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BOC Nº 230. Martes 22 de Noviembre de 2011 - 6070

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6070 Dirección General de Protección de la Naturaleza.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 9 de noviembre de 2011, que acuerda someter a información pública el expediente administrativo de autorización ambiental integrada de la instalación Complejo Ambiental de Zonzamas, término municipal de Teguise (Lanzarote), instada por el Cabildo Insular de Lanzarote.- Expte. 7/2006-AAI.

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BOC-A-2011-230-6070. Firma electrónica-Descargar

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de mayo del 2011 y número de registro de entrada AGMO 5.897, se ha recibido en este Centro Directivo, procedente del Cabildo de Lanzarote, solicitud de autorización ambiental integrada para el proyecto de referencia.

Posteriormente, con fecha 8 de noviembre de 2011, ha sido objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, Decreto 340/2011, de 21 de octubre, por el que se excluyen del trámite de evaluación de impacto ambiental los proyectos básicos del Complejo Ambiental de Zonzamas, isla de Lanzarote y Complejo Ambiental de Zurita, isla de Fuerteventura, según el cual los nuevos proyectos básicos y las condiciones de impacto ambiental serán sometidos nuevamente a los trámites de información pública y audiencia a los interesados en el curso del procedimiento de autorización ambiental integrada. Se incorporan por tanto, como anexo las previsiones minimizadoras del impacto ecológico de este proyecto básico del Complejo Ambiental de Zonzamas, incluido en el citado Decreto.

En aplicación a lo dispuesto en los artículos 16.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, así como en el artículo 8 del Decreto 182/2006, de 12 de diciembre, se acuerda el sometimiento del proyecto al trámite de información pública durante el plazo de 30 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo presentarse cuantas alegaciones y observaciones motivadas se estimen oportunas.

A estos efectos, cumplimentando la información que debe otorgarse al público sobre los aspectos relevantes relacionados con el procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto, se informa de lo siguiente:

a) El procedimiento ha sido iniciado a instancia del Cabildo Insular de Lanzarote.

b) El período de información pública, será común para aquellas actuaciones que se integran en la autorización ambiental integrada.

c) El órgano competente para resolver el procedimiento es la Viceconsejería de Medio Ambiente.

d) El proyecto se remitirá al Ayuntamiento de Teguise y al Cabildo de Lanzarote a los efectos de información pública.

e) Naturaleza de la decisión que se vaya a adoptar: autorización ambiental integrada de la instalación "Complejo Ambiental de Zonzamas", término municipal de Teguise, isla de Lanzarote.

Durante el plazo de información pública y con el fin de que cualquier persona pueda consultarlo, el proyecto básico estará de manifiesto de lunes a viernes, de 9,00 a 14,00 horas, en las siguientes sedes:

- Ayuntamiento de Teguise.

- Viceconsejería de Medio Ambiente, Servicio Económico-Administrativo, sito en Las Palmas de Gran Canaria, calle Profesor Agustín Millares Carlo, nº 18, Edificio de Servicios Múltiples II, 5ª planta.

- Cabildo Insular de Lanzarote.

f) Modalidades de participación: durante el plazo expresado de 30 días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, las alegaciones y observaciones motivadas oportunas, durante el trámite de información pública, que deberán versar sobre el citado proyecto básico de autorización ambiental integrada, se presentarán en formato papel.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2011.- El Director General de Protección de la Naturaleza, José Fernández Pérez.

A N E X O

Previsiones minimizadoras del impacto ecológico de aplicación al Complejo Ambiental de Zonzamas, isla de Lanzarote.

1) Que la revegetación que se emplea en la fase de restauración, sellado y clausura del complejo ambiental se realice con material autóctono, correspondiente a la vegetación potencial de la zona y la procedencia de los especímenes sea del ámbito insular.

2) Tanto durante el período de obras como de explotación, y previa a la clausura total se proceda a la limpieza y retirada de basuras de los alrededores que el viento haya podido arrastrar desde el vertedero, derivándolas a su adecuada gestión. El vertedero deberá estar equipado para evitar que la suciedad originada en la instalación se disperse en la vía pública y en los terrenos circundantes.

3) Todas las áreas del Complejo Ambiental, en función de la naturaleza de los procesos y operaciones de la actividad que lleve a cabo, deberán estar delimitadas e identificadas convenientemente.

4) Los residuos producidos tras una fuga, derrame o un accidente (incendio y consiguientes operaciones de extinción, etc. como ya ha ocurrido), así como los materiales contaminantes procedentes de operaciones de mantenimiento, reparación, limpieza, lavado, etc., de edificios, instalaciones, vehículos, recipientes o cualquier otro equipo o medio utilizado, deberán ser controlados, recogidos y tratados, recuperados o gestionados de acuerdo con su naturaleza.

5) En las áreas donde se realice la carga, descarga, manipulación, almacenamiento, u otro tipo de operación con materiales contaminantes o residuos que puedan trasladar constituyentes contaminantes de carácter peligroso a las aguas o al suelo, será obligada la adopción de un sistema pasivo de control de fugas y derrames específico para los mismos, basado en la existencia de una doble barrera estanca de materiales impermeables y estables física y químicamente para las condiciones de trabajo que le son exigibles (contacto con productos químicos, enterramiento, humedades, corrosión, paso de vehículos, etc.).

6) Las conducciones de recogida de lixiviados que van enterradas deberán ser fácilmente inspeccionables y dotadas de dispositivos de detección, control y recogida de fugas. De la misma manera deberán contar con la debida protección contra la corrosión.

7) Tratar las aguas de escorrentía y lixiviados contaminados recogidos del vertedero de forma que cumplan la norma adecuada requerida para su vertido o reutilización.

De tal modo, se recogerá, conducirá, almacenará y controlará la calidad, como paso previo a decidir su destino, de todas las aguas de escorrentía producidas dentro del terreno ocupado por el vertedero e instalaciones auxiliares del mismo. Para tal fin, entre otros elementos la instalación, en su caso, deberá estar dotada de una balsa de almacenamiento y control de aguas de escorrentía, de capacidad suficiente, diferente e independiente de la destinada al almacenamiento y control de lixiviados.

Igualmente se recogerá, conducirá, almacenará y controlará la calidad, como paso previo a decidir su destino, de todos los lixiviados, incluidas las aguas de escorrentía que hayan estado en contacto con residuos o lixiviados. Análogamente para tal fin, entre otros elementos, la instalación deberá estar dotada de una balsa de almacenamiento y control, de capacidad suficiente, diferente e independiente de la destinada a almacenamiento y control de aguas de escorrentía.

Se considera que la recirculación de las aguas de lixiviados para forzar la evaporación e infiltración sobre la superficie del vertedero debe ser una opción si no existe la posibilidad de aplicación de lo anterior.

8) Protección de las aguas subterráneas: las mediciones para controlar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas se realizarán en, al menos, un punto situado aguas arriba del vertedero en la dirección del flujo de aguas subterráneas entrante y en, al menos, dos puntos situados aguas abajo del vertedero en la dirección del flujo saliente. El número de puntos de control podrá aumentarse sobre la base de un reconocimiento hidrogeológico específico y teniendo en cuenta la necesidad de, en su caso, la detección rápida de cualquier vertido accidental de lixiviados en las aguas subterráneas.

Antes de iniciar las operaciones de vertido, se tomarán muestras, como mínimo, en tres puntos, a fin de establecer valores de referencia para posteriores tomas de muestras: será necesario conocer la calidad de las aguas subterráneas con anterioridad a la ejecución de las obras, con el fin de utilizar los valores obtenidos para conocer su posible variación durante el funcionamiento del vertedero, para lo que se instalarán piezómetros de control de las aguas subterráneas, según lo recogido en el Real Decreto 1481/2001. Dichos piezómetros deberán permitir el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas, por lo que deberán alcanzar un nivel piezométrico estable.

La red de control de aguas subterráneas del vertedero deberá cumplir las disposiciones recogidas en el apartado 4 del anexo III del Real Decreto 1481/2001, que establece las mediciones para controlar la posible afección del vertido de residuos a las aguas subterráneas.

En este caso se instalarán al menos cuatro piezómetros de control, debiendo realizarse un reconocimiento hidrogeológico específico para la instalación de dicha red piezométrica disponiendo al menos dos puntos de control aguas abajo del vertedero.

La instalación de los dos piezómetros situados aguas arriba se realizará de forma que uno de ellos no vea interferidos sus resultados por la existencia del vertedero clausurado y el otro punto se sitúe expresamente entre las dos instalaciones.

9) La capa de suelo vegetal, así como los materiales sueltos subyacentes de calidad adecuada de las áreas a ocupar, se retirarán de forma selectiva, reservando y tratando adecuadamente la tierra vegetal para su posterior utilización en la restauración de los terrenos alterados. Si se realizan acopios estos serán en cordones de hasta 2 m de altura, para evitar su compactación y se tratarán en caso necesario con siembra y abonado a fin de evitar la erosión y mantener o mejorar su fertilidad.

10) Contaminación de la atmósfera: para reducir la producción de polvo que pueda afectar al medio ambiente y a las personas, se efectuarán riegos de los materiales, caminos, pistas y zonas de obra, con la frecuencia que las condiciones meteorológicas lo aconsejen.

11) En el proceso de compostaje no se añadirá materia orgánica que pudiera contener elevados niveles de metales pesados, entendiéndose como tales, los contemplados en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero.

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