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BOC Nº 235. Martes 29 de Noviembre de 2011 - 6264

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V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6264 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 15 de noviembre de 2011, del Director, relativo a notificación de la Resolución por la que se deniega a D. Juan Francisco Pérez Fernández la subvención financiera solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.- Expte. 10-38/06768.

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BOC-A-2011-235-6264. Firma electrónica-Descargar

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a D. Juan Francisco Pérez Fernández, de la Resolución de fecha 20 de junio de 2011, nº 11/07780, por la que se deniega la subvención financiera solicitada, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Resolución del Director por la que se deniega a Juan Francisco Pérez Fernández la subvención solicitada en el marco del programa de promoción del empleo autónomo.

Visto el expediente de referencia, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al amparo de lo dispuesto en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), Juan Francisco Pérez Fernández, con N.I.F./N.I.E. 78415233E, presenta escrito de fecha 6 de septiembre de 2010 y registro de entrada nº 1131605, por el que solicita le sea concedida una subvención financiera para la reducción de los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa, de las previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE nº 136, de 7.6.07), y la correspondiente corrección de errores de la citada Orden (BOE nº 185, de 3.8.07).

Segundo.- Revisada la documentación obrante en el expediente se constata que en la vida laboral de D. Juan Francisco Pérez Fernández de 16 de junio de 2011, causó alta como autónomo persona física en la seguridad social el 1de marzo de 2010 para luego causar baja laboral el 9 de marzo de 2010. No obstante, por otro lado, figura que la fecha de inicio de la actividad fue el día 8 de marzo de 2010 en el colectivo "524 R.E.T.A. Socio otro tipo de sociedad", siguiendo a día de hoy en alta en el mismo colectivo. A los citados hechos, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Director del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

Segundo.- Que el artículo 8.1.a) de la Orden TAS/1622/2007 citada, dice "... Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores ...". Sin embargo, según consulta de la vida laboral de fecha 16 de junio de 2011, el autónomo está de alta desde el día 8 de marzo de 2010 en el colectivo "524 R.E.T.A. Socio otro tipo de sociedad". Por tanto, queda acreditado que Juan Francisco Pérez Fernández, con N.I.F./N.I.E. 78415233E, no reúne los requisitos exigidos para ser beneficiario de la subvención solicitada.

R E S U E L V O:

Primero.- Denegar a Juan Francisco Pérez Fernández, con N.I.F./N.I.E. 78415233E, la subvención solicitada en el expediente arriba referenciado, por los motivos expuestos.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente."

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 2011.- El Director, Manuel León Ortega.

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