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BOC Nº 241. Viernes 9 de Diciembre de 2011 - 6381

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

6381 ORDEN de 2 de diciembre de 2011, por la que se estima el recurso de reposición interpuesto por Dña. Guadalupe Betancor Montesdeoca contra la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de abril de 2011, que convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales, Administradores Financieros y Tributarios y Técnicos Estadísticos Superiores, Cuerpos docentes del mismo Grupo y al Grupo B, Cuerpo de Gestión, Escalas de Gestión General y Gestión Financiera y Tributaria, de los Departamentos y organismos autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 74, de 12.4.11).

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BOC-A-2011-241-6381. Firma electrónica-Descargar

Visto el recurso de reposición interpuesto por Dña. Guadalupe Betancor Montesdeoca, contra la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de abril de 2011, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales, Administradores Financieros y Tributarios y Técnicos Estadísticos Superiores, Cuerpos Docentes del mismo Grupo y al Grupo B, Cuerpo de Gestión, Escalas de Gestión General y Gestión Financiera y Tributaria, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 74, de 12.4.11).

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de la Función Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de abril de 2011, se convocó concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales, Administradores Financieros y Tributarios y Técnicos Estadísticos Superiores, Cuerpos Docentes del mismo Grupo y al Grupo B, Cuerpo de Gestión, Escalas de Gestión General y Gestión Financiera y Tributaria, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 74, de 12.4.11).

Dña. Guadalupe Betancor Montesdeoca, funcionaria de carrera de la Subescala Técnica de Administración General, del Ayuntamiento de Agaete, participó en el concurso de méritos mencionado.

Segundo.- Mediante escrito presentado en Correos el 12 de mayo de 2011 y registrado de entrada en la Dirección General de la Función Pública el día 16 del mismo mes y año, Dña. Guadalupe Betancor Montesdeoca interpone recurso de reposición contra la Orden citada en el antecedente de hecho anterior, en el que alega, en síntesis, que no se permite la participación en el concurso de méritos convocado a funcionarios de otras Administraciones respecto de los puestos de trabajo en la que figura como Administración de procedencia la de los concursantes, y solicita, además, que se suspenda cautelarmente la ejecución de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Solicitado informe a la Dirección General del Servicio Jurídico, el mismo fue registrado de entrada en la Dirección General de la Función Pública el 2 de noviembre de 2011.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad es competente para conocer y resolver el presente recurso de reposición, interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al ser el órgano que dictó el acto objeto de impugnación.

Segunda.- El recurso interpuesto reúne los requisitos determinantes de su admisión a trámite, en cuanto a capacidad, legitimación e interposición dentro de plazo de acuerdo con lo previsto en los artículos 30, 31, 107.1, 116 y 117, respectivamente, de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercera.- El presente recurso se resuelve en función de la obligación que tiene la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 de la misma Ley.

Cuarta.- Por lo que respecta a la pretensión de que se admita la participación en el concurso de méritos de funcionarios de otras Administraciones Públicas, cabe señalar que de los términos de distintos preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante EBEP), 69.1, 69.2.c), 88 y disposición final cuarta 3, resalta la idea de la posibilidad de que en aplicación de la movilidad (para hacer efectiva la provisión de puestos de trabajo) propia de los funcionarios, puedan participar en convocatorias de otras Administraciones Públicas.

En el artículo 69.1 se fija que la planificación de los recursos humanos tendrá como objetivo, entre otros, la eficiencia en la movilidad de los efectivos.

Añade el artículo 69.2.c), que se podrán aprobar Planes que contengan medidas de movilidad, suspendiendo incorporaciones de personal externo a determinados ámbitos o convocando concursos limitados a personal de ámbitos determinados.

El artículo 88, al tratar sobre la situación administrativa de los funcionarios de servicio en otras Administraciones Públicas contempla el status de los funcionarios de otras Administraciones Públicas que accedan por los procedimientos de provisión a una Administración Pública distinta de la de origen.

Por otra parte, la disposición final cuarta, apartado 3, mantiene la vigencia de las normas anteriores al EBEP, en cuanto no se opongan al mismo.

En resumen, el EBEP contempla y promueve la movilidad voluntaria de los recursos humanos entre las distintas Administraciones.

Incluso otro artículo específico del EBEP, el 84, prevé la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas (lo que en la actualidad ya existe), si bien ha de advertirse que el Capítulo III del Título V del EBEP (provisión de puestos de trabajo y movilidad) al que pertenece ese artículo, no entrará en vigor en Canarias hasta la entrada en vigor de la futura Ley de Función Pública de esta Comunidad Autónoma.

Igualmente, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los artículos 16 y 17, ambos básicos, recogen, respectivamente, las determinaciones y requisitos de las relaciones de puestos de trabajo y de sus puestos, y que los funcionarios de las distintas Administraciones Públicas podrán desempeñar (y, por tanto, concurrir a las convocatorias para ello) los puestos de trabajo que las relaciones de puestos de trabajo admitan, es decir, que estén abiertos a otras Administraciones Públicas. También el artículo 18 resultaría de aplicación.

Así, el artículo 16 dispone que las Comunidades Autónomas formarán las relaciones de puestos de trabajo en las que, entre otras características, deberán recoger los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos y el artículo 17.2 que los funcionarios de la Administración Local podrán desempeñar puestos de trabajo en las Administraciones de las Comunidades Autónomas en puestos relacionados con las funciones que le competen en materia de Entidades Locales cuando así esté previsto en las relaciones de puestos de trabajo.

A su vez, el artículo 18, en los apartados 1 y 2 b) -básicos- dispone que las Administraciones Públicas podrán elaborar Planes de Empleo, y que éstos podrán suspender incorporaciones de personal externo al ámbito afectado en los procesos de movilidad.

La misma idea late en distintos artículos de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, artículos 15, 16.1.3º y 2, 31.1, 32.1, 78.1 y 91.

De los artículos 15 y 16.1.3º se desprende que las relaciones de puestos de trabajo determinarán los requisitos exigidos para ocupar los puestos de trabajo. Uno de ellos ha de ser el relativo a la Administración de procedencia.

El artículo 16.2 dispone que las relaciones de puestos de trabajo determinarán aquéllos que puedan ser cubiertos por funcionarios de otras Administraciones Públicas, indicando el sistema de provisión que sea preciso al efecto.

En el artículo 31.1 recoge que la provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias por funcionarios de carrera pertenecientes a otras Administraciones, entre ellas, por tanto, los de las Corporaciones Locales canarias, tendrá lugar en los casos y con los requisitos establecidos en las relaciones de puestos de trabajo.

En el artículo 32.1 se contempla la aplicación de la normativa propia de los funcionarios autonómicos a los de otras Administraciones Públicas que por convocatoria pública accedan a puestos de la Administración Canaria.

El artículo 78.1 recoge que la provisión de los puestos de trabajo se realizará de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo.

Por último, el artículo 91 señala que los funcionarios de las Corporaciones Locales que provean puestos de trabajo de la Administración autonómica que se encuentren en puestos similares percibirán las mismas retribuciones que los de ésta.

Con rango reglamentario, el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone, en el artículo 3.1 que los puestos de trabajo se proveerán por los procedimientos de concurso, como sistema normal de provisión, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo, y en el artículo 6.3, que las convocatorias de los concursos deberán contener las bases de los mismos, con sujeción a las bases generales y, entre otras concreciones, los requisitos indispensables para su desempeño (uno de los cuales, por cierto, es el relativo a la Administración de procedencia). Esas bases generales, respecto de las que el artículo 6.1 del mismo Decreto recoge que la Consejería competente en materia de función pública aprobará y publicará y que regirán los concursos de méritos que se convoquen, son las aprobadas por la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 29 de octubre de 2008, que en la base general segunda 2, contempla que "También podrán participar (en el concurso) los funcionarios de carrera pertenecientes a otras Administraciones Públicas respecto de aquellos puestos de trabajo en los que figure como Administración de procedencia la del concursante".

A esas bases generales, además, se refiere la introducción de la orden de convocatoria del concurso, en los párrafos segundo y tercero, manifestando la plena aplicación de las mismas.

La Orden de 29 de noviembre de 1988, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las abreviaturas a utilizar en las relaciones de puestos de trabajo, dictada para complementar la de la Presidencia del Gobierno de 26 de junio de 1985, dictada, a su vez, en desarrollo del Decreto 62/1985, de 15 de marzo, por el que se establecen los criterios generales y el procedimiento de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos del Gobierno de Canarias -Decreto en parte derogado expresa o tácitamente por normas posteriores -, que en el artículo 1.c) estableció como exigencia que en las relaciones de puestos de trabajo se incluyeran los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo, recoge, como abreviaturas a utilizar en las relaciones de puestos de trabajo en la columna relativa al requisito "Administración Pública de procedencia", entre otras, las de "AL" si el puesto estuviere abierto a funcionarios de las Corporaciones Locales canarias- además de a los de la Comunidad Autónoma de Canarias, lógicamente-, y las de "IND", si corresponden a puestos de trabajo a proveer por funcionarios de cualquier Administración.

Hay que tener presente, también, el Acuerdo Marco para fomentar la movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públicas, que entró en vigor el 1 de enero de 2004, cuyo objeto, como se plasma en la cláusula primera, es promover la adopción de medidas que faciliten la aplicación del principio de movilidad de los empleados públicos entre las Administraciones Públicas, establecido en el artículo 17 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y que en la cláusula tercera, Provisión de Puestos, establece que los puestos abiertos se cubrirán por los distintos sistemas de provisión vigentes en los que podrán participar los funcionarios de cualquiera de las Administraciones Públicas que suscriben el Acuerdo Marco, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la correspondiente convocatoria.

Queda claro, pues, que la legislación propia y específica que regula el régimen estatutario de los funcionarios públicos (normativa legal y reglamentaria) no impide, al contrario, admite la participación de los funcionarios de otras Administraciones Públicas en las convocatorias de provisión de la Administración canaria respecto de algunos puestos -los abiertos a esas Administraciones Públicas-.

A la vista de lo expuesto, ha de entenderse que cualquier funcionario de Administración distinta a la autonómica canaria ha de poder participar en el concurso de méritos convocado, siempre que solicite puestos de trabajo que estén abiertos a los funcionarios de esas otras Administraciones Públicas. Por ello, la convocatoria no se ajusta a la normativa reguladora de la provisión de puestos ya que, la base segunda 2 y la base tercera 1, párrafo tercero no permiten que los funcionarios de otras Administraciones Públicas participen respecto de los puestos de trabajo abiertos para ellos, contemplando la última base de las citadas una excepción para los que se encuentren ocupando un puesto de trabajo obtenido mediante concurso o libre designación en la Administración autonómica.

Quinta.- En cuanto a la solicitud de suspensión, se desestimó mediante Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad nº 234, de 13 de junio de 2011, notificada a la interesada el 15 de junio de 2011.

Sexta.- El informe de la Dirección General del Servicio Jurídico citado considera conforme a derecho la estimación del recurso de reposición, en los términos propuestos.

Séptima.- El artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone que serán objeto de publicación los actos administrativos cuando así lo aconsejen razones de interés público.

En este caso, a la vista de la trascendencia que para un amplio colectivo de funcionarios de carrera de los Cuerpos y Escalas convocados al concurso pueda suponer la anulación de distintas bases de la convocatoria del mismo, derivada de la estimación de varios recursos administrativos interpuestos contra la Orden de convocatoria, lo que va a significar publicar una nueva Orden de convocatoria del concurso, con la consiguiente demora en la adjudicación definitiva de los puestos de trabajo, resulta aconsejable publicar la presente Orden para su general conocimiento.

Por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Estimar el recurso de reposición interpuesto Dña. Guadalupe Betancor Montesdeoca, contra la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de abril de 2011, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Cuerpo Superior de Administradores, Escalas de Administradores Generales, Administradores Financieros y Tributarios y Técnicos Estadísticos Superiores, Cuerpos Docentes del mismo Grupo y al Grupo B, Cuerpo de Gestión, Escalas de Gestión General y Gestión Financiera y Tributaria, de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 74, de 12.4.11) y, en ese sentido, anular la base segunda 2 y la base tercera 1, párrafo tercero, de la Orden de convocatoria, en cuanto que no permiten que los funcionarios de otras Administraciones Públicas participen respecto de los puestos de trabajo abiertos para ellos, salvo que estén ocupando aquéllos a los que vinieran por convocatoria de provisión.

Segundo.- Que se dicte una nueva Orden de convocatoria del concurso, en la que se incluya, en lugar de las bases anuladas, otras adaptadas a la pretensión estimada.

Tercero.- Que se publique la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de diciembre de 2011.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

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