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BOC-A-2011-247-6573.
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D./Dña. María Inmaculada Monllor Gisbert, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
Vistos por mí, María de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de esta ciudad, los presentes autos de divorcio que con el nº 809/10 se han seguido en este Juzgado a instancias del Procurador Sr. Melián, en nombre y representación de Estefanía Zamora Periañez, bajo la dirección letrada de Dña. María Mercedes Zerolo, contra Chems Eddine Ben Bouzid.
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Melián, en nombre y representación de Estefanía Zamora Periañez, bajo la dirección letrada de Dña. María Mercedes Zerolo contra Chems Eddine Ben Bouzid y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges.
Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Chems Eddine Ben Bouzid, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 21 de julio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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