Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 240. Miércoles 7 de Diciembre de 2011 - 6367

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Presidencia del Gobierno

6367 Dirección General de Infraestructura Turística.- Anuncio de 18 de noviembre de 2011, relativo a notificación de la Resolución de 27 de octubre de 2011, de la Viceconsejería de Turismo, por la que se dispone ratificar en su integridad la Orden Departamental de la extinta Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias de 30 de junio de 2010, e iniciar nuevamente el expediente para la resolución del contrato suscrito con la empresa Teconma, S.A. para la ejecución de la obra Zona Recreativa y Centro de Información en Juego de Bolas, término municipal de Agulo, dentro del Plan de Infraestructura y Calidad Turística de La Gomera.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 34 Kb.
BOC-A-2011-240-6367. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Teconma, S.A de la Resolución de fecha 27 de octubre de 2011, nº 180, y cuyo contenido integro es el siguiente:

Resolución por la que se dispone ratificar en su integridad la Orden departamental de la extinta Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 147, de fecha 30 de junio de 2010, e iniciar nuevamente el expediente para la resolución del contrato suscrito con la empresa Teconma, S.A. para la ejecución de la obra "Zona Recreativa y Centro de Información en Juego de Bolas", término municipal de Agulo, dentro del Plan de Infraestructura y Calidad Turística de La Gomera.

Visto el expediente administrativo seguido para la contratación y ejecución de la obra "Zona Recreativa y Centro de Información en Juego de Bolas", término municipal de Agulo, isla de La Gomera y resultando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 30 de junio del pasado año 2010, previa tramitación del oportuno expediente administrativo, se emite orden departamental nº 147, de la extinta Consejería de Turismo, por la que se dispone literalmente lo siguiente:

1º.- Iniciar el expediente para la resolución del contrato suscrito con la empresa Teconma, S.A. para la ejecución de la obra "Zona Recreativa y Centro de Información en Juego de Bolas", término municipal de Agulo, dentro del Plan de Infraestructura y Calidad Turística de La Gomera.

2º.- Incautar la garantía definitiva depositada habida cuenta que de la tramitación se deriva la existencia de incumplimiento culpable de la entidad adjudicataria.

3º.- Proceder a la comprobación, medición y liquidación de las obras efectivamente ejecutadas, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 151.1 del texto refundido de la Ley de Contratos, fijando los saldos pendientes a favor o en contra del contratista.

4º.- Proceder a la determinación e imposición de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en lo que excede del importe de la garantía incautada, con fundamento y por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente propuesta.

5º.- Apercibir de inicio del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar, en el caso de decretarse la culpabilidad en la resolución del contrato.

6º.- Notificar el presente acto a la dirección facultativa de las obras; a la empresa Teconma, S.A. y a su avalista, la entidad Banco Guipuzcoano, S.A. confiriendo un plazo de audiencia de diez días naturales al objeto de formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Dicha Orden es notificada a la empresa contratista, constatándose su recepción fehaciente en fecha 2 de julio de 2010.

Segundo.- Con fecha 12 de julio de 2010, dentro del plazo para cumplimentar el trámite de audiencia conferido de conformidad con lo dispuesto en el artº. 109.a) del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, la entidad Teconma, S.A. presenta en el servicio de correos escrito y documentación en la que manifiesta oposición a la resolución del contrato por la causa invocada y esgrime que con 14 de junio presentó escrito en el que ponía de manifiesto que el retraso en la ejecución de los plazos de la obra trae causa en la aparición, en la zona de emplazamiento de las obras, de una línea eléctrica de media tensión soterrada, que obliga a modificar el proyecto y el contrato, interesando la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en el artº. 149.e) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por entender que se han dado lugar a modificaciones en el contrato en un porcentaje superior al 20% del precio del contrato.

Tercero.- Con fecha 13 de septiembre de 2010, visto el expediente y los argumentos esgrimidos por la empresa contratista, se emite propuesta de esta Dirección General instando a la resolución del contrato por incumplimiento culpable de la contrata en los plazos de ejecución de la obra.

Cuarto.- Con fecha 23 de septiembre de 2010 se presenta ante la Dirección General del Servicio Jurídico la solicitud de emisión de dictamen en relación con el expediente de resolución del contrato, adjuntando a tal fin la propuesta de este centro directivo, el borrador de orden y la copia del expediente.

Quinto.- Con fecha 11 de noviembre de 2010, tiene entrada en esta Dirección General informe preceptivo de la Dirección General del Servicio Jurídico de fecha 8 de noviembre.

Sexto.- Con fecha 30 de noviembre de 2010, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 11.d), apartado C) de la Ley 5/2002, de 3 de junio, se dirige oficio al Consejo Consultivo de Canarias al objeto de recabar el preceptivo dictamen.

Séptimo.- Con fecha 20 de enero del corriente año 2011, tiene entrada en el registro de este departamento dictamen del Consejo Consultivo que, sin entrar en el fondo, concluye que se ha superado el plazo máximo de seis meses para resolver en los procedimientos de resolución de contratos por causas imputables al contratista, razón que obliga a declarar la caducidad del procedimiento para la resolución de contrato, ello sin perjuicio de iniciar nuevo procedimiento de resolución y ello con fundamente en el dictamen del Consejo de Estado nº 479/2010, de 13 de mayo de 2010, que acepta la doctrina sostenida por el Tribunal Supremo en reiterada jurisprudencia, conforme a la cual, superado el plazo máximo para resolver en los procedimientos de resolución de contratos por causas imputables al contratista, ha de declararse caducado el procedimiento (sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2007 y de 9 de septiembre de 2009) (recursos nº 7736/2001 y 327/2008, respectivamente).

Octavo.- Con fecha 14 de abril de 2011, se emite resolución del Ilmo. Sr. Viceconsejero de la Presidencia por la que se acuerda literalmente lo siguiente:

"Declarar la caducidad del expediente seguido para la resolución del contrato suscrito con la empresa Teconma, S.A. para la ejecución de la obra contratación de las obras de "Zona Recreativa y Centro de Información en Juego de Bolas", término municipal de Agulo, dentro del Plan de Infraestructura y Calidad Turística de La Gomera, procediendo en su caso, el inicio de nuevo expediente."

La notificación de dicha resolución a la empresa contratista, en su domicilio social en Las Palmas de Gran Canaria, fue intentada en dos ocasiones sin haberse practicado ante la devolución del servicio de Correos.

Noveno.- Con fecha 13 de julio de 2011, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, anuncio de la Dirección General de Infraestructura Turística por la que se hace pública la notificación, por ignorado paradero, de la resolución por la que se dispone la caducidad del expediente seguido para la resolución del contrato suscrito con la empresa Teconma, S.A. para la ejecución de la obra contratación de las obras de "Zona Recreativa y Centro de Información en Juego de Bolas", término municipal de Agulo.

Asimismo, con fecha 12 de agosto de 2011 tiene entrada en este departamento oficio remitido por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria adjuntando certificación del concejal del Área de Presidencia de fecha 5 de agosto de 2011, acreditativa de la exposición de la resolución de caducidad en el tablón de anuncios de la corporación durante el período de quince días.

Décimo.- Que por la Dirección General de Infraestructura Turística se emite informe en que se propone, en cumplimiento del dictamen emitido por el Consejo Consultivo, ratificar en su integridad los antecedentes, motivaciones y pronunciamientos adoptados en la Orden Departamental de la extinta Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 147, de fecha 30 de junio de 2010 e iniciar nuevamente el expediente de resolución del contrato suscrito con la empresa Teconma, S.A. para la ejecución de la obra contratación de las obras de "Zona Recreativa y Centro de Información en Juego de Bolas", término municipal de Agulo, dentro del Plan de Infraestructura y Calidad Turística de La Gomera, por incumplimiento culpable de la empresa contratista.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que determina que los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

II.- La competencia para tramitar el expediente de resolución corresponde a este departamento, como órgano de contratación, en virtud de lo previsto en el artº. 112 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

III.- Lo dispuesto en el artº. 111.e) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba texto refundido de la Ley de Contratos Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que literalmente dispone lo siguiente:

Son causas de resolución del contrato:

...

E) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista ...

IV.- El apartado 3 del artículo 59 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, que establece el carácter preceptivo del dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de las comunidades autónomas en los supuestos de nulidad de contratos administrativos cuando se formule oposición por parte del contratista.

V.- El contenido de la cláusula 26.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la contratación en relación con el apartado 4º del artº. 113 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en lo que respecta a la declaración de pérdida de la garantía definitiva.

VI.- Lo dispuesto en los artículos 20.c) y 21 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en lo que respecta al inicio del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar, en el caso de declararse la culpabilidad en la resolución del contrato.

En su consecuencia, vista la propuesta formulada por la Dirección General de Infraestructura Turística de fecha 13 de octubre de 2011; el Decreto 147/2010, de 25 de octubre, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y en usos de las competencias que tengo conferidas por el Decreto del Presidente, nº 227/2010, de 18 de noviembre, por el que se delegan determinadas competencias en materia de turismo,

R E S U E L V O:

Primero.- Ratificar en su integridad los antecedentes y pronunciamientos adoptados en la Orden Departamental de la extinta Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias nº 147, de fecha 30 de junio de 2010, e iniciar nuevamente el expediente para la resolución del contrato suscrito con la empresa Teconma, S.A. para la ejecución de la obra "Zona Recreativa y Centro de Información en Juego de Bolas", término municipal de Agulo, dentro del Plan de Infraestructura y Calidad Turística de La Gomera.

Segundo.- Incautar la garantía definitiva depositada habida cuenta que de la tramitación se deriva la existencia de incumplimiento culpable de la entidad adjudicataria.

Tercero.- Proceder a la comprobación, medición y liquidación de las obras efectivamente ejecutadas, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 151.1 del texto refundido de la Ley de Contratos, fijando los saldos pendientes a favor o en contra del contratista.

Cuarto.- Proceder a la determinación e imposición de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración en lo que excede del importe de la garantía incautada, con fundamento y por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente propuesta.

Quinto.- Apercibir de inicio del procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar, en el caso de decretarse la culpabilidad en la resolución del contrato.

Sexto.- Notificar el presente acto a la dirección facultativa de las obras; a la empresa Teconma, S.A. y a su avalista, la entidad Banco Guipuzcoano, S.A. confiriendo un plazo de audiencia de diez días naturales al objeto de formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; o, subsidiariamente, y en el caso de no entablarse recurso de reposición, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, y sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 2011.- El Director General de Infraestructura Turística, Miguel Cabrera Cabrera.

© Gobierno de Canarias