BOC - 2011/231. Miércoles 23 de Noviembre de 2011 - 6097

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz

6097 - EDICTO de 20 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de procedimiento ordinario nº 0000427/2005.

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D./Dña. María José Ruiz Ferrer, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Puerto de la Cruz y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

FALLO

Se desestiman las acciones ejercitadas por la representación procesal Bahía Cars, S.L. contra Dña. Nieves García González, D. Francisco de Paula Amador Díaz y D. Andreu Roig Panisello, con condena en costas de la parte actora.

Se estiman parcialmente las acciones ejercitadas por la representación procesal Bahía Cars, S.L. contra D. Hans Friedrich Sturhan, Dña. María de los Ángeles García Fuentes y Dña. María Archerholt Hildegard y se condena a D. Hans Friedrich Sturhan a efectuar en la terraza de su vivienda 3-C, a Dña. María de los Ángeles García Fuentes, a efectuar en la terraza de su vivienda 4-C y a Dña. María Archerholt Hildegard, a realizar en la terraza de su vivienda 5-C, las oportunas obras, detalladas en el apartado D del informe de febrero de 2001, elaborado por el perito Sr. Neira y unido a las actuaciones, para que no se vuelvan a producir filtraciones de agua.

Asimismo, se condena solidariamente a D. Hans Friedrich Sturhan, Dña. María de los Ángeles García Fuentes y Dña. María Archerholt Hildegard a realizar el 90% de los trabajos y obras que se consignan en el apartado D) del citado informe pericial, que tengan por finalidad reparar los deterioros ocasionados en el garaje de la actora, devolviéndolo a su estado anterior.

La parte actora y D. Hans Friedrich Sturhan, Dña. María de los Ángeles García Fuentes y Dña. María Archerholt Hildegard abonarán las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

A la presente resolución deberá acompañarse testimonio del informe pericial de febrero de 2011, elaborado por el perito Sr. Neira, que consta en las actuaciones.

Notifíquese a las partes esta sentencia, póngase en su conocimiento que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los 5 días siguientes a su notificación, correspondiendo la competencia para resolverlo a la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la dictó, en el mismo día de su fecha, habiéndose celebrado audiencia pública en su despacho, presente yo, el Secretario, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hans F. Stuhgan, Dña. María Achterholt Hildegard, expido y libro el presente en Puerto de la Cruz, a 20 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.



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