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BOC Nº 245. Jueves 15 de Diciembre de 2011 - 6531

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6531 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 28 de noviembre de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se inicia procedimiento administrativo de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Al Pelo 2010, S.L.L.- Expte. 10-35/04526.

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BOC-A-2011-245-6531. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la Resolución indicada en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por la entidad interesada, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 23 de septiembre de 2011 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

"Por parte del Servicio Canario de Empleo, y una vez examinada la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia, resultan los siguientes

Primero.- Por la Dirección del Servicio Canario de Empleo se ha verificado en diligencias de información previa, que por parte de la entidad "Al Pelo 2010 SRLL", beneficiaria de una subvención de las previstas en el programa "Subvenciones para inversiones en activo fijo que resulten necesarias para la creación y consolidación de cooperativas, sociedades laborales, empresas calificadas como I+E y empresas de inserción", de la Resolución de 22 de abril de 2010, del Presidente del S.C.E., por la que se establece la convocatoria para el año 2010, para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E , de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 86, de 4.5.10), por un importe de cinco mil ciento cincuenta y seis euros con veintitrés céntimos (5.156,23 euros), mediante Resolución del Director, de fecha 29 de octubre de 2010, abonada en fecha 27 de diciembre de 2010, se ha incurrido en la siguiente causa determinante del reintegro parcial de la referida subvención, a tenor de lo establecido en el articulo 41.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

"El incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente".

Y ello es así por las siguientes razones:

1º) Que el número noveno del resuelvo de la indicada Resolución y en los mismos términos la base 11ª, de la Resolución de 22 de abril de 2010, del Presidente del S.C.E., por la que se establece la convocatoria para el año 2010, para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 86, de 4.5.10), obliga a la entidad beneficiaria a:

Las entidades que sean beneficiarias de las subvenciones destinadas a apoyar inversiones que resulten necesarias para la creación y consolidación de las mismas, deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso deberán mantenerse al menos por dicho período.

Podrá autorizarse el cambio de destino de los bienes subvencionados en los supuestos contemplados en el párrafo 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Que por escrito de la entidad presentado en este organismo de fecha 12 de agosto de 2011 registro nº 867430 manifiesta la baja censal de todas sus actividades, aportando copia de la declaración censal modelo 036, en aplicación de lo previsto en el resuelvo noveno apartado 4 de la Resolución de 29 de octubre de 2010, por parte del Servicio Canario de Empleo, se procedió a la revisión de la documentación, al no mantener la realización de inversión en activo fijo durante los dos años (731 días), no cumpliendo la entidad con este requisito es por lo que la entidad beneficiaria vendrá obligada a reintegrar la parte no justificada desde la fecha del cese 31 de julio de 2011 hasta el período final de la inversión el 26 de abril de 2012.

Teniendo en cuenta lo expuesto, la justificación del expediente queda de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 29668 del documento Descargar

Tercero.- A la presente subvención le es de aplicación la modalidad de control financiero permanente en sustitución de la función interventora, en virtud de lo establecido mediante Acuerdo de Gobierno de 6 de octubre de 2009.

Por cuanto antecede, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo de la Resolución de 22 de abril de 2010, del Presidente del S.C.E., por la que se establece la convocatoria para el año 2010, para la concesión de subvenciones dirigidas a fomentar la creación y consolidación de empresas calificadas como I+E, de empresas de economía social y de empresas de inserción, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOC nº 86, de 4.5.10), y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, en relación con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (BOC nº 80, de 28 de abril), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2 de marzo), artículo 9.1 y 2.c).

Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la la base 16ª, de la Resolución de 22 de abril de 2011, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (BOE de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (BOE de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (BOC de 28 de abril), en relación con el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en la base 17ª de la Resolución de 22 de abril de 2010, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y en el capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, relativo al régimen sancionador, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Vistos los Fundamentos de Derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,

ACUERDO

Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro, de la subvención concedida a la entidad "Al Pelo 2010 SRLL", mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de fecha 29 de octubre de 2010, registrada con el nº 10/10099, por las causas mencionadas, sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés legal de demora a que se refiere el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Quinto.- Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 LRJPAC, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la LRJPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento."

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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