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BOC-A-2011-251-6675.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 763/2009.
D. Basilio del Castillo Palmés, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Icod de los Vinos.
Hago saber: que en el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia cuyo encabezamiento y pie son del tenor literal siguiente:
Juzgado de Primera Instancia número 1 de Icod de los Vinos, calle San Agustín, número 85, Icod de los Vinos.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 763/2009.
Demandante: Caja Rural de Tenerife.
Procuradora: Alicia Sáenz Ramos.
Letrado: Jesús David Barragán Acea.
Demandado: Omaira Guadalupe Pérez de González.
Objeto: reclamación de cantidad.
En Icod de los Vinos, a 8 de junio de 2011.
Vistos por D. Davit Benavent Cuquerella, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº Uno de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 763/2009, y en el que han sido partes las arriba citadas, se procede a dictar la correspondiente Sentencia.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la entidad "Caja Rural de Tenerife", representada en actuaciones por el/la Procurador/a D./Dña. Alicia Sáenz Ramos, frente a D./Dña. Omaira Guadalupe Pérez de González, en situación procesal de rebeldía, y en su consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de seis mil ciento cincuenta y tres euros con sesenta y ocho céntimos (6.153,68 euros) en concepto de principal, más los intereses legales y gastos, con expresa condena en costas a la parte demandada.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de su notificación, y que deberá prepararse ante este Juzgado para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada por el Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe."
Y como consecuencia de hallarse la demandada, Dña. Omaira Guadalupe Pérez de González, declarada en rebeldía, en los presentes autos, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
En Icod de los Vinos, a 8 de junio de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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