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BOC Nº 230. Martes 22 de Noviembre de 2011 - 6055

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

6055 EDICTO de 13 de septiembre de 2011, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000072/2010.

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BOC-A-2011-230-6055. Firma electrónica-Descargar

D./Dña. Rafael Cubillo Palomino, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Procedimiento: divorcio contencioso número 72/2010.

Demandante: María Rosa Romero Toledo.

Procuradora: Milagros Cabrera Pérez.

Letrada: María Dolores Pelayo Duque.

Demandado: Marcos Julio Mendoza Osorio (en rebeldía).

Con intervención del Ministerio Fiscal.

Juez que la dicta: Jerónimo Alonso Herrero.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Milagros Cabrera Pérez en nombre y representación de María Rosa Romero Toledo contra Marcos Julio Mendoza Osario (en rebeldía),

1) declaro la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre María Rosa Romero Toledo y Marcos Julio Mendoza Osorio en fecha 27 de agosto de 2004, con todos los efectos inherentes a ello, referidos tanto a la revocación de todos los poderes y consentimientos que hubieran otorgado los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, como a la disolución del régimen económico matrimonial; y,

2) acuerdo las siguientes medidas:

- Se atribuye la guarda y custodia del menor Marcos Julio Mendoza Romero a su madre María Rosa Romero Toledo, siendo el ejercicio de la patria potestad sobre el menor compartido por sus progenitores María Rosa Romero Toledo y Marcos Julio Mendoza Osorio.

- Se establece un régimen de visitas a favor del padre consistente en que tendrá en su compañía al menor en fines de semana alternos, desde las 11:00 horas del sábado, en que recogerá al menor en el domicilio de la madre, hasta las 17:00 horas del domingo, en que reintegrará al menor a dicho lugar. En todo caso, la comunicación del padre con su hijo se desarrollará íntegramente en la isla de La Graciosa.

- Se impone al padre la obligación de abonar una pensión alimenticia de 150 euros mensuales para contribuir al sostenimiento de su hijo. Dicha cantidad será abonada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.

Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.

- Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en al calle Noray, nº 9, de la isla de La Graciosa, término municipal de Teguise, y de los objetos de uso ordinario en ella existentes, al hijo y a la madre en cuya compañía queda.

No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta resolución no es firme y contra ella puede interponer Recurso de Apelación, que deberá prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación y que será resuelto por la Audiencia Provincial de Las Palmas.

Llévese el original de la presente Sentencia al Libro de Sentencias.

Firme que se esta Sentencia procédase a su inscripción en el Registro Civil de Teguise, en cuyo Tomo 22, Página 495, de la Sección 2ª, consta inscrito el matrimonio.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior resolución por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Marcos Julio Mendoza Osorio, expido y libro el presente en Arrecife, a 13 de septiembre de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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