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BOC Nº 237. Jueves 1 de Diciembre de 2011 - 6294

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6294 ORDEN de 22 de noviembre de 2011, por la que se convocan anticipadamente, para el año 2012, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas, establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería (BOC nº 37, de 23.2.10).

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BOC-A-2011-237-6294. Firma electrónica-Descargar

Examinada la iniciativa de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, para convocar anticipadamente las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de esta Consejería, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, dedica en su Capítulo II de las bases, la Sección 2ª a las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores, y la sección 4ª a las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas.

Segundo.- En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2012, está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 34,83%, por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en un 26,10% y por la Comunidad Autónoma de Canarias en un 39,07%.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, para aprobar esta Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10), y en el artículo 14.1, en relación con el 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el artículo 64.1 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67.2 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, procede designar a los miembros del Comité de Valoración, de conformidad con lo establecido en dicho precepto.

Cuarto.- En virtud de lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 1.2, letra e), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la competencia para conceder las subvenciones que se convocan, en conexión con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Dicha competencia puede delegarse a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en otro órgano de la misma Administración y, por tanto, y por razones de economía y eficacia, en los órganos instructores del procedimiento, esto es, en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural, todo ello en base a la competencia que tienen atribuida por el artículo 10.2.A), letra g), del referido reglamento orgánico.

En virtud de lo anteriormente expuesto y vista la propuesta de la Secretaría General Técnica del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar anticipadamente para el ejercicio del año 2012, condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores y a la modernización de las explotaciones agrícolas establecidas en las Secciones 2ª y 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (BOC nº 37, de 23.2.10).

Segundo.- 1. Para la presente convocatoria se destinan créditos por importe global de dos millones setecientos mil (2.700.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.10.412A.770.00, P.I.: 08713815, denominada: "Modernización de explotaciones agrarias-FEADER 2007/2013-M 1.1.2" que se destinarán a la concesión de las subvenciones, distribuidos por anualidades en la forma siguiente:

- Para el ejercicio 2012, un millón setecientos mil (1.700.000,00) euros.

- Para el ejercicio 2013 un millón (1.000.000,00) de euros.

De dichas cantidades se destinarán:

a) Para la modernización de explotaciones tomateras, créditos por importe total de setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros, de los cuales quinientos mil (500.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2012 y doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, al ejercicio 2013.

b) Para la modernización de explotaciones de flores y plantas ornamentes, créditos por importe total de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, de los cuales trescientos mil (300.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2012 y doscientos cincuenta mil (250.000,00) euros, al ejercicio 2013.

c) Para la modernización de las explotaciones no destinadas a la producción de tomates, flores y plantas ornamentales, créditos por importe total de un millón doscientos mil (1.200.000,00) euros, de los cuales ochocientos mil (800.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2012 y cuatrocientos mil (400.000,00) euros, al ejercicio 2013.

d) Para la prima de primera instalación de jóvenes agricultores, créditos por importe total de doscientos mil (200.000,00) euros, de los cuales un cien mil (100.000,00) euros se destinarán al ejercicio de 2012 y cien mil (100.000,00) euros al ejercicio 2013.

2. En el caso de que en cualquiera de los grupos mencionados en este apartado, quedase libre parte de la dotación, una vez realizado el reparto conforme a los criterios establecidos en el artículo 34 de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10), el crédito sobrante pasará a incrementar el resto de grupos.

3. Dichas cuantías podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, sin que dicho incremento requiera de nueva convocatoria. No obstante, en este supuesto y de conformidad con la exigencia contenida en apartado 4 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con carácter previo a la resolución de concesión, la Orden por la que se declaren los créditos disponibles y la distribución definitiva. La publicación de la referida Orden no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio del cómputo del plazo para resolver.

4. Una vez resuelta la convocatoria previa solicitud, se podrá reajustar el importe de las anualidades.

Tercero.- Aprobar los Costes Máximos de Referencia y Módulos de Inversión que figuran en el anexo I de esta Orden, y a los que hacen referencia los artículos 14.1 y 25.1, de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Canarias FEADER, para el período de programación 2007-2013, aprobadas por Orden de 10 de febrero de 2010 (BOC nº 37, de 23.2.10).

Cuarto.- Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán en el plazo de un mes contado desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, y se ajustarán a los siguientes modelos normalizados:

a) Las solicitudes de las subvenciones destinadas a la primera instalación de jóvenes agricultores (inversiones a la agricultura) al modelo que se inserta en el anexo II de esta Orden

b) Las solicitudes de las subvenciones destinadas a la modernización de las explotaciones agrícolas (inversiones a la agricultura) al modelo que se inserta en el anexo III de esta Orden.

Quinto.- El plazo de resolución y notificación de esta convocatoria será de seis meses contados a partir de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Se designan como miembros titulares y suplentes de los comités de valoración que han de evaluar las solicitudes al amparo de la presente Orden, a las siguientes personas:

Presidente:

Titular: D. Ricardo González González (Jefe de Servicio de Estructuras Agrarias y Desarrollo Rural).

Suplente: D. Estanislao Torres Domínguez (Jefe de Sección).

Vocales:

Vocal 1º

Titular: D. Estanislao Torres Domínguez (Jefe de Sección), salvo que actúe como presidente suplente.

Suplente: D. Ricardo Casañas Rivero (Técnico).

Vocal 2º

Titular: Dña. Rocío Rincón García (Jefa de la Unidad Gestión Estructuras Agrarias).

Suplente: D. Manuel López Pallarés (Jefe de Sección).

Vocal 3º

Titular: D. Jesús Martínez García (Jefe de Sección).

Suplente: D. José Hernández González (Jefe de Sección).

Secretario/a:

Titular: Dña. Magaly Negrín Noda (Jefa Actuación Jurídico-Administrativo).

Suplente: Dña. Ana Isabel Barrera Cabrera (Jefa de Servicio de Régimen Jurídico).

Séptimo.- Se delega en el Director General de Agricultura y Desarrollo Rural la resolución de esta convocatoria, así como de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Octavo.- Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la referida publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de noviembre de 2011.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Juan Ramón Hernández Gómez.

Ver anexo en las páginas 28735-28766 del documento Descargar

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