteración importante de las características de la instalación producirá la anulación de la presente y exigirá, en su caso, el inicio de un nuevo procedimiento administrativo.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones es de seis meses. En caso de no ser factible se procederá a cumplimentar, por parte del peticionario, lo que para la concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775, de 22 de julio de 1967 y Real Decreto 2578/1982, de 24 de julio.

La instalación deberá ser ejecutada por instalador autorizado y si el director de obra es distinto del autor del proyecto esta situación deberá ser comunicada a la Administración.

Previos los trámites legales, la Administración podrá declarar la caducidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del peticionario que figuran en el expediente o el incumplimiento del plazo concedido para la solicitud de puesta en marcha.

Al comienzo de las obras, se habrá de dar cuenta a la autoridad laboral competente, de acuerdo con lo indicado en el artículo 18 y en el anexo III del vigente Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, acompañado del correspondiente Plan de Seguridad y Salud.

Esta autorización se emite a salvo de los derechos de propiedad de los terrenos ocupados, y de los cuales se deberá disponer de autorización de paso por parte del Peticionario, así como de cualquier otra que reglamentariamente sea necesario disponer. En caso contrario, y en aplicación de la prescripción nº 7 anterior, se podrá declarar la nulidad de la presente autorización.

Prescripciones a cumplimentar por el titular de la instalación:

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Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2011.- Florencio Blanco Fernández, Jefe de Servicio de Instalaciones Energéticas.

Resolución

Vista la anterior propuesta y de acuerdo con las facultades que me otorga el Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Disposición Adicional Segunda, apartado o), del Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, esta Viceconsejería de Industria y Energía resuelve: aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Esta autorización, concedida por el Órgano Sustantivo, se emite a salvo de los derechos de propiedad que puedan haber sido omitidos en el trámite del expediente.

Notifíquese esta resolución al peticionario y a todas las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y particulares titulares de derechos que intervinieron o pudieron intervenir en el procedimiento.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de octubre de 2011.- Francisca Luengo Orol, Viceconsejera de Industria y Energía.

Lo que se hace público para que pueda ser examinado el proyecto de la instalación en esta Viceconsejería de Industria y Energía de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, sita en la planta 4ª del Edificio de Servicios Múltiples III, calle León y Castillo, 200, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, y formularse al mismo las alegaciones que se estimen oportunas en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2011.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.

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