Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 231. Miércoles 23 de Noviembre de 2011 - 6102

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

6102 Viceconsejería de Agricultura y Ganadería.- Anuncio de 27 de octubre de 2011, por el que se hace pública la Resolución de 19 de octubre de 2011, que establece el tipo de seguro agrario combinado para el pago adicional de la Acción III.3 de Apoyo al Sector Caprino y Ovino del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y adopta otras medidas complementarias.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 168 Kb.
BOC-A-2011-231-6102. Firma electrónica-Descargar

La aprobación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión, ha supuesto el establecimiento de programas comunitarios de apoyo a dichas regiones compuestos de determinadas medidas específicas en favor de las producciones agrícolas locales.

El mencionado Reglamento (CE) nº 247/2006, ha sido desarrollado por el Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 247/2006 del Consejo, en el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Sobre la base jurídica descrita, la Comisión Europea procedió a la aprobación del "Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias" en su Decisión de 9 de noviembre de 2006 (C (2006) 5307), Decisión no destinada a su publicación.

Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 10 de noviembre de 2006, se dio publicidad a las medidas previstas en el "Programa Comunitario Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias".

El Reglamento (CE) nº 793/2006 de la Comisión, de 12 de abril de 2006, dispone en su artículo 49 el procedimiento para la presentación de modificaciones al Programa. Conforme a lo dispuesto en dicho artículo se han tramitado diversas modificaciones del Programa de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, la última correspondiente a la campaña 2011, fue aprobada por Decisión de la Comisión de 21 de enero de 2011 (C (2011)158 final), posteriormente publicitada por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de 3 de marzo de 2011 (BOC nº 58, 21. 3.11).

Entre las modificaciones aprobadas, se encuentra el establecimiento de un pago adicional en la Acción III.3 Apoyo al Sector de Caprino y Ovino, destinada a aquellos productores que dispongan de un seguro incluido en los Seguros Agrarios Combinados para los animales objeto de ayuda. Dicho seguro, según el referido Programa, deberá determinarse previamente por la autoridad competente.

En este sentido, se pretende establecer para el pago de la ayuda adicional la suscripción del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, regulado por la "Orden ARM/1384/2011, de 18 de mayo (BOE nº 126, de 27.5.11), del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que define las explotaciones de ganado asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual 2011 de Seguros Agrarios Combinados".

Por otra parte, y en relación con la campaña de 2011, la no determinación del seguro, determinación que se acomete por primera vez mediante esta resolución, así como la fecha de suscripción del seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, que se fija en el artículo 8 de la citada Orden ARM/1384/2011, de 18 de mayo, entre el 1 de junio de 2011 al 31 de mayo de 2012, por tanto posterior al plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a la campaña 2011, que era desde el 1 al 31 de marzo de 2011, obligan a aplicar el apartado 2 del epígrafe III. Medidas adicionales del programa de apoyo a las producciones agrarias de Canarias, que contempla la posibilidad de suspender las cuantías incrementadas o adicionales de la referida ayuda, aplicando en este caso los importes unitarios contenidos en dicho epígrafe.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia que me atribuye el artículo 6, letra c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, aprobado por Decreto 31/2007, de 5 de febrero, en conexión con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 135, de 11.7.11)), que atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, a excepción de las relativas al área competencial de medio ambiente y las competencias en materia de ordenación del territorio y política territorial,

R E S U E L V O:

Primero.- Establecer en cumplimiento de lo previsto en la Acción III.3 Apoyo al Sector de Caprino y Ovino, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, como seguro agrario que dará lugar al pago de la ayuda adicional prevista en dicho Programa el "Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos muertos en la explotación, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados".

Segundo.- Establecer como plazo máximo de suscripción del seguro referido en el resuelvo anterior, el 31 de marzo de la campaña por la que se solicita la ayuda.

Tercero.- Suspender para la campaña de 2011, por los motivos ya expuestos, la aplicación de las cuantías incrementadas en la Acción III.3 apoyo al Sector de Caprino y Ovino, y aplicar a dicha campaña, los importes unitarios de ayuda contenidos en el apartado 2 del epígrafe III, Medidas Adicionales del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias que a continuación se detallan:

Ver anexo en la página 27944 del documento Descargar

Cuarto.- Publicar la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 60 de la Ley 30/992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, transcurrido el cual la Resolución será firme a todos los efectos.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2011.- El Viceconsejero de Agricultura y Ganadería, Alonso Arroyo Hodgson.

© Gobierno de Canarias