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BOC Nº 231. Miércoles 23 de Noviembre de 2011 - 6098

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Telde

6098 EDICTO de 20 de junio de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000371/2010.

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D./Dña. Paloma Sancho Sama, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Telde y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Telde a 27 de julio de 2010.

Vistos por María de Coromoto Lozano León, Magistrada Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos con el número 371/2010 promovidos a instancia de DL Ibérica Equiprent, S.A.U., entidad representada por el/la Procurador/a Dña. Ana Molina Suárez, contra Publicaciones Saavedra, S.L. y Saavedra y Cía., S.L., declarados en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad."

"FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por el/la procurador/a Dña. Ana Molina Suárez en nombre y representación de DL Ibérica Equiprent, S.A.U., contra Publicaciones Saavedra, S.L. y Saavedra y Cía., S.L., debo

1.- Declarar la resolución del contrato número 1005-0160 de fecha 29 de noviembre de 2005 debiendo estar y pasar los demandados por esta declaración.

2.- Condenar a Publicaciones Saavedra, S.L. a devolver y entregar a la actora los bienes objeto de arrendamiento consistente en "1 prensa Autoplatina, marca BOBST, modelo SPANTHERA 106 LER, con número de serie 053402202"; bien que será devuelto en el domicilio del proveedor BOBST Group Ibérica, S.L., sito en P.I. de Constantí, calle França 11/13/15, Constantí (Tarragona);

3.- Condenar a Publicaciones Saavedra, S.L. a pagar todos los gastos que se devenguen por la retirada, traslado y entrega del bien objeto de arrendamiento en el citado domicilio, en el supuesto que no procediera a efectuarlo directamente por sus medios; y habiendo sido efectuada la entrega con fecha 25 de mayo de 2010, se fijan en un importe de 2.250,72 euros a cuyo pago se condena a la demandada.

4.- Condenar a Publicaciones Saavedra, S.L. al pago de las rentas vencidas e impagadas de vencimiento 20/01/2009, 20/02/2009, 20/03/2009, 20/04/2009, 20/05/2009, 20/06/2009, 20/07/2009, 20/08/2009, 20/10/2009 de importe 9.601,20 euros cada una de ellas, quedando pendiente 4.800,60 euros en cada una de ellas, y cuotas impagadas de 20/09/2009, 20/11/2009, 20/12/2009, 20/01/2010 de 9.601,20 euros cada una de ellas quedando pendientes en su totalidad, lo que hace un total de 81.610,20 euros;

5.- Condenar a Publicaciones Saavedra, S.L. al pago de un interés de demora del 1,5% mensual pactado sobre el importe de las rentas vencidas e impagadas desde el día siguiente al de su vencimiento hasta el pago efectivo de las mismas;

6.- Condenar a Publicaciones Saavedra, S.L. al pago como penalización del 5% del importe de las rentas pendientes de vencer, que asciende a un total de 12.001,50 euros;

7.- Condenar a Publicaciones Saavedra, S.L. al pago como indemnización por daños y perjuicios previsto en la condición general 10.11 del contrato por no haber efectuado el arrendatario la devolución del bien el pasado 4 de febrero de 2010 a pesar del requerimiento efectuado, por lo que debe satisfacer la cantidad de 19.202,40 euros por cada mes que transcurra desde el 4 de febrero de 2010 hasta la efectiva devolución del bien arrendado; que se ha producido con fecha 25 de mayo de 2010.

8.- Se declara la responsabilidad solidaria de la compañía mercantil Saavedra y Cía., S.L., respecto de todas y cada una de las cantidades a cuyo pago ha sido condenada la mercantil Publicaciones Saavedra, S.L.

9.- Condenar a los demandados al pago de las costas procesales."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Publicaciones Saavedra, S.L. y Saavedra y Cía., S.L., expido y libro el presente en Telde, a 20 de junio de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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