Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 244. Miércoles 14 de Diciembre de 2011 - 6483

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

I. DISPOSICIONES GENERALES - Otras Administraciones - Universidad de La Laguna

6483 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2011, por la que se dispone la publicación del Reglamento de distribución y uso de locales y espacios asignados a la representación estudiantil de la Universidad de La Laguna.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 40 Kb.
BOC-A-2011-244-6483. Firma electrónica-Descargar

El Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2011, acordó aprobar el Reglamento de distribución y uso de locales y espacios asignados a la representación estudiantil de la Universidad de La Laguna.

De conformidad con el artículo 52.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

San Cristóbal de La Laguna, a 30 de noviembre de 2011.- El Rector, Eduardo Doménech Martínez.

REGLAMENTO DE DISTRIBUCIÓN Y USO

DE LOCALES Y ESPACIOS ASIGNADOS

A LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Espacio Europeo de Educación Superior ha consolidado la identidad del estudiante como sujeto activo en la gestión pública de la enseñanza universitaria, siendo coherente con esa premisa la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cuando proclama como uno de los principios de la política universitaria el desarrollo de la participación de los estudiantes.

En ese contexto el Real Decreto 1791/2010, Estatuto del Estudiante Universitario, atribuye a las universidades el deber de impulsar la participación activa de los estudiantes, proporcionando los medios materiales necesarios, al tiempo que declara en su artículo 36 como un derecho de los representantes estudiantiles la disponibilidad de espacios físicos propios y exclusivos, en términos que reproduce el artículo 59 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto territorial 89/2004, donde se dispone que el Consejo de Gobierno velará por dotar de infraestructura a los representantes estudiantiles.

La cesión de espacios derivada de este marco legal debe seguir criterios adecuados, siendo fundamental la previa catalogación de unos criterios que garanticen tanto su idoneidad funcional como reglas de transparencia y equidad en el procedimiento para asignarlos.

Esos criterios deben incardinarse en las previsiones del Plan Director del Edificio Central y ajustarse a los objetivos del Plan Estratégico de la ULL, cuya acción 1.5.3 exige que la distribución de espacios promueva una utilización eficiente tanto de las instalaciones como del equipamiento disponible.

Estas previsiones hacen aconsejable aprobar un reglamento que articule de manera homogénea las condiciones de distribución de los locales y espacios asignados a la representación estudiantil, que se dota así de una seguridad jurídica inspirada en criterios de proporcionalidad, al mismo tiempo que en relación al uso de las instalaciones se hace prevalecer su condición de patrimonio público, por lo que se ordenan pautas de comportamiento tendentes a su buen uso y mejor conservación.

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, TITULARIDAD

Y COSTES DE LOS LOCALES CEDIDOS

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de distribución y uso de la totalidad de los espacios e instalaciones que la Universidad de La Laguna ponga a disposición de los representantes estudiantiles de ámbito general de la ULL, dictándose conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, que atribuyen al Consejo de Gobierno competencias reguladoras en el ámbito de la representación estudiantil y en la dotación de infraestructuras para el desarrollo de sus competencias.

Artículo 2.- Titularidad de los locales y espacios cedidos.

Todos los locales, espacios e instalaciones objeto de cesión a los representantes estudiantiles forman parte del patrimonio inmobiliario de la Universidad, única titular del mismo, destinándose con arreglo a los criterios de distribución y uso dispuestos en el presente reglamento, manteniendo a todos los efectos su condición de bienes de dominio público afectos a uso público.

Artículo 3.- Costes de mantenimiento.

Los espacios asignados dispondrán de preinstalación para los servicios de electricidad y telecomunicaciones, correspondiendo los gastos de limpieza, vigilancia, iluminación y otros posibles gastos generales a cargo de los Servicios Centrales de la Universidad.

CAPÍTULO II

ASIGNACIÓN DE ESPACIOS A LOS GRUPOS

CLAUSTRALES

Artículo 4.- Criterio de representatividad en la asignación de espacios privativos.

Los espacios disponibles con carácter privativo para cada uno de los grupos claustrales se asignarán atendiendo al nivel de representatividad de cada uno de ellos. La elección se realizará por orden decreciente a su representatividad.

Artículo 5.- Espacios de uso común.

Se habilitará una sala de reuniones para uso común de todos los grupos claustrales, cuyo régimen de funcionamiento y programación de uso se atribuye a los representantes estudiantiles.

En caso de conflicto suscitado por desacuerdos sobre dicho régimen deberá resolver el Vicerrectorado competente en materia de participación estudiantil (en adelante el Vicerrectorado), teniendo en cuenta como criterio dirimente el nivel de representatividad de los grupos claustrales.

Artículo 6.- Ámbito temporal del derecho de uso.

El período de disfrute de los espacios objeto de cesión coincide con el período de mandato de cada grupo claustral beneficiario.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de inactividad absoluta de un grupo claustral durante un período continuado de un año, se podrá dejar sin efecto la reserva del espacio asignado, redistribuyéndolo con criterios de eficiencia, sin merma del grado de representatividad.

Artículo 7.- Desalojo de espacios privativos.

Cada grupo claustral procederá al desalojo voluntario del local asignado desde la fecha en que tenga lugar la proclamación, para el mandato siguiente, de nuevos claustrales correspondientes al sector estudiantil.

El desalojo conlleva la devolución de las llaves del local que es objeto de cesión.

En caso de no ejecutar el desalojo de manera voluntaria corresponde al Vicerrectorado formular requerimiento fehaciente. Si tampoco se atendiera el requerimiento, podrá el Vicerrectorado ordenar el acceso al local, practicando las diligencias necesarias para garantizar el inventario y la adecuada custodia de los objetos que se encuentren en su interior, ordenando el cambio de cerradura si fuese necesario.

CAPÍTULO III

ASIGNACIÓN DE ESPACIOS A OTROS

REPRESENTANTES ESTUDIANTILES

Artículo 8.- Representantes beneficiarios.

Se consideran beneficiarios del derecho a la asignación de espacios a quienes hayan resultado electos para representar al sector estudiantil ante el Consejo Social de la Universidad de La Laguna e igualmente a los representantes estudiantiles de la Universidad de La Laguna en el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado y en el Consejo Autonómico de Estudiantes contemplados en el Real Decreto 1791/2010.

Artículo 9.- Espacio de uso común.

Estos representantes estudiantiles tendrán asignado de manera permanente un despacho de uso compartido, cuya superficie y distribución permita el trabajo independiente de cada uno de ellos, asignándose con carácter privativo el equipamiento necesario para el desempeño de sus funciones.

Artículo 10.- Ámbito temporal del derecho de uso.

El derecho del artículo anterior nace con el nombramiento y se extingue con el cese en el cargo del que deriva, debiendo proceder a la devolución de la llave del despacho en cuanto sea efectivo el cese.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de inactividad absoluta de un representante durante un período continuado de un año, se podrá dejar sin efecto la reserva del espacio asignado, redistribuyéndolo con criterios de eficiencia entre los demás representantes estudiantiles.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADSCRIPCIÓN

Artículo 11.- Formalización del acuerdo de adscripción.

Toda adscripción de espacios se formalizará en un documento a suscribir por el Vicerrectorado y el representante legítimo del grupo claustral o representante estudiantil beneficiario de la cesión.

En el documento se harán constar al menos:

* La identificación de las partes que lo suscriben.

* La identificación del espacio objeto de cesión, incidiendo en su estado de conservación.

* La duración prevista.

Artículo 12.- Inventario de bienes muebles.

El Vicerrectorado competente en materia de participación estudiantil mantendrá permanentemente actualizado un inventario del equipamiento con el que esté dotado cada uno de los locales y despachos objeto de cesión privativa o común, anotando las incidencias relativas a su estado y conservación, a efectos de la renovación de usuarios y de la exigibilidad de responsabilidades.

Al momento de acceder por primera vez al local o despacho asignado, el representante estudiantil deberá cotejar y firmar la hoja de inventario correspondiente.

Artículo 13.- Entrega de llaves.

Una vez cumplimentados los trámites anteriores corresponde al Vicerrectorado entregar las llaves de cada local a la representación estudiantil cesionaria, con apercibimiento de que su uso es intransferible, incurriendo en responsabilidad quien las entregue a terceros, constituyéndose dicha conducta en causa suficiente para revocar el acuerdo de cesión, siempre que fuese constatada y de la misma hubieran derivado perjuicios para la universidad.

Artículo 14.- Disconformidad en la recepción del local.

En el supuesto de que el beneficiario de la cesión no esté conforme con las condiciones del local asignado o discrepe de lo expresado en el inventario, lo hará constar por escrito solicitando las correcciones y adaptaciones que estime pertinentes, atribuyéndose al Vicerrectorado la responsabilidad de adoptar las medidas que en cada caso correspondan.

CAPÍTULO V

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD

DE LOS USUARIOS

Artículo 15.- Obligaciones generales.

Todos los beneficiarios de los acuerdos de cesión previstos en el reglamento conocen y aceptan el carácter público de las instalaciones cedidas y en consecuencia asumen las siguientes obligaciones generales:

* Contribuir al buen estado de conservación y mantenimiento de las instalaciones y mobiliario de los locales asignados.

* Respetar las normas básicas relativas a salubridad e higiene, evitando actuaciones que puedan perjudicar a los demás usuarios.

* Revertir a la Universidad los locales, instalaciones y equipamientos en el estado de conservación en que les fueron facilitados, asumiendo expresamente la responsabilidad que derive de daños no imputables al deterioro por normal uso y las mermas resultantes de la comprobación de inventario.

* Recabar autorización previa del Vicerrectorado respecto de cualquier acción modificatoria o de adecuación de los locales o despachos cedidos.

Artículo 16.- Carácter exclusivo de la cesión de uso.

Los locales, con sus instalaciones y mobiliario, son de uso exclusivo para los beneficiarios designados por la Universidad, no permitiéndose cambios ni permutas sin autorización previa y fehaciente del Vicerrectorado.

Artículo 17.- Responsabilidad por hechos acaecidos en los locales.

Cada representación estudiantil beneficiaria es responsable de las incidencias que ocurran en su local o despacho.

Tratándose de las cesiones privativas el grupo claustral beneficiario es responsable con independencia de que al momento de producirse estén o no ocupándolo de manera efectiva.

En todo caso la representación estudiantil beneficiaria será responsable de los daños y perjuicios que deriven de la tenencia y uso de objetos no autorizados, así como de la manipulación de conexiones o cualquier otro uso indebido de los recursos facilitados por la Universidad.

Artículo 18.- Acceso a los locales por personal de la universidad.

Los locales y sus instalaciones constituyen un patrimonio universitario cuya conservación y mantenimiento es una obligación institucional que no puede supeditarse al criterio de los usuarios temporales.

En consecuencia las autoridades y el personal de servicios podrán acceder a los locales y despachos conforme a la programación de tareas de mantenimiento que corresponda o por causa de incidencias que lo justifiquen, sin que por la representación estudiantil se puedan formular impedimentos ni dificultar las tareas correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior se procurará que dichas actuaciones interfieran lo menos posible en el normal funcionamiento de los grupos claustrales y representantes estudiantiles.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan el Vicerrectorado procederá a la convocatoria de una beca de participación estudiantil, conforme a un plan de actividades que, garantizando la formación del becario, permita un seguimiento y coordinación de la actividad de los representantes estudiantiles.

La beca se desempeñaría en los espacios de uso compartido para la participación estudiantil, teniendo en cuenta que su duración, en todo caso, será coincidente con el período lectivo de cada curso académico.

Segunda.- Las disposiciones del presente reglamento serán de aplicación supletoria respecto de la regulación específica que se apruebe para el fomento y ordenación de la participación estudiantil de carácter sectorial en la Universidad de La Laguna.

Tercera.- El desarrollo e interpretación del presente Reglamento es competencia exclusiva del Vicerrectorado competente en materia de participación estudiantil.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

© Gobierno de Canarias