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BOC Nº 248. Martes 20 de Diciembre de 2011 - 6588

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

6588 EDICTO de 10 de febrero de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 0000451/2010.

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BOC-A-2011-248-6588. Firma electrónica-Descargar

Dña. Isabel Mompin Álvarez, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos de referencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de enero de dos mil once.

Vistos por mí, Tomás González Marcos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio verbal, con número 451/10, seguidos a instancia de la entidad Colegio Heidelberg, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Moreno Santana y asistida por el Letrado D. José Rubén Medina Herrera, contra Dña. Luz Marina Díaz Falcón, en situación procesal de rebeldía en las presentes actuaciones, versando los autos sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimando como estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Dolores Moreno Santana, en nombre y representación de la entidad Colegio Heidelberg, contra Dña. Luz Marina Díaz Falcón, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la cantidad de mil setecientos cinco euros con setenta y cuatro céntimos (1.705,74 euros), más intereses, conforme a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero; con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Contra la presente podrán las partes interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación de la presente, con advertencia de que según la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, en su disposición decimoquinta, apartado 3.b), que reforma la Ley Orgánica del Poder Judicial, será precisa la consignación del depósito de 50 euros, que deberá efectuarse en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado número 4225 0000 03 045110, abierta en el Banco Español de Crédito, S.A., indicando que el concepto del ingreso es por recurso 02.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada en paradero desconocido Dña. Luz Marina Díaz Falcón, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de febrero de 2011.- El/la Secretario Judicial.

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