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BOC Nº 245. Jueves 15 de Diciembre de 2011 - 6530

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6530 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 28 de noviembre de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara justificada totalmente la subvención concedida a la entidad Altagama Productos de Peluquería, S.L.L.- Expte. 08-35/01858.

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BOC-A-2011-245-6530. Firma electrónica-Descargar

Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la Resolución indicada en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por la entidad interesada, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 23 de noviembre de 2011 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:

"Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resulta los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que por Resolución nº 08/7045 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 25 de noviembre de 2008 se concedió a la citada entidad una subvención para la incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de las previstas en el programa "artº. 2.a) (Incorporación de socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales)", Convocatoria de economía social, por importe de diecinueve mil quinientos (19.500,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2008.15.01.322I.470.00 L.A./P.I. 23400601, denominación Desarrollo de la Economía Social.

Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo número sexto de la citada Resolución y en los mismos términos en el artº. 10, Convocatoria de economía social.

Tercero.- Que la entidad aportó la documentación exigida, considerándose justificada parcialmente la subvención por el centro Gestor mediante informe de 19 de septiembre de 2011, sin perjuicio de que el interesado deba cumplir con el resto de obligaciones establecidas en el resuelvo sexto de la resolución de concesión, y en los mismos términos en la Orden TAS/3501/2005.

A los citados hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en la Ley 12/2003 de 4 de abril del SCE (BOC nº 80, de 28 de abril), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero (BOC nº 44, de 2 de marzo), artículos 9.1 y 2.c).

Segundo.- El artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula el deber de los beneficiarios de someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Tercero.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 13.2g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 21.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el se aprueba el Reglamento de la misma, y con el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar justificada parcialmente la subvención concedida por importe diez y ocho mil ciento cincuenta y tres euros con ochenta y ocho céntimos (18.153,88 euros) a la entidad "Altagama Productos de Peluquería, S.L.L." mediante Resolución nº 08/7045 dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 25 de noviembre de 2008, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el mencionado artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el resuelvo sexto de la resolución de concesión, y en los mismos términos en la Orden TAS/3501/2005.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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