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BOC Nº 231. Miércoles 23 de Noviembre de 2011 - 6095

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

6095 Viceconsejería de Industria y Energía.- Resolución de 7 de noviembre de 2011, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

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BOC-A-2011-231-6095. Firma electrónica-Descargar

Vista la propuesta formulada por el Órgano Colegiado para la emisión de informe de evaluación de las solicitudes de subvención al amparo de la Orden de 6 de abril de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, que aprobó las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Se publica la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a actuaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Segundo.- Con fecha 19 de abril de 2011 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 6 de abril de 2011, por la que se efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, que aprobó las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Tercero.- Se emite en el Boletín Oficial de Canarias con fecha 15 de julio de 2011 la Resolución de 5 de julio de 2011, por la que se requiere a subsanar las solicitudes a los solicitantes según Orden de 6 de abril de 2011, que efectúa convocatoria para el año 2011, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura, en el marco de la Orden de 29 de noviembre de 2010, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura.

Cuarto.- Se publica la Resolución de 26 de septiembre de 2011, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica, para el ejercicio 2011.

Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en la base 19 de la Orden de 29 de noviembre de 2010, transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional, el órgano instructor elevará al titular del Departamento de Energía la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece en su apartado cuarto la obligación de resolver.

Segunda.- El artículo 90.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 91.2 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Tercera.- Habiéndose requerido a determinados interesados la subsanación de faltas y/o documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, procede dictar resolución declarando el desistimiento a su petición de aquellos interesados que no atendieron en su integridad al requerimiento efectuado, o bien manifestaron su desistimiento de forma expresa.

Cuarta.- Transcurrido el plazo de aceptación previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la vista de la propuesta del órgano instructor, teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, así como las consideraciones jurídicas que sirven de fundamento, procede dictar la resolución definitiva del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del citado Decreto otorgando o denegando la subvención solicitada a aquellos interesados en los que concurre causa de estimación o desestimación, en su caso, por adecuarse o no a los requisitos de la convocatoria, respectivamente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, mediante propuesta de Resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en la base 19 de la citada Orden de 29 de noviembre de 2010, las correspondientes subvenciones a los beneficiarios que se relacionan en el anexo I, en el cual se señala la actuación a realizar, la cuantía de la subvención concedida y la evaluación.

Segundo.- Denegar las solicitudes de subvención para la realización de los proyectos que se relacionan en el anexo II, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Tercero.- Declarar desistidos y renunciados de su solicitud de subvención a los interesados que se relacionan en el anexo III, por los motivos que se expresan en el mismo.

Cuarto.- Declarar lista de reserva de acuerdo a lo dispuesto en la base 21 de la Orden de 29 de noviembre de 2010, a aquellas solicitudes que tienen el expediente completo pero no pueden ser subvencionados por falta de crédito suficiente y que se relacionan en el anexo IV.

En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar el crédito disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El plazo máximo para hacer uso de la lista de reserva será el plazo máximo de justificación previsto.

El figurar en dicha lista de reserva no creará derecho alguno a favor del solicitante frente a la Administración.

Quinto.- Aquellos beneficiarios incluidos en el anexo I "Proyectos subvencionados" de esta Resolución y que no fueron incluidos en el anexo I de la Resolución de 6 de septiembre de 2011, por la que se resuelve de manera provisional la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, para el ejercicio 2010 deberán presentar ante la Viceconsejería de Industria y Energía en el plazo de 15 días siguientes a la notificación de la concesión de la subvención, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 18 de la citada Orden de 29 de noviembre de 2010 y según formato de modelo anexo VI de la citada Orden de 19 de abril de 2011. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

A efectos de notificación de esta Resolución, tal como se establece en las bases reguladoras (base 18), la misma se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero y 24/2001, de 27 de diciembre.

Sexto.- El beneficiario deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, estableciendo como obligatoria la inclusión de la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y del logotipo del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias se ajustará a los criterios generales establecidos en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Las medidas de difusión consistirán en la colocación, al inicio de las obras y en un lugar suficientemente visible, de un cartel informativo cuyo emplazamiento, forma y dimensiones deberán regirse por lo dispuesto en el citado Decreto 184/2004, de 21 de diciembre. El cartel contendrá, además del escudo del Gobierno de Canarias y del logotipo del IDAE, ambos con la misma relevancia, una leyenda relativa a la financiación pública y el presupuesto de la actuación.

El cartel se mantendrá desde el inicio de las obras hasta que se efectúe la correspondiente visita de inspección por parte de los servicios técnicos de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

En el caso de que la actuación subvencionada se hubiese ejecutado con anterioridad a la concesión de la subvención, las medidas de difusión consistirán en la colocación de una placa explicativa en lugar visible, cuya forma y dimensiones deberán regirse por lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre.

Del cumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación de la actividad debe aportarse constancia documental en el contenido de la justificación de la actividad subvencionada.

Séptimo.- Para lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de su notificación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2011.- La Viceconsejera de Industria y Energía, Francisca Luengo Orol.

Ver anexo en las páginas 27930-27934 del documento Descargar

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